2026LD-000044-0023200001 · SICOP 20260904021
SISTEMA AUTOMATICO DE CONTROL DE NIVEL DE AGUA DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE POZO
Municipalidad de Naranjo
Municipalidad de Naranjo está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡2,6 millones. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas el 08/10/2026. La más baja fue de 3-101-674820, ₡2,5 millones (4,4 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡2,6 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡2,5 millones
4,4 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó30/09/2026 16:15 · hace 11 días
- Límite para 05/10/2026 16:00 · hace 6 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Cierre de ofertas08/10/2026 10:30 · hace 3 días
- de ofertas08/10/2026 10:30 · hace 3 días
- (plazo máximo)≈ 22/10/2026 · en 11 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (2 versiones publicadas).
Contexto
- Municipalidad de Naranjo adjudicó ₡317,6 millones en 76 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Sensor de Nivel Tipo Boya, Material Polipropileno, Presion 200 Kpa, Voltaje 110-250 V1 c/u · ₡2 515 145,001 c/u₡2 515 145,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,2 millones – ₡2,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 60 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,6 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 2 meses
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 60 % · Tiempo de Entrega 20 % · Promoción a Pymes. 10 % · Participación de personas en otras condiciones de vulnerabilidad. 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡457,03 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 60 | Tiempo de Entregamáx. 20 | Promoción a Pymes.máx. 10 | Participación de personas en otras condiciones de vulnerabilidad.máx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Inema Tres JF | 59,78 | 20 | 10 | 10 | 99,78 |
| 3-101-674820 | 60 | 20 | 10 | 0 | 90 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
Todos los oferentes deben garantizar a la administración lo siguiente:
- Que se encuentra al día de sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), en el caso de empresas nacionales. Cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del Art. 3 de la LGCP, deberán manifestar que se encuentran al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares con respecto a las personas trabajadoras que contraten para realizar los servicios que presten en el país, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación. Con el fin de verificar la información los oferentes deben aportar copia de la certificación de estar al día con la CCSS y FODESAF.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En virtud de lo anterior, los oferentes deben aportar copia de la certificación de estar al día ante el Ministerio de Hacienda.
- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. En razón de lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del bien yo servicio que se compromete a brindar.
- Conforme lo dispuesto en la ley 9529, los oferentes que ofrezcan servicios en administración, economía, estadística o ciencias actuariales deberán estar inscritos ante el Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica debiendo aportar certificación de la incorporación respectiva en donde se demuestre que se encuentra activo y al día.
- Todos los oferentes deben aportar copia del permiso de funcionamiento sanitario vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas a fin con el objeto contractual y coincidente con el nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta.
- Los oferentes deben presentar copia del certificado de patente comercial, del cantón en donde se domicilia la persona física o jurídica, coincidente tanto con el objeto contractual como con el nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta.
- Todos los oferentes deben presentar una constancia, certificación o similar que acredite que se encuentra al día y activa con el gobierno local correspondiente.
- La Administración al momento de estudio de las ofertas, verificará que los precios cotizados no resulten inaceptables, por ruinoso o no remunerativo para el oferente, precio excesivo con relación a los precios normales del mercado, excederse de la disponibilidad presupuestaria o precios producto de prácticas colusorias.
- Deberá cumplir las disposiciones señaladas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
- Serán excluidas del concurso las ofertas que tengan una vigencia inferior a 30 (treinta) días hábiles. Toda propuesta que no indique el plazo de vigencia, se presumirá su ajuste al plazo mínimo citado, con la sola presentación de la oferta.
- Todo oferente que sea empleador y que pretenda la adjudicación de un servicio a tiempo determinado, deberá contar con su propia comisión, oficina o departamento de Salud Ocupacional, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional (Decreto Ejecutivo No. 39408 del 23 de noviembre del 2015 publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta No. 19 del 28 de enero del 2016), salvo que no le cubra dicha obligación por tratarse de un trabajador independiente que no cuenta con personal a su cargo o que siendo empleador no alcanza la cantidad de trabajadores requerida por dicho Reglamento. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente deberá declarar bajo fe de juramento que cumple con las obligaciones derivadas de dicho Reglamento.
- Sobre la eventual confidencialidad de documentos. Si el oferente considera que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el Art. 15 de la LGCP, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información. En consecuencia, si alguna oferta contiene archivos clasificados en el SICOP (utilizando la etiqueta respectiva) como confidenciales y las justificaciones e información requerida no fueran aportadas con la oferta, se prevendrá al oferente para que presente su justificación. En caso de que no se atienda de manera completa y suficiente la prevención en el plazo otorgado, la Administración procederá a permitir que terceros y las partes del proceso, puedan visualizar los documentos mediante el acceso al expediente digital. Si, por el contrario, se aportara la justificación requerida de manera completa, la Administración procederá a valorarla y determinará si los documentos se mantienen confidenciales de conformidad con la jurisprudencia, precedentes y doctrina aplicable. Se advierte que, aún y cuando la Administración haya avalado la información como confidencial, podrá utilizar en documentos públicos (oficios, análisis integral, resoluciones, entre otros) aquellos datos totales y/o generales derivados de esa información clasificada como confidencial a efectos de justificar los actos administrativos que corresponda, cuidando no comprometer información específica que pueda vulnerar o afectar al oferente, ponderando las razones que él mismo haya expuesto para mantener los datos bajo la clasificación de confidenciales.
- Si los documentos son emitidos en el extranjero, para la fase de adjudicación deberán cumplir con los requisitos legales de consularización o apostillado cuando así sea solicitado por la Administración, aún dentro de la fase de análisis de ofertas.
- En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga.
- Un mismo oferente únicamente deberá presentar una oferta base y no se aceptarán ofertas alternativas de conformidad con el Art. 48 de la LGCP y el Art. 125 del RLGCP.
- El proveedor comercial deberá mantener actualizadas las declaraciones juradas, según lo indicado en el Art. 32 inciso c), Art. 33 y Art. 122 del RLGCP.
- Toda solicitud de aclaración y/o consultas a esta contratación de orden formal o técnico deben de realizarse por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
La Municipalidad de Naranjo se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado en la oferta, se procederá a no tener en cuenta la información y a descalificar inmediatamente la oferta, con las consecuencias dispuestas por el cartel y la normativa de contratación administrativa.
9.1. Subcontratación:
- Para los efectos de subcontratar para el presente proceso se aplicará lo dispuesto en el artículo No. 49 del LGCP.
- Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, la Municipalidad no asume ningún tipo de compromiso para con este.
- Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
- Durante la ejecución del contrato el subcontratado debe cumplir con todos los requisitos.
- La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
2. ENCARGADO GENERAL DEL CONTRATO
La ejecución del presente contrato, dada la modalidad empleada, contara con un administrador general de contrato, que en este caso fue designado por la administración y corresponde al señor Gerardo Chacon Agüero, encargado del Acueducto o quien ocupe su cargo quien tendrá a cargo el seguimiento y control integral de la contratación, sin perjuicio de lo anterior, cada orden de pedido tendrá un administrador de contrato designado, quien será responsable de coordinar, fiscalizar y verificar la ejecución de los servicios correspondientes a dicha orden ostentando capacidad y responsabilidad de:
- Ejercer sus actuaciones con la mayor integridad, honradez, neutralidad e imparcialidad.
- Verificar que el contratista complete los actos previos tales como permisos, licencias, certificaciones de colegios profesionales, pólizas, etc.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones lo cual implica revisar y comparar lo que se especifica en el pliego con lo que realmente se esta llevando a cabo.
- Verificar que las condiciones, términos y precios acordados en la oferta se estén cumpliendo de manera adecuada para las partes (CCSS, FODESAF, pólizas, etc.)
- El administrador de contrato debe mantener registros detallados y precisos de todas las actividades relacionadas con la gestión del contrato, lo cual incluye documentar cualquier modificación o cumplimiento parcial asegurándose de poseer los registros adecuados para cualquier tipo de revisión o auditoria.
- Indicar por escrito y de manera detallada al Contratista, la necesidad de corregir cualquier defecto respecto al cumplimiento del objeto contractual, así como el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original; incorporando la información al expediente digital. Lo anterior, de conformidad con los artículos 284 y 286 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
- Incorporar en el expediente digital toda actuación realizada, gestión o incidencia presentada, en el plazo de 24 horas siguientes, bajo la pena de sanción disciplinaria establecida en la Ley General de la Administración Pública.
