2026XE-000905-0000400001 · SICOP 20260904018
S.E Contratación Directa de Escasa Cuantía / Adquisición Lastre y agregados - Liberia DISA GE-344
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad busca s.e contratación directa de escasa cuantía / adquisición lastre y agregados - liberia disa ge-344 con un presupuesto de ₡99,3 millones. Recibe ofertas hasta el 26/10/2026 (en 6 días).
₡99,3 millones
Tiempo para ofertar
6 días
cierra el 26/10/2026 23:59
Lotes y líneas
5 líneas
Fechas clave
- Se publicó19/10/2026 17:02 · ayer
- Límite para 21/10/2026 23:59 · mañana
- Cierre de ofertas26/10/2026 23:59 · en 6 días
- de ofertas27/10/2026 08:00 · en 7 días
- (plazo máximo)≈ 10/11/2026 · en 21 días
Nota de la institución. Todas las aclaraciones serán atendidas cuando no cambie el objeto del negocio, ni constituyan una variación. Toda solicitud de aclaración debe realizarse por medio del Sistema SICOP. Las aclaraciones que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 2,9 oferentes.161 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡445 569,3 millones en 992 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡84,4 millones – ₡99,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra5 líneas
- Lastre Grueso para Caminos, Sub Base, Tamaño 76,2 Mm1 m3 · ₡14 130,791 m3₡14 130,79
- Piedra Base (lastre) para Carretera, Tamaño 38,10 Mm (1 1/2 Pulg)1 m3 · ₡13 071,091 m3₡13 071,09
- Piedra Cuarta, Libre de Contaminantes y Materias Organicas, Presentación M31 m3 · ₡12 875,231 m3₡12 875,23
- Piedra Quinta, Tamaño 12 Mm, Presentación Granel M31 m3 · ₡12 996,131 m3₡12 996,13
- Arena Fina.1 m3 · ₡18 182,451 m3₡18 182,45
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Con la oferta se deben presentar las declaraciones juradas y certificaciones establecidas en el Anexo de Declaraciones Juradas y certificaciones.
Con la presentación de la oferta, todo oferente nacional debe indicar el monto del impuesto del precio cotizado en la casilla correspondiente en SICOP. En caso de no incluir el rubro de impuestos, se deberá adjuntar la documentación correspondiente que demuestre que su precio está exento de impuestos. En el caso de oferentes extranjeros el precio cotizado debe incluir todos los impuestos que corresponden incluyendo las retenciones sobre las remesas.
Todos los Oferentes deben suministrar suficiente información, completa y detallada de biene ofertados, para facilitar el análisis y estudio de adjudicación.
Solo se aceptarán ofertas que cuenten con los permisos de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud y la municipalidad (licencia comercial) correspondiente, relacionado a la actividad que se requiere en este cartel, para lo cual deberán presentar los documentos correspondientes.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
ITEM 1: LASTRE GRUESO PARA CAMINOS, SUB-BASE, TAMAÑO 76,2 mm
- Material para mejoramiento y habilitación de caminos, libre de materia orgánica y contenido de finos que permitan una adecuada compactación y conformación.
- El material de subbase debe consistir en partículas duras y durables grava o piedra triturada, escoria, tobas que no contendrán raíces y restos vegetales.
- Deberá cumplir con las especificaciones técnicas de la subsección 703.05 del CR 2020 para capas de subbase y base.
- Material con entrega en sitio de producción o distribución.
- Deberá cumplir con la siguiente granulometría:
|
Graduación |
A |
|
Tamiz |
% pasando |
|
63 mm |
100 |
|
50 mm |
97-100 |
|
25 mm |
65-79 (±6) |
|
12.5 mm |
45-59 (±7) |
|
4.75 mm (N°4) |
28-42 (±6) |
|
425 μm (N°40) |
9-17 (±4) |
|
75 μm (N° 200) |
4-8 (±3) |
Nota: Los números de cada banda corresponden a los valores máximos o mínimos permisibles. Los números entre paréntesis corresponden a las desviaciones máximas admisibles respecto al porcentaje pasando que resulte de la granulometría del material propuesto por el contratista y aprobado por la Administración. En caso de que esta desviación supere el límite inferior o superior de cada banda de la especificación, entonces la desviación permisible para cada tamaño no podrá
exceder el límite máximo o mínimo especificado para cada tamiz.
- Límites de Atterberg
- Índice plástico 7% máximo.
- Límite líquido 30% máximo.
- Abrasión 50% máximo.
- CBR con Proctor modificado
- Capacidad soportante CBR 30% mínimo a una densidad del 97.5% de Proctor.
ITEM 2: PIEDRA BASE (LASTRE) PARA CARRETERA, TAMAÑO 38,10 mm (1 1/2 Pulg)
- Material para mejoramiento y habilitación de caminos, libre de materia orgánica y contenido de finos que permitan una adecuada compactación y conformación.
- El material de base granular debe consistir en piedra o grava triturada y no contendrán partículas elongadas, raíces y restos vegetales.
- Deberá cumplir con las especificaciones técnicas de la subsección 703.05 del CR 2020 para capas de sub-base y base.
- Material con entrega en sitio de producción o distribución.
- Deberá cumplir con la siguiente granulometría:
|
Graduación |
C |
|
Tamiz |
% pasando |
|
50 mm |
100 |
|
25 mm |
80-100 (±6) |
|
19.0 mm |
64-94 (±6) |
|
9.5 mm |
40-69 (±6) |
|
4.75 mm (N°4) |
31-54 (±6) |
|
75 μm (N° 200) |
4-7 (±3) |
Nota: Los números de cada banda corresponden a los valores máximos o mínimos permisibles. Los números entre paréntesis corresponden a las desviaciones máximas admisibles respecto al porcentaje pasando que resulte de la granulometría del material propuesto por el oferente y aprobado por la Administración. En caso de que esta desviación supere el límite inferior o superior de cada banda de la especificación, entonces la desviación permisible para cada tamaño no podrá exceder el límite máximo o mínimo especificado para cada tamiz.
- Límites de Atterberg
- Índice plástico máximo de 4 a 12%.
- Límite líquido 35% máximo.
- Abrasión
- Perdida por abrasión 50% máximo
- CBR con Proctor modificado
- Capacidad soportante CBR 80% mínimo a una densidad del 97.5% de Proctor.
ITEM 3: PIEDRA CUARTA, LIBRE DE CONTAMINANTES Y MATERIAS ORGANICAS.
- El agregado debe consistir en grava, grava triturada, piedra triturada, o una combinación de ellos.
- Deberá cumplir con las especificaciones de la INTE C15, equivalente a la norma ASTM C33.
- Material con entrega en sitio de producción o distribución.
- Deberá cumplir con la siguiente granulometría:
|
Tamaño nominal |
19.0 a 9.5 mm (3/4” a 3/8”) |
|
Tamiz |
Pasando (%) |
|
25.0 mm (1”) |
100 |
|
19.0 mm (3/4”) |
90-100 |
|
12.5 mm (1/2”) |
20-55 |
|
9.5 mm (3/8”) |
0-15 |
|
4.75 mm (N°4) |
0-5 |
- Propiedades físicas:
- Material pasando la malla #200 no mayor a 1%.
- Pérdida por abrasión no mayor a 40%.
ITEM 4: PIEDRA QUINTA, TAMAÑO 12 mm.
- El agregado debe consistir en grava, grava triturada, piedra triturada, o una combinación de ellos.
- Deberá cumplir con las especificaciones de la INTE C15, equivalente a la norma ASTM C33.
- Material con entrega en sitio de producción o distribución.
- Deberá cumplir con la siguiente granulometría:
|
Tamaño nominal |
12.5 a 4.75 mm (3/4” a 3/8”) |
|
Tamiz |
Pasando (%) |
|
19.0 mm (3/4”) |
100 |
|
12.5 mm (1/2”) |
90-100 |
|
9.5 mm (3/8”) |
40-70 |
|
4.75 mm (N°4) |
0-15 |
|
2.36 mm (N°8) |
0-5 |
- Propiedades físicas:
- Material pasando la malla #200 no mayor a 1%.
- Pérdida por abrasión no mayor a 40%.
ITEM 5: ARENA FINA
- El agregado fino debe ser arena natural, arena artificial, o una combinación de ambas.
- Deberá cumplir con las especificaciones de la INTE C15, equivalente a la norma internacional ASTM C33.
- Material con entrega en sitio de producción o distribución.
- Deberá cumplir con la siguiente granulometría:
|
Tamiz |
% pasando |
|
9.5 mm (38”) |
100 |
|
4.75 mm (N°4) |
95-100 |
|
2.36 mm (N°8) |
80-100 |
|
1.18 mm (N°16) |
50-85 |
|
600 µm (N°30) |
25-60 |
|
300 µm (N°50) |
5-30 |
|
150 µm (N°100) |
0-10 |
|
75 µm (N°200) |
0-3 A,B |
|
A Para el concreto no sujeto a la abrasión, el límite para el material más fino que el tamiz 75 μm (N° 200) será de 5 % como máximo B Para agregado fino fabricado, si el material más fino que el tamiz 75 μm (N° 200), se compone de polvo de piedra, esencialmente libre de arcilla o lutita, este límite será el 5 % como máximo para hormigón sujeto a la abrasión, y el 7 % como máximo para el concreto no sujeto a la abrasión
|
|
- Propiedades físicas:
- Módulo de finura entre 2.3 y 3.1.
- Gravedad específica bruta no menor de 2.3 y absorción no mayor 6.
- Debe estar libre de cantidades perjudiciales de impurezas orgánicas.
- Pérdida por sanidad no mayor al 10% cuando se utiliza sulfato de sodio o 15% cuando se utiliza sulfato de magnesio.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CRITERIOS SOCIALES
Con la oferta se debe presentar la siguiente declaración Jurada Igualdad y equidad de género: Debe asegurar que exista equidad salarial entre hombres y mujeres que desempeñan roles similares y que todos los beneficios laborales estén disponibles de manera equitativa para todos los empleados, independientemente de su género.
CLAUSULA DE DESEMPATE
En caso de que se presente un empate en la propuesta económica de los posibles adjudicatarios, se convocará un sorteo público, el cual se realizará de forma presencial. La fecha y hora será comunicada oportunamente. Para definir el desempate se utilizará la moneda. De lo anterior, se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento.
Acta Recepción
Facturación
Para facturar el pedido debe de incorporar en su factura, en el espacio de “referencia”, creado exclusivamente para ingresar el número interno:
Ejemplo: MM-45000xxxx (sin espacios)
Para obtener este número interno (MM-45000xxxx), el proveedor deberá obligatoriamente aceptar el pedido notificado en SICOP.
Las opciones para obtener este número interno (MM-45000xxxx) e indicarlo en la factura, el proveedor tendrá estas opciones:
- Solicitar el número interno al elaborador del pedido, PREVIO a la entrega de material o servicio.
- Realizar la entrega con una guía de despacho o boleta en las instalaciones indicadas por el gestor y una vez incorporado el material se le notificará automáticamente al correo registrado el número interno y POSTERIOR podrá presentar la factura ya con el número
Las facturas y el XML se deben enviar al correo facturasice@ice.go.cr
Recibo conforme: El recibo conforme del bien o servicio se dará una vez que se haya verificado el cumplimiento de las especificaciones y requisitos técnicos, indicados en este proceso de compra.
El ICE tendra 30 días habiles para dar el visto bueno.
RECIBO CONFORME
El recibido conforme se brindará cuando la administración haya logrado constatar el cumplimiento del 100% de las características técnicas del servicio entregado respecto a lo solicitado en el cartel.
FORMA DE PAGO
El equipo se cancelará de mediante transferencia bancaria a la cuenta que sea indicada por parte del contratista, y el pago se realizará 100% contra el recibido conforme de los biene, y con un plazo de pago de 30 días posterior al recibo conforme y entrega de las facturas.
Plazo de entrega
Las órdenes del plazo de entrega del materia serán entregadas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del pedido de compra.
Cuando se requiera realizar un cambio en el tiempo de entrega respecto a la fecha máxima se deberá coordinar la misma únicamente con el Administrador del Contrato (AC), por medio de correo electrónico u otro medio que deje constancia de la aprobación de esta. Esto puede ser solicitado por la institución o por el contratista, siempre que esto no vaya en detrimento del interés público.
Estructura de precio
El oferente debe presentar la estructura de precio por cada línea en conjunto con la oferta, estableciendo los siguientes rubros obligatorios: costos directos de mano de obra, costos directos de insumos, costos indirectos de mano de obra, costos indirectos de insumos, utilidad; las ofertas deben considerarlos todos, indicando para cada componente el valor correspondiente, de reportarse algún componente en cero el oferente debe justificarlo desde la oferta y la dependencia analizará el fondo y determinará el cumplimiento o no de la oferta. Los rubros deberán presentarse en valores absolutos y porcentuales. Se anexa el formato a utilizar. Dicha estructura será utilizada para el análisis de las ofertas y posteriormente, en caso de requerirse un reajuste/revisión de precios.
presupuesto detallado
El presupuesto detallado debe ser presentado por el contratista un dia habil una vez que se haya emitido el contrato.
Cláusulas Bandas de Tolerancia
Para el presente procedimiento de contratación, el ICE define bandas de tolerancia a partir de los insumos obtenidos mediante el Sondeo/Estudio de Mercado, las cuales aplicarán como herramienta de referencia para el estudio de ofertas y análisis de la razonabilidad del precio. Dichas bandas se encuentran documentadas en el expediente de la contratación, del cual se extrae la siguiente tabla:
Tabla N. x Umbrales según Bandas de Tolerancia (Captura de pantalla del Excel)
| 4. Cálculo de Bandas de Tolerancia | ||||||||||
| Objeto | Metodología: % razonabilidad ( ) Combinado ( ) | Cantidad requerida | Monto estimado/consumo anual USD o CRC | |||||||
| Moneda (indicar la moneda utilizada) | ||||||||||
| % Razonabilidad | Mínimo | Máximo | ||||||||
| Linea 1 | 41,26 | 8 300,84 | 19 960,74 | 1 700,00 | 24 022 343,00 | |||||
| Linea 2 | 35,45 | 8 436,96 | 17 705,22 | 1 700,00 | 22 220 853,00 | |||||
| Linea 3 | 32,48 | 8 693,10 | 17 057,36 | 1 700,00 | 21 887 891,00 | |||||
| Linea 4 | 1 000,00 | 12 996 130,00 | ||||||||
| Linea 5 | 25,08 | 13 622,90 | 22 742,00 | 1 000,00 | 18 182 450,00 | |||||
| la linea 4 no se aplica la banda de tolerancia al tener solo 2 precios de referencia se estara razonando el articulo 42 inciso F del RICA. | Total USD | |||||||||
| Total CRC | 99 309 667,00 | |||||||||
| Nota: Tipo de cambio presupuestario vigente: TC 1USD = | 480,48 | |||||||||
Nota: Se aclara que los límites no serán utilizados como criterios de exclusión automática, sino como indicadores para realizar un análisis que permita justificar o descartar de forma razonada las ofertas que se ubiquen fuera de los límites.
A partir de estas bandas, se elaborará una tabla comparativa que incorpore los precios recomendados por los oferentes, permitiendo identificar si se ubican dentro o fuera de los umbrales definidos.
Si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como no remunerativo y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente, considerando las siguientes definiciones y situaciones:
- Precio excesivo: es aquel que comparado con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. La utilidad es aquella que le permite al oferente cubrir sus costos productivos, de distribución y entrega con un margen de ganancia moderado.
- Precio no remunerativo o ruinoso: es el precio cobrado por un oferente el cual es tan bajo que permite suponer la posibilidad de incumplimiento futuro en la ejecución del contrato por razones económicas al no ser suficiente los réditos cobrados para cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del cartel, o bien, que no cumple con las obligaciones obrero-patronales, por lo que está en riesgo la ejecución y calidad con que se entregará el objeto.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria: Precio que excede el monto del que dispone la Administración para cancelar las obligaciones económicas que se derivan del contrato, y ante indagatoria al oferente, éste no
acepte ajustar su precio al disponible sin afectar las condiciones y calidad ofrecidos. En el caso extremo que no se cuente con mayor contenido presupuestario o no sea factible una adjudicación parcial, la oferta que contenga un precio que excede la disponibilidad presupuestaria será declarado como inadmisible económicamente, lo anterior, bajo el marco de aplicación del artículo 22 del Reglamento al título II Ley 8660.
La Administración se reserva el derecho de adjudicar precios fuera de las bandas, para lo cual se debe razonar y acreditar los motivos por los cuales resulta aceptable dicho precio, habiéndose valorado desde diversas perspectivas de negocio, técnicas, comerciales u otras, considerando los Principios de Contratación, así como criterios de oportunidad y conveniencia según proceda.
La composición presupuestaria se distribuye de la siguiente manera:
Periodo 2027 por un monto de 99 309 667,00 CRC
Presupuesto para años futuros:
Para hacer frente a los gastos de pago derivados de este contrato, que corresponden a los presupuestos para años futuros, la agencia deberá incluir en las cifras de formulación del presupuesto correspondiente el contenido presupuestario correspondiente, que estará sujeto a la aprobación del presupuesto por la Oficina del Contralor General de la República. Si es necesario, la agencia se compromete a proporcionar el contenido presupuestario apropiado mediante el procedimiento interno de modificación presupuestaria.
Cumplimiento obligatorio de ficha ambiental adjuntan ( ficha criterio ambientales agregado FTCA-004)
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Si existiera atraso en la entrega del suministro o la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del contrato, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal 0,6% según lo indicado en el Anexo titulado Cláusula penal por cada día natural de atraso del valor de la parte incumplida.
Documentos del cartel8
- politicaPDF · 389 KB
- declaraciónPDF · 72 KB
- clausula penalDOCX · 72 KB
- reajuste de precioDOCX · 51 KB
- estructura de precioDOCX · 51 KB
- presupuesto detalladoXLSX · 20 KB
- ficha ambientalesPDF · 461 KB
- Estimado consumo anualXLSX · 20 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Victor Manuel Valdez Guevara
Gestión de Adquisiciones _Cadena de Abastecimiento DISA
Victor Manuel Valdez Guevara
Gestión de Adquisiciones _Cadena de Abastecimiento DISA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 20/10/2026 05:52. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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