2026LD-000030-0031200001 · SICOP 20261001179
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DOS ABOGADOS PARA COBRO JUDICIAL
Municipalidad de Montes de Oro
Municipalidad de Montes de Oro busca contratación de servicios profesionales de dos abogados para cobro judicial con un presupuesto de ₡4,0 millones. Recibe ofertas hasta el 19/10/2026 (en 7 días).
₡4,0 millones
Tiempo para ofertar
7 días
cierra el 19/10/2026 10:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó12/10/2026 08:29 · hoy
- Límite para 14/10/2026 23:59 · en 2 días
- Límite para 14/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas19/10/2026 10:00 · en 7 días
- de ofertas19/10/2026 10:15 · en 7 días
- (plazo máximo)≈ 02/11/2026 · en 21 días
Nota de la institución. El señor Johnny Badilla, Gestor de Servicios, será el responsable de atender las consultas que presenten los posibles oferentes.
Contexto
- Municipalidad de Montes de Oro adjudicó ₡1 316,3 millones en 47 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡3,4 millones – ₡4,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Qué se compra1 línea
- Servicio para la Tramitacion de Cobro Judicial (procesos Ejecutivos Hipotecarios y Monitorios)1 · ₡4 000 000,001₡4 000 000,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 2 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : DISTANCIA GEOGRÁFICA 40 % · EXPERIENCIA 40 % · TECNICA ADICIONAL 20 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 60 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
2.1. Habilitación
Todo oferente deberá estar incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica, por
consiguiente, su experiencia profesional debe coincidir con la fecha de incorporación.
Asimismo, debe estar totalmente al día en el pago de las cuotas con el ente gremial.
Además, no deberá haber sido sancionado en el ejercicio de su profesión en los cinco
años precedentes a la presente licitación. A efecto de demostrar los condicionamientos
establecidos en este ítem se deberá aportar certificación vigente del Colegio de
Abogados de Costa Rica en la cual se acredite lo señalado.
2.2. Experiencia mínima
Todo oferente debe poseer un mínimo de DOS AÑOS de experiencia en la dirección y
tramitación de procesos de cobro judicial de obligaciones.
A efecto de demostrar el cumplimiento de este requisito el oferente debe aportar un
listado bajo fe de juramento el cual debe ajustarse al siguiente formato
2.3. Mínimo de 2 casos de procesos de cobro judicial.
A efecto de demostrar la cantidad de procesos de cobro judicial finalizados en los últimos años previos a la apertura de ofertas, el oferente deberá aportar una constancia emitida por la administración pertinente donde se indique la cantidad de casos finalizados a satisfacción.
2.4. Oficina ubicada en rango menor a los 10km del edificio municipal
Sin que se afecten los principios rectores de Contratación Pública de libre competencia e igualdad de trato y participación y que ello no limite la libre concurrencia de los oferentes, y a efecto de que la necesidad sea atendida de la forma más ágil, eficiente, oportuna y económica posible y para no generar costos e imposición de molestias desproporcionadas a muchos de los contribuyentes en posible cobro judicial, el contratista debe contar con un espacio físico dentro del cantón de Montes de Oro equipado, para la prestación de sus servicios profesionales, para la atención al contribuyente, interactuar, analizar y atender los diferentes casos, de forma mensual, indicando para ellos un cronograma de asistencia.
De no ser así sería altamente pernicioso para contribuyentes en cobro judicial que tengan que desplazarse a oficinas que se ubiquen a distancias fuera de la jurisdicción del cantón de Montes de Oro, bien sea, para obtener copia de expediente, información sobre el pago de los honorarios profesionales, en general para obtener cualquier otro documento relacionado con el proceso de cobro judicial, para tal efecto, es INDISPENSABLE, bajo prevención de descalificación automática, que los oferentes aporten e indiquen la dirección exacta de dicha oficina.