- Velar por el cumplimiento del cronograma respectivo debiendo comunicar al departamento de Proveeduría cualquier ajuste a los tiempos o cualquier incumplimiento en aras de que se adopten las medidas pertinentes para su corrección e incorporación al expediente respectivo.
- Comunicar en forma inmediata al Contratista, cualquier ajuste oficial y/o aprobado en los tiempos del cronograma o cuando exista incumplimiento de este, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para su corrección e incorporarlo al expediente respectivo.
- Si el administrador de contrato posee varios contratos pendientes, deberá llevar un control de contratos bajo su administración velando porque los mismos se ejecuten dentro de la vigencia contractual y las condiciones originalmente pactadas.
- Elaborar un informe técnico con la justificación y fundamentos normativos de la necesidad de prorrogar el contrato, de acuerdo con lo indicado en el pliego de condiciones, tomando en cuenta plazos y calidad del servicio, con la indicación de recibido conforme a satisfacción del sujeto contratante debiendo ponderar la buena ejecución del contrato.
- Comunicar a la Proveeduría, a través del medio oficial la no continuación de los contratos estipulados con prorroga, con una antelación de al menos dos meses previos a la fecha de vencimiento del contrato e incorporarlo en el expediente electrónico.
- Solicitar al departamento de Proveeduría las modificaciones a los contratos que tiene bajo su administración.
- Emitir el criterio técnico en el plazo establecido por el departamento de Proveeduría para atender gestiones de reajustas o revisiones de precios.
- Coordinar oportunamente las ordenes de inicio debiendo trasladarlas al departamento de Proveeduría para cargar oportunamente la información en el sistema.
- Gestionar en tiempo y forma conforme al pliego, las gestiones de recepción y gestiones de pago.
- Coordinar con el departamento jurídico el finiquito de los contratos de obra.
- Remitir a la dependencia correspondiente la factura para trámite de pago, en los plazos establecido por la Institución.
- Remitir a la Proveeduría la información correspondiente para ejecutar las cláusulas penales, multas o garantías de cumplimiento, así como rescisión o resolución de los contratos cuando se advierta fundamento para ello, de conformidad con artículos 46 y 47 de la LGCP y 117 del RLGCP.
- Rendir la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República, cuando los contratos superen los seis meses de vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 inciso 2, acápite g) del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
- Velar (Cuando no lo realice otra Área) que la garantía de cumplimiento sea rendida electrónicamente a través del sistema digital unificado, de conformidad con el artículo 111 del RLGCP y que cumplan con la vigencia y el monto establecido durante el plazo señalado, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y en concordancia con el artículo 114 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
- Emitir en el módulo de evaluación del contrato el informe final de todos los hechos relevantes de la ejecución del contrato para efecto de elaboración del finiquito.
- Determinar la garantía colateral cuando aplique, asegurarse de que esta sea rendida, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones, en caso de que aplique.
- Brindar un informe de ejecución del estado de ejecución de los contratos a su cargo en caso de que se produzca el cambio de administrador de contrato.
- Para efectos de reconocimiento económico al contratista se requerirá una resolución administrativa de pago, donde figura el responsable por dicha gestión.
- Recibir, mediante acta en el SDU, los bienes, obras o servicios en las condiciones de calidad y plazo acordado en el contrato, para lo cual debe coordinar dicha recepción con las dependencias correspondientes, en el lugar y tiempo pactado o en su defecto rechazar por el mismo medio indicando en una forma detallada el motivo de la no la aceptación. En caso de que se realice fuera del SDU debe ser incorporada al expediente electrónico en un plazo de 24 horas posteriores a su emisión (artículos 56, inciso g); 61, inciso g) y 63, inciso e).
- Coordinar la recepción de los bienes, suministros, productos resultado de servicios con funcionarios técnicos especializados, para verificar las características de lo que se recibe de acuerdo con los términos del contrato.
- Emitir y anexar en el módulo de la evaluación del contrato el informe final de todos los hechos relevantes de la ejecución del contrato el cual será valorado por el Director o Encargado del Área solicitante o por quien corresponda, para efecto de la elaboración del finiquito, cuando aplique y la devolución de la garantía de cumplimiento a petición del Contratista.
- Llevar el control y seguimiento de la vigencia de las garantías de los bienes, realizar ajustes y coordinar con el Contratista la actualización de esta en caso de que aplique.
- Advertir al Director, Coordinador o Encargado del Área o Dependencia solicitante sobre posibles faltas cometidas por el contratista durante la fase de ejecución del contrato, con el fin de que se comunique al órgano competente, para que este tome las medidas legales correspondientes. No solamente su rol se circunscribe a prevenir una falta, sino que es el responsable de que se aplique esa medida.
- El Administrador de contrato debe realizar la evaluación del contrato en el módulo del SDU "Evaluación de Ejecución del Contrato".
En caso de presentarse eventos futuros que impidan la continuidad del funcionario en tal condición, la designación mencionada en el párrafo supra podrá ser variada en la etapa de ejecución por parte de la Municipalidad de Naranjo, para lo cual se emitirá la comunicación con constancia en el expediente del SICOP mediante orden de pedido respectiva; así mismo se advierte la potestad administrativa de gestionar en cada orden de pedido al administrador de contrato que corresponda en función de la actividad que se promueve.
La jefatura del administrador de contrato debe velar porque su designación se ajuste a la estructura municipal y que el mismo cuente con capacidad e idoneidad para actuar dentro del procedimiento concursal.
Cuando el encargado designado del contrato requiera ausentarse por vacaciones, licencias, incapacidades u otros motivos de fuerza mayor, y sea suplido en sus funciones como administrador por otro funcionario. El primero tendrá la responsabilidad de designar el rol de manera oficial y formal, en una persona con la competencia técnica y legal suficiente para llevar a cabo su trabajo. Si no existiere persona que se le pudiera equiparar en condiciones o un subalterno que cumpla con los requerimientos solicitados por la Proveeduría, el rol será asumido por su jefatura o quien éste designe, haciendo acompañar por el profesional o técnico que corresponda cuando el objeto contractual se encuentre fuera de la expertiz y conocimientos del funcionario designado.
En el caso en que deba procederse conforme al párrafo anterior, el funcionario suplido deberá garantizar que se ha dejado constancia en el expediente respectivo de la contratación, excepto que condiciones especiales o justificantes no se lo permitan. En ese caso, dicha obligación recaerá sobre su jefatura.
3. DESGLOSE DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS:
El oferente debe aportar un desglose de la estructura del precio, con fundamento en lo que establece el artículo 102 del RLGCP, con el menos la siguiente información.
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Ítem |
Elementos |
Sub total (¢) |
Porcentaje (%) |
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1 |
Costos directos |
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2 |
Costos indirectos |
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3 |
Imprevistos |
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4 |
Utilidad |
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Sub total |
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Total (sin IVA por tratarse de una institución no sujeta) |
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Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. EL CONTRATISTA
El Contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en la normativa que rige la materia de Contratación Pública. El Contratista tiene el deber ineludible de cumplir las obligaciones laborales y de seguridad social, hasta la recepción definitiva del bien o servicio. La omisión de esta estipulación se tomará como causal de incumplimiento de acuerdo a la Directriz Número 34 del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta Número 39 del 25 de febrero del 2002, haciéndose acreedor el contratista a las sanciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública a y su Reglamento en estos casos.
El contratista debe ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas descritas en el pliego y documentos complementarios al proceso, responder por la calidad y confiabilidad del servicio que brinda y garantizar la aplicación de medidas de seguridad y salud ocupacional durante la ejecución de los trabajos realizados.
2. CLAUSULAS PENALES Y MULTAS:
- CLAUSULA PENAL: El contratista pagará a la Municipalidad de Naranjo, por cada día hábil de atraso en la prestación del servicio salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y comprobado por la institución, o bien se haya solicitado previamente una prórroga debidamente fundamentada; se aplicará el rebajo de un 1.50% sobre el valor diario establecido en la partida correspondiente, siendo que, el cobro de la cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago.
- MULTAS: Sera aplicable la ejecución de multas por defectos o incumplimientos parciales en la ejecución del contrato, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, de conformidad con lo establecido en artículo 47 de la LGCP se aplicarán multas de un 1.30% por cada incumplimiento imputable al contratista calculado sobre el monto total de la factura del servicio brindado.
En caso de que el atraso sobre pase el 25% del valor total adjudicado se procederá a ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento y se iniciara el proceso para la resolución o rescinción contractual según corresponda.
- POLIZAS
La empresa y el personal que desarrolle los trabajos deben tener una póliza de riesgos de trabajo coincidente con la actividad comercial que desarrolla, debiendo aportar copia de la misma en su oferta; para el presente proceso adicionalmente se debe suscribir la póliza de responsabilidad civil correspondiente que cubra a terceros en caso de daños.
- EXPERIENCIA PROFESIONAL
Para el presente proceso la persona física o jurídica que participe en el mismo deberá contar con experiencia en proyectos similares al objeto de la presente contratación debiendo aportar al menos tres cartas, certificaciones o constancias que lo acrediten al menos 2 años de experiencia.
Así mismo en cumplimiento a normativa vigente, las personas físicas o jurídicas que participen deben encontrarse al día e inscritas ante el CFIA debiendo aportar la certificación que lo acredite.
- VISITA AL SITIO
Para el presente proyecto se define una visita al sitio para el día 06 de Setiembre de 2026 saliendo del Edificio Municipal a las 09 am hacia Santa Margarita, el Rosario, ubicado al costado norte del templo católico en Naranjo Centro con el fin de evacuar dudas relacionadas con el proyecto.
- GARANTIA POR LOS TRABAJOS
El contratista debe otorgar una garantía mínima de 1 año contabilizado a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, sobre la totalidad de los trabajos ejecutados. El contratista deberá entregar, previo a la recepción definitiva la documentación correspondiente a las garantías comerciales en caso de que correspondan.
- CRITERIOS SUSTENTABLES
- Gestión eficiente del agua: el contratista deberá prevenir perdidas de agua potable durante la construcción y puesta en funcionamiento del equipo.
- Durabilidad: el contratista deberá utilizar materiales con vida útil y resistencia adecuada conforme a los diseños iniciales.
- Materiales con menor impacto ambiental: el contratista debe priorizar el uso de materiales con contenido reciclado cuando sea técnicamente viable.
Manejo de residuos: el oferente debe presentar un plan de manejo de residuos solidos en el cual se determine el mecanismo para, durante la ejecución del proyecto, brindar adecuada disposición final a los materiales o residuos generados producto
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. DECISIÓN INICIAL:
En cumplimiento a lo establecido en artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública conforme consta en expediente administrativo en SICOP.
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
Contratación de persona física o jurídica que brinde el servicio de adquisición de un sistema automatizado de control de nivel de agua del tanque de almacenamiento para el funcionamiento del Pozo de Santa Margarita, del sector de Santa Margarita.
3. OFERTA:
Conforme lo establecido en el numeral 14 y 16 de la Ley General de Contratación Pública, toda oferta deberá presentarse de forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello, en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con todo gasto pagado e impuestos incluidos.
Los archivos adjuntos a la oferta electrónica deben presentarse debidamente identificados con su contenido, debiendo mantener el orden establecido en el pliego con el fin de facilitar su identificación, revisión y trazabilidad diferenciado los elementos jurídicos y técnicos respectivamente en formato PDF.
4. REFERENCIA AL PLAN ANUAL DE COMPRAS
Los servicios se encuentran incorporados a la modificación al programa de adquisiciones institucional del 2026 dentro la modificación 04 registrada al programa de Acueductos e Hidrantes en el apartado de Sensores de nivel.
- REAJUSTE Y REVISION DE PRECIOS:
En aras de mantener el equilibrio económico de los contratos, conforme al artículo 3 del Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra y revisión de precios en los contratos de bienes y servicios, cuando el contratista demuestre eventuales desequilibrios económicos del contrato producidos por variaciones en los costos directos e indirectos que integran el precio ofertado, originadas por alteraciones imprevisibles y no atribuibles al contratista ni a los riesgos implícitos del negocio deberá presentar la prueba suficiente y pertinente, acorde a la estructura de precio y del presupuesto detallado regulado en el artículo 103 del RLGCP y el programa de trabajo.
Los cálculos de la revisión de precios se realizarán con base en las variaciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobados por la administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente.
Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma.
Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios.
La valoración de pago aprobada por la Administración será utilizada como base para determinar la revisión de los precios.
Para efectos de una eventual revisión/reajuste de precios, conforme al artículo 6 del Reglamento para reajustes y revisiones de precio, para efectos del cálculo de reajuste o la revisión de precios de un contrato el oferente deberá presentar:
- Estructura de cada precio, tanto en valores absolutos como porcentuales.
- Propuesta de una fórmula matemática para cada línea ofertada.
- El oferente deberá aportar la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Para ello el oferente deberá considerar el siguiente orden de aplicación: primero, propondrá un índice de precios específico asociado al costo, para el que se desee medir dichas variaciones y en segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar. En caso de que se proponga un índice similar se deberá aportar en la oferta la justificación técnica correspondiente de dicha decisión.
Para lo anterior los oferentes deberán presentar una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y/o 12 del Reglamento para el reajuste o revisión de precios, según corresponda.
Tanto el procedimiento de análisis para el cálculo de los reajustes de precios como la revisión de los mismos se regirá por el Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta N°64, alcance 46, del 03 de abril de 2025.
6. LUGAR DE ENTREGA Y TIEMPO DE ENTREGA:
Los servicios se ejecutarán en Santa Margarita del Rosario de Naranjo, en horarios a definir con el administrador de contrato en la fase de ejecución contractual. Para el presente proceso no se aceptarán ofertas que superen los 15 días naturales de entrega posteriores a la orden de inicio correspondiente.
7. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE PAGO
Dada la naturaleza de servicios los contratados, se realizará una orden de pedido en SICOP sin embargo, la forma de pago se realizará en tractos contra avance de la obra previa acta de recepción correspondiente:
- Para cada tracto, el contratista cuenta con un plazo no mayor a tres días hábiles para realizar la gestión de recepción correspondiente.
- En caso de que se cuente con un rechazo de la solicitud de recepción a través de SICOP, el contratista deberá proceder máximo dentro de 3 (tres) días adicionales a corregir los factores solicitados dentro del proceso formal de rechazo de la solicitud.
- De aprobarse la solicitud de recepción a través de SICOP, dentro de un plazo no mayor a 3 días hábiles siguientes, el contratista deberá emitir formal solicitud de gestión de pago en el cual se incluya la factura respectiva.
- El administrador del contrato dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles deberá proceder a rechazar o aprobar la gestión de pago correspondiente a través de SICOP, debiendo asignarle la gestión a la encargada de tesorería para trámite correspondiente.
- La encargada de tesorería procederá a incluir el pago correspondiente conforme a la programación semanal de pagos, debiendo consignar en el SICOP el detalle de la transferencia con el número de comprobante que corresponda para consulta y registro del contratista.
Nota: No se realizarán pagos sin que se cuente con el procedimiento completo previsto a través de SICOP.
Todo interesado en participar como oferente o subcontratista deberá aportar las siguientes declaraciones juradas de acuerdo a artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública:
- Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley. Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Contratación Pública.
- Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones y el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y condición declarada de beneficiario final.
- Declaración jurada que demuestre que el oferente se encuentra debidamente inscrito como Proveedor ante la Dirección de Contratación Pública y que mantiene los datos actualizados ante dicho ente.
Cualquier violación debidamente acreditada al artículo 28 y 29 de la LGCP, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y/o la resolución del contrato si se detecta en la fase de ejecución, así como la imposición de la sanción correspondiente conforme a la normativa conexa al presente procedimiento contractual.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. b) MULTAS: Sera aplicable la ejecución de multas por defectos o incumplimientos parciales en la ejecución del contrato, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, de conformidad con lo establecido en artículo 47 de la LGCP se aplicarán multas de un 1.30% por cada incumplimiento imputable al contratista calculado sobre el monto total de la factura del servicio brindado. En caso de que el atraso sobre pase el 25% del valor total adjudicado se procederá a ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento y se iniciara el proceso para la resolución o rescinción contractual según corresponda.
Cláusula penal. a) CLAUSULA PENAL: El contratista pagará a la Municipalidad de Naranjo, por cada día hábil de atraso en la prestación del servicio salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y comprobado por la institución, o bien se haya solicitado previamente una prórroga debidamente fundamentada; se aplicará el rebajo de un 1.50% sobre el valor diario establecido en la partida correspondiente, siendo que, el cobro de la cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago.
Documentos del cartel3
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- CONDICIONES GENERALESXLSX · 440 KB
- PLIEGO COMPLEMENTARIOPDF · 430 KB
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A quién contactar en la institución
Gerardo Chacón Agüero
Acueducto
Marcos Picado López
Planificación Urbana
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 11:16. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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