2.5. Equipo de oficina, personal y medios tecnológicos
Debido a que la Municipalidad de Montes de Oro requiere la mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios contratados, todo oferente el equipo de oficina y tecnología requerido para ejercer sus labores. También deberán contar con personal permanente en sus oficinas, para prestar el servicio contratado y para brindar toda la información que la Municipalidad o los contribuyentes que estén procesando judicialmente requieran. Esta información deberá estar disponible “durante todo el tiempo que comprenda la jornada de atención al público de la Municipalidad” esto porque el profesional ejerce una función auxiliar en el proceso de cobro de la Administración Pública, que aun cuando no comprende la recepción de dinero, debe coincidir con la función municipal. También el adjudicatario debe poseer las herramientas tecnológicas necesarias para tramitar procesos de cobro judicial, incluso procesos electrónicos. Estará obligado además a poseer una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono habilitado durante toda la jornada laboral de la Municipalidad, a efecto de atender los requerimientos de esta en relación con el servicio para el cual fueron contratados (Indispensable). A efecto de demostrar el cumplimiento de este condicionamiento deberá aportarse una declaración jurada donde se declare que se cumple con este ítem, sin demerito de la labor de constatación que pudiera realizar la Municipalidad. En este punto se precisa que se solicita un mínimo de equipo de oficina, personal, y medios tecnológicos definidos como requisito indispensable, porque esos insumos son indispensables según detalle:
Una computadora con acceso a internet
Para la elaboración de las demandas se requiere de este equipo, el cual además
debe tener acceso a internet, porque muchos de los procesos de cobro judicial ahora
son electrónicos y su presentación, impulso procesal, atención de prevenciones y
monitoreo se hace vía internet por parte del profesional, mismo que debe ser
constante y oportuno, sin someter al contribuyente a horarios de visita a tribunales
determinados según las necesidades del profesional. Adicionalmente, el profesional
deberá remitir a la Municipalidad, por medio de correo electrónico, los informes
ordinarios y extraordinarios que se requieran en relación con los procesos bajo su
responsabilidad. Asimismo, deberá dar seguimiento oportuno a la inscripción y
cancelación de anotaciones de demanda correspondientes a los expedientes a su
cargo, verificando de manera ágil y diligente su correcta tramitación. De igual forma,
deberá corroborar de manera inmediata la cancelación de honorarios y demás pagos
efectuados por los contribuyentes dentro de los procesos judiciales gestionados.
Una suscripción vigente con al menos una protectora de crédito
A efecto de revisar y obtener los datos necesarios para lograr el procesamiento
judicial de aquellos deudores cuyos datos no estén actualizados en las bases de
datos de la Municipalidad.
Personal permanente en sus oficinas, suficiente y capacitado para prestar el
servicio contratado dentro del cantón de Montes de Oro.
Esto se requiere a efecto de que los procesos de cobro judicial y su información estén
disponibles de forma permanente durante todo el tiempo que comprenda la jornada
de atención al público de la Municipalidad. La Administración Activa se reserva la
posibilidad de verificar la información suministrada y, en cualquier momento procesal,
visitar las instalaciones de la oficina de servicios indicada sin previo aviso. De la visita se levantará un acta administrativa con registro fotográfico, la cual se consignará en el expediente administrativo de la contratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
3. CONDICIONES ESPECÍFICAS
3.1. Servicios requeridos:
3.1.1. Se requiere la ejecución de los procesos de cobro judicial de las cuentas que los contribuyentes de la Municipalidad de Montes de Oro tengan en más de dos trimestres vencidos, o que incumplan arreglos de pago, para la recuperación de dichas obligaciones.
3.1.2. Una vez que la Coordinación de Gestión de Cobro determine que la deuda obedece a más de dos trimestres pendientes, o que se incumplió un arreglo de pago, y que debe procederse a su recuperación por la vía ejecutiva, se procederá a conformar el expediente con la certificación de la deuda, personería jurídica y estudio de registro para ser entregado a la persona abogada externa designada según lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la recaudación Tributaria en la Municipalidad de Montes de Oro, quien deberá hacer constar el recibo del mismo mediante estampa de su firma y fecha en ejemplar que circulará en los archivos municipales de la Coordinación de Gestión de Cobros.
3.1.3. En el caso de que la persona no realice ningún tipo de arreglo, su expediente
continuará designado a los abogados externos, quienes deberán realizar la gestión correspondiente.
3.1.4. El plazo de cada caso va a ser determinado por la duración de la tramitación del proceso judicial respectivo, esto según el artículo 77 del Reglamento de cita, sin
embargo, la Coordinación de Gestión de Cobros deberá realizar su fiscalización mediante revisión de los informes trimestrales que presenten los profesionales contratados, de que los procesos se encuentren activos.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Descripción breve del objeto contractual
El de Gestión de Cobro requiere contratar los servicios profesionales de dos abogados
para tramitar procesos de cobro judicial de tributos adeudados a la Municipalidad de
Montes de Oro, todo conforme las previsiones del presente pliego de condiciones, el
reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Montes de Oro y demás normativa jurídica que resulte aplicable. Se limita la cantidad de profesionales a contratar para facilitar la supervisión y revisión de los servicios prestados por los profesionales.
1.2. Cláusula de confidencialidad
La persona física o jurídica que presente ofertas en este concurso, debe aportar junto con su oferta una declaración jurada donde se comprometa a procesar todo documento que reciban por parte de esta Municipalidad dentro de un marco de discreción, privacidad e integridad, acorde con las políticas de control y seguridad que debe mantener la institución, por ende, bajo ninguna circunstancia, el adjudicatario podrá utilizar los archivos o información que la Municipalidad le proporcione con propósitos distintos a los contemplados en la presente contratación. La utilización indebida o negligente de los recursos institucionales por prácticas imputables al adjudicatario serán consideradas factores de incumplimiento del contrato por parte de este y objeto de las sanciones administrativas y penales correspondientes.
3.2. Productos esperados:
3.2.1. Recuperación de la deuda del proceso asignado en cada expediente entregado
por la Unidad de Gestión de Cobro. En dicho expediente deberá incluir las gestiones de cobro efectuadas por cada profesional contratado, ya sea vía correo electrónico o de manera personal.
Para el control de expedientes, el profesional debe indicar claramente el sistema que empleará para la ejecución del cobro judicial de cuentas morosas y considerar las siguientes condiciones: Realización de estudios registrales y de localización de contribuyentes que adeudan tributos, así como datos del inmueble, necesarios para requerir el cobro de dichas deudas judicialmente.
Deberá implementar una base de datos que contemple los datos de los contribuyentes, tales como: dirección domiciliar, números telefónicos fijos o móviles, nombre de los representantes de personas jurídicas. Dicha información debe ser presentada a través de los informes trimestrales que deberá aportar sobre su gestión para actualizar la base de datos Municipal.
Las gestiones de cobro dirigidas a los sujetos pasivos morosos deberán realizarse por
los medios legalmente procedentes y aplicables a cada caso, incluyendo la notificación personal y el correo electrónico, debiendo el profesional mantener evidencia documental de cada actuación efectuada. Las diligencias de contacto realizadas mediante llamadas telefónicas podrán formar parte de la gestión de cobro judicial, siempre que cuenten con el debido respaldo documental que permita acreditar su realización y contenido.
En caso de que el profesional abogado, producto de la investigación realizada, determine la inviabilidad del cobro, podrá desistir del seguimiento de la cuenta y deberá emitir para cada caso, una nota dirigida a la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad de Montes de Oro, en el cual detalle las gestiones realizadas y la conclusión o recomendación de declaratoria de incobrabilidad a la que arribó. De la cual la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar o no la investigación de dicho profesional; así como el criterio de incobrabilidad correspondiente.
3.2.2. Tratándose de las “Patentes renunciadas”, y exista por parte del profesional abogado contratado una declaratoria de incobrabilidad de la cuenta asignada, la Municipalidad procederá a realizar la cancelación del monto indicado en el Arancel de Honorarios Vigente por la gestión y los gastos incurridos, para lo cual deberá presentar la factura original, sellada y firmada, con la indicación de la cantidad de cuentas y el monto a pagar, así como los documentos necesarios y suficientes que demuestren lo solicitado.
3.2.3. Los arreglos de pago que resulten infructuosos deberán ser presentados para su cobro en la vía judicial. El plazo de cumplimiento para la presentación de la demanda será de quince días hábiles siguientes al recibo del expediente ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y deberá remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento. Si transcurrido el plazo las cuentas no han sido gestionadas, ni reportadas, le serán excluidas al profesional sin el reconocimiento de los gastos y honorarios por el Coordinador de la Gestión de Cobros de la Municipalidad de Montes de Oro. Esta situación podría considerarse como condición para resolver el contrato, a criterio de la Municipalidad.
3.2.4. Para los efectos del cobro en la vía judicial la Municipalidad entregará al profesional las respectivas certificaciones de deuda de tributos, las cuales deberán ser retiradas en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de comunicación, caso contrario y vencido ese plazo se asignarán a otro profesional.
3.3. El adjudicatario deberá cumplir con:
Reglamento para la Gestión del Cobro
3.3.1. Es obligación del profesional observar, ejecutar y cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oro, publicado en La Gaceta N.° 62 del 9 de abril de 2024, así como cualquier reforma que se emita durante la vigencia contractual. Adicionalmente, deberá remitir trimestralmente a la Municipalidad un informe detallado sobre el avance de cada uno de los procesos judiciales asignados, consignando como mínimo el número de expediente, la fecha de presentación de la demanda, las resoluciones intimatorias dictadas, las sentencias emitidas, los señalamientos de remate, las medidas cautelares decretadas, los pagos efectuados por los contribuyentes y cualquier otra actuación relevante para el seguimiento y control de la gestión encomendada.
3.3.2. Para lo anterior y todas sus actuaciones, la Municipalidad podrá, por medio de la Unidad de Gestión de Cobros, revisar en cualquier momento los expedientes de
los casos asignados al profesional, para dar seguimiento y verificar las actuaciones realizadas en cada uno de los casos asignados.
3.3.3. Es obligación del profesional atender y dar seguimiento hasta el término de cada una de las demandas admitidas por el Juzgado y de la solicitud de levantamiento de embargos ante el Juez, previa solicitud presentada por la Municipalidad y no se le reconocerán o justificarán los honorarios, gastos u otros de los procesos que se encuentren declarados inadmisibles o declarados desiertos. Aunado a lo expuesto, el adjudicatario será sancionado por escrito y podrá ser causa de rescisión del contrato. De igual forma la Municipalidad se reserva el derecho de
presentar la denuncia ante el Colegio de Abogados.
3.3.4. El profesional deberá asistir a las audiencias de conciliación definidas por el Juzgado, no teniendo la posibilidad de conciliar de conformidad con los parámetros definidos por la Municipalidad en su reglamento.
3.3.5. En relación con los informes de las cuentas, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento citado supra, en su artículo 53.
3.3.6. El profesional deberá llevar archivos digitales de sus actuaciones, los que podrán ser requeridos por la Municipalidad en el momento que lo estime conveniente. Es obligación de los profesionales atender los requerimientos de información de las gestiones realizadas en su orden cronológico y enviadas formalmente. Asimismo, deberá contar con un sistema informático de gestión de expedientes, lo cual será considerado un requisito indispensable para la adjudicación del profesional.
3.3.7. Todos los informes, juntamente con todos los anexos, serán propiedad exclusiva de la Municipalidad.
3.3.8. La Administración correrá con los gastos de estos-cuando corresponda-, incluyendo pago de honorarios, de perito, edictos, curador y gastos judiciales-, al encontrarse exenta de algunos de ellos según el artículo 8 del Código Municipal y con cualquier otro gasto que demande el proceso judicial que pretende llevar adelante, según la partida presupuestaria asignada, posteriormente realizará las gestiones pertinentes para su recuperación, procediendo con el cobro de los mismos a los contribuyentes obligados al pago dentro del proceso de cobro judicial.
3.3.9. La Municipalidad, a través de la Unidad de Gestión de Cobro, encargada de ejecutar el presente contrato, podrá realizar visitas al Despacho del Profesional para revisar el estado de las cuentas asignadas y en general para los efectos que considere pertinentes en cuanto a seguimiento de la contratación y el Profesional
deberá estar anuente a dicha acción.
3.3.10. Del plazo de las demandas una vez que se asigne uno o más procesos al adjudicatario, este deberá presentarse en el plazo máximo de dos días hábiles a la oficina de cobros para recibir la documentación con base en la cual elaborará la demanda. Una vez que se entregue formalmente la documentación necesaria para que se plantee el proceso de cobro judicial, el adjudicatario estará obligado a elaborarla y presentarla para firma del alcalde en un plazo máximo de 5 días hábiles ante la oficina de Cobros acompañada de toda la documentación necesaria para su trámite ante el despacho judicial correspondiente. Una vez rubricado y devuelto el escrito de demanda al profesional adjudicado este deberá presentarlo ante la instancia judicial pertinente en el plazo de un día hábil. El cómputo de los plazos señalados se dará a partir del día hábil siguiente a aquel en que le fue asignado un proceso o entregada la documentación, respectivamente. El incumplimiento de los plazos por parte del adjudicatario se considerará incumplimiento grave de la contratación, de manera que el primer y segundo incumplimiento será sancionado con multas y el tercero, ameritará resolución contractual. Lo anterior, porque la Municipalidad requiere que los procesos judiciales se diligencien con la mayor celeridad posible a efecto de reducir los pendientes de cobro existentes.
3.3.11. No se debe pagar honorarios profesionales cuando un contribuyente se presente a pagar a la Municipalidad de Montes de Oro durante el plazo destinado a la
confección de las demandas (5 días hábiles) y estas no se hubieren entregado por parte del adjudicatario a esta Municipalidad. Esto porque la presente contratación es por dirección de procesos judiciales de cobro, no obstante, el adjudicatario podrá cobrar por los gastos procesales en que hubiere incurrido por la elaboración de la demanda y para tal efecto deberá liquidar esos gastos ante la Unidad de Gestión de Cobros de la Municipalidad y junto a esta deberá aportar toda la documentación que pretende cobrar, ya que la misma quedara en poder del ayuntamiento, no se autorizará pago por este concepto en ausencia de dicha documentación.
Tampoco procederá el cobro de honorarios o gastos procesales cuando una demanda sea declarada inadmisible o se resuelva por parte de la instancia judicial la terminación anticipada del juicio sin alcanzarse el objeto procesal por causas atribuibles a errores, desatenciones, omisiones o retardos en la tramitación del proceso. Lo anterior, siempre que las causas de la inadmisión o terminación anticipada sean endosables al adjudicatario, en los supuestos dichos se tendrá la responsabilidad del profesional como falta grave y se sancionará con resolución contractual. Lo anterior, porque la Municipalidad requiere que los procesos judiciales se diligencien con la mayor celeridad posible a efecto de reducir los pendientes de cobro existentes. El incumplimiento de este aspecto por parte del adjudicatario se considerará incumplimiento grave de la contratación, de manera que el primer y segundo incumplimiento será sancionado con multa y el tercero, ameritará resolución contractual.
3.3.12. El adjudicatario queda obligado a tramitar procesos de cobro judicial que hubieren sido iniciados por otro profesional, esto debido a la terminación contractual o finalización anticipada del contrato, siendo responsabilidad de la Municipalidad
garantizar la satisfacción de honorarios del anterior profesional, cuando corresponda.
4.3 Criterio de Desempate
Se considerará como criterio de desempate la aplicación de las disposiciones establecidas para las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME), siempre que el oferente haya acreditado dicha condición ante la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su normativa conexa.
En caso de empate, se otorgará el siguiente puntaje adicional:
• PYME de industria: 5 puntos.
• PYME de servicios: 5 puntos.
• PYME de comercio: 2 puntos.
De persistir el empate una vez aplicado el criterio anterior, se adjudicará la mejor calificación al oferente que demuestre la mayor cantidad de procesos de cobro judicial municipal finalizados satisfactoriamente.
Si aun así subsiste el empate entre dos o más oferentes, la Administración realizará un sorteo público, para lo cual se colocará en recipientes idénticos el nombre de cada uno de los oferentes empatados y se seleccionarán al azar los nombres necesarios para definir a los dos adjudicatarios requeridos por la presente contratación.
De dicho acto se levantará un acta administrativa que documentará el procedimiento realizado y sus resultados. La Administración convocará previamente y por escrito a los oferentes involucrados. La inasistencia de alguno de ellos no impedirá la realización del sorteo ni afectará la validez de sus resultados.
En caso de que alguno de los adjudicatarios renuncie, incumpla sus obligaciones contractuales o finalice anticipadamente su relación contractual con la Municipalidad,
la Administración podrá recurrir a una lista de elegibles conformada por aquellos oferentes que hayan alcanzado la nota mínima requerida y que no hayan resultado adjudicados inicialmente, respetando el orden de calificación obtenido. La contratación podrá formalizarse con alguno de estos oferentes para garantizar la continuidad de los servicios de cobro judicial durante el plazo restante de la contratación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales aplicables.
5. CONTROLES DE CALIDAD
5.1. Encargado
Corresponde al coordinador de Gestión de Cobro de la Municipalidad de Montes de Oro, la evaluación, fiscalización y supervisión de la fiel ejecución de las disposiciones
de este Cartel, quien deberá de comunicar a la Proveeduría Municipal las irregularidades que se susciten y proceder según lo estipula este pliego de condiciones, el Reglamento para la Gestión de Cobro Administrativo y Judicial, la fiscalización y la recaudación tributaria en la Municipalidad de Montes de Oro y cualquier otra normativa atinente.
5.2. Informes trimestrales
Los adjudicatarios deberán presentar dentro de los primeros diez días hábiles del mes, vía correo electrónico ante el Departamento de Cobros de la Municipalidad de Montes de Oro, informes ordinarios trimestrales en los cuales se comunique de forma clara el estado de cada uno de los procesos de cobro judicial con respecto a los cuales tienen la dirección profesional, y para ello deberán utilizar el siguiente formato:
INFORME DE PROCESOS EN COBRO JUDICIAL MUNCIPALIDAD DE MONTES DE ORO
N° Fecha en que recibió expediente
Fecha de presentación de la demanda
Juzgado donde se tramita Demandado
Número de Expediente
Estado actual del proceso
De igual forma deberán presentar informes extraordinarios sobre cualquier caso asignado, cuando así lo requiera la citada oficina. La dirección de correo electrónico a la cual deben remitirse los respectivos informes será suministrada a cada oferente adjudicado mediante documento oficial.
5.3. Coordinación
El adjudicatario deberá coordinar sus servicios profesionales con el Departamento de Cobros de la Municipalidad de Montes de Oro.
6. FORMA DE PAGO
Los honorarios profesionales se reconocerán de conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente, establecido mediante el Decreto Ejecutivo N.° 41457-JP del 1 de febrero de 2019 y sus reformas, aplicándose los porcentajes y etapas de pago definidos en los artículos correspondientes del citado arancel.
Todos los honorarios reconocidos incluyen la atención profesional de los recursos ordinarios, incidentes y demás actuaciones procesales que correspondan hasta la segunda instancia, según la naturaleza del proceso judicial respectivo.
Para el trámite de cualquier pago, el adjudicatario deberá presentar factura electrónica debidamente emitida, acompañada de una nota formal en la que se detalle el número de expediente judicial, el deudor, el monto recuperado, la etapa procesal alcanzada y cualquier otra información que la Municipalidad considere necesaria para la acreditación del servicio prestado al correo electrónico de la Municipalidad facturas@munimontesdeoro.go.cr.
La información necesaria para gestionar los pagos será suministrada por la Unidad responsable de la Gestión de Cobros, previa revisión y validación de las cuentas recuperadas por los profesionales contratados. Para tal efecto, dicha dependencia verificará periódicamente los expedientes y comunicará mediante correo electrónico el detalle de las cuentas y montos aprobados para el trámite de pago correspondiente.
Una vez presentada correctamente la documentación requerida, el pago se efectuará dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales. Cuando la factura o los documentos presentados contengan errores u omisiones, la Municipalidad comunicará dicha situación al contratista y el plazo para el pago comenzará a computarse nuevamente a partir de la presentación correcta de la documentación subsanada.
Para recibir los pagos, el contratista deberá indicar una cuenta bancaria activa mediante código IBAN, autorizada para recibir transferencias electrónicas.
Todos los pagos se realizarán en colones costarricenses.
La Municipalidad podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales, tributarias y parafiscales del contratista. En caso de comprobarse morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) o la Municipalidad de Montes de Oro, cuando corresponda, se suspenderá el trámite de pago hasta que el contratista regularice su situación. El tiempo transcurrido producto de dicha suspensión no generará el reconocimiento de intereses moratorios.
Toda gestión de pago deberá respaldarse con facturas y documentos que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa tributaria vigente. En aquellos casos en que exista una exoneración o dispensa legal aplicable, el contratista deberá indicar expresamente la resolución administrativa que la autoriza.
No se reconocerán como gastos reembolsables las certificaciones o constancias emitidas por el Registro Nacional, personerías jurídicas, consultas registrales, fotocopias, microfilms, certificaciones notariales ni cualquier otro documento que forme parte de los costos ordinarios de la gestión profesional. Asimismo, la Municipalidad no reconocerá tributos o cargas respecto de actuaciones para las cuales goce de exención legal.
Todos los gastos que legalmente procedan deberán ser incluidos y liquidados dentro del respectivo proceso judicial para su eventual recuperación conforme a la normativa
aplicable.
La contratación regulada en este pliego corresponde a una prestación de servicios profesionales independientes, por lo que no genera relación laboral, subordinación, salario, dedicación exclusiva ni ningún otro vínculo de naturaleza laboral entre la Municipalidad de Montes de Oro y los profesionales contratados.
Del monto de cada factura se aplicarán las retenciones tributarias establecidas por la legislación vigente, salvo que el contratista demuestre formalmente encontrarse dentro de alguna condición de exoneración o tratamiento especial autorizado por la normativa correspondiente.
Se advierte que aquellos pagos que no puedan tramitarse antes del cierre presupuestario anual pasarán al régimen de compromisos pendientes y serán cancelados con cargo al presupuesto del período siguiente, una vez cumplidos los requisitos legales y presupuestarios correspondientes.
7. CESIÓN DE FACTURAS
7.1. Los derechos de cobro frente a la Administración podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de ésta, ni de la Contraloría General de la República. Sin embargo, deberá informarse a la entidad una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio.
La Administración, no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado.
La cesión de pago aceptada por la Administración no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de la Administración, originado en las excepciones antes dichas.
Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro 7.2. Para gestionar el trámite de pago de facturas de esta Municipalidad las personas físicas o jurídicas, que vía contratos de cesión adquieran los derechos de crédito de aquellos terceros cuyo deudor sea la Municipalidad de Montes de Oro, con tres (3) días hábiles de antelación a la presentación de la factura original ante la Unidad de Gestión de Cobros, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
7.2.1. Se deberá presentar la solicitud formal dirigida a Contabilidad, presentado copia de la personería jurídica vigente, indicación de los terceros autorizados para realizar los trámites de cesión de facturas y firmas autenticadas de los autorizados.
7.2.2. Aporte el testimonio de escritura del contrato de cesión de factura mediante el
cual se trasladan los derechos de crédito a un tercero o el contrato entre partes con fecha cierta, según las formalidades del Código Civil, en original.
7.2.3. Los testimonios de escritura pública, además de los requisitos del Código Civil,
deben contener los datos personales del cedente y cesionario, el número de factura cedida, fecha de la factura, monto bruto y liquido de la factura, número del procedimiento de contratación administrativa, orden de compra y descripción del objeto de la cesión. La estimación del contrato deber ser igual a la sumatoria de los montos brutos de las facturas cedidas e indicación exacta del número de cuenta bancaria y número de cuenta cliente en la cual la Municipalidad debe hacer efectivo el pago del crédito.
7.2.4. En los contratos privados, además de la información indicada en el punto anterior, se debe adjuntar fotocopia certificada de la personería jurídica vigente, fotocopias certificadas de las cédulas de identidad en caso de personas físicas, fotocopia de las cédulas de identidad de los representantes legales y certificación de la cuenta cliente emitida por la respectiva institución financiera.
8. CAUSAS DE UNA POSIBLE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
La Municipalidad de Montes de Oro podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la resolución contractual cuando se configure cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las demás previstas en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable:
8.1 Que el contratista sea suspendido, inhabilitado o pierda su condición para ejercer la profesión de abogado durante la vigencia de la contratación.
8.2 Que suministre información, declaraciones o documentación falsa a la Municipalidad durante cualquier etapa del procedimiento de contratación o durante la ejecución contractual.
8.3 Que cobre, solicite o acepte sumas superiores a las establecidas en el Arancel de
Honorarios vigentes o cualquier otro monto no autorizado por la Municipalidad, ya sea por concepto de honorarios, gastos o costas.
8.4 Que incurra de manera reiterada en incumplimientos contractuales previamente sancionados por la Municipalidad, afectando la correcta ejecución del servicio contratado.
8.5 Que incumpla de forma grave o reiterada las especificaciones técnicas, condiciones contractuales, obligaciones profesionales o requerimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
8.6 Que abandone injustificadamente la atención de los procesos judiciales asignados o incumpla de manera grave los plazos procesales, provocando perjuicios a la Municipalidad.
8.7 Que incurra en negligencia, impericia, falta de diligencia profesional o cualquier actuación u omisión que comprometa la adecuada defensa de los intereses de la Municipalidad de Montes de Oro o genere pérdidas económicas para la institución.
8.8 Que se encuentre en condición de morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), FODESAF, la Administración Tributaria o la Municipalidad de
Montes de Oro y no subsane dicha situación dentro del plazo otorgado por la Administración.
8.9 Una vez firme la resolución contractual, la Municipalidad podrá ejecutar la garantía de cumplimiento, aplicar las multas y cláusulas penales que correspondan y ejercer las demás acciones administrativas, civiles o judiciales que procedan conforme al ordenamiento jurídico.
8.10 La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar la resolución contractual, rescisión contractual o terminación anticipada del contrato, según corresponda, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
10. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL CONTRATO (REVISIÓN DE PRECIOS)
10.1. Costo del Servicio
El costo del servicio se actualizará cada vez que entren en vigencia las nuevas tarifas
mínimas que establezca el Colegio de Abogados de Costa Rica para sus agremiados.
En los casos en que tales tarifas aumenten en relación con las anteriormente vigentes, el valor del servicio se actualizará a gestión de parte, en cuyo sentido el adjudicatario deberá presentar ante la Unidad encargada de la Gestión de Cobros, solicitud formal acompañada de una copia de la resolución que establece los nuevos aranceles, debidamente certificada, o en su defecto, una copia legible de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los nuevos montos.
Cuando los aranceles actualizados disminuyan, la Unidad encargada de la Gestión de
Cobros remitirá al Proceso de Proveeduría una copia de la publicación correspondiente para su incorporación al expediente. Asimismo, comunicará al adjudicatario el nuevo monto aplicable a sus servicios y la fecha a partir de la cual entrará en vigor.
10.2. Monto de presupuesto
La administración advierte al oferente que la información plasmada en este punto es
meramente referencial de manera que, la Municipalidad de Montes de Oro no asegura al contratista ningún volumen mínimo de consumo, por lo que los servicios se solicitaran según la demanda real, disponibilidad presupuestaria en cada periodo y cartera de morosidad existente. La Municipalidad estima una inversión inicial de ¢4.000.000.00 para ejecutar en 2026.
10.3. Reserva Presupuestaria
A continuación, se detalla el código presupuestario y el monto asignado para esta
contratación, según se indica en el siguiente cuadro:
Partida de
SICOP
Código
presupuestario
Cantidad
por unidad
Tipo de servicio Presupuesto para
contratación
1 1.02.01.1.04.02 1 Servicios Jurídicos ¢2 000 000,00
1 02.04.1.04.02 1 Servicios Jurídicos ¢1 000 000,00
1 02.07.1.04.02 1 Servicios Jurídicos ¢1 000 000,00
10.4. DESGLOSE O ESTRUCTURA DE PRECIO
De conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, el oferente deberá presentar el desglose o estructura del precio de su oferta, expresado tanto en términos absolutos como porcentuales.
Para efectos de la presente contratación, cuyo objeto corresponde a la prestación de
servicios profesionales de abogado, el oferente deberá indicar de manera clara y detallada los componentes que conforman el precio ofertado, procurando que estos permitan a la Administración conocer la composición económica de la oferta.
La estructura del precio deberá contemplar, como mínimo, los siguientes componentes:
Ejemplo de tabla:
Descripción Valor absoluto Valor de porcentaje (%)
Costos directos %
Costos indirectos %
Gastos administrativos
imprevistos %
Utilidad %
Precio total ofertado 100%
El uso correcto de este formato permitirá a la Administración evaluar con mayor claridad la distribución de costos del proyecto propuesto.
11. JUSTIFICACIÓN
Justificación de la procedencia de la contratación de dos (2) profesionales en Derecho
con experiencia en cobro judicial, con indicación expresa de la necesidad por solventar la representación de las ejecuciones hipotecarias y monitorias, a favor de la
Municipalidad de Montes de Oro para las cuentas de los contribuyentes que tengan más de dos trimestres vencidos, bajo las condiciones que indicará la Municipalidad.
13. FUNCIONARIO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
En este caso la contratación se tramita a solicitud del Departamento de Gestión de
Servicios, ante la necesidad de disminuir la morosidad en la Municipalidad de Montes
de Oro, es que se requiere la contratación de servicios de dos abogados externos para trámite de cobro judicial de las cuentas por impuestos y servicios, donde se ha agotado la vía administrativa y procede el cobro judicial. El Administrador de la contratación es el Lic. Johnny Badilla Soto, Gestor de Servicios, medios para contactar: correo electrónico servicios@munimontesdeoro.go.cr teléfono 2639-9020 Ext. 118
14. GARANTÍAS DE PARTICIPACIÓN Y DE CUMPLIMIENTO
Para esta contratación no se exigirá garantía de participación. Asimismo, no se requerirá garantía de cumplimiento, considerando que los servicios serán solicitados por demanda y que el pliego establece mecanismos de control, supervisión, multas, cláusulas penales y resolución contractual ante eventuales incumplimientos. Lo anterior se dispone sin perjuicio de las demás responsabilidades y medidas previstas en la normativa aplicable.
15. PLAZO DE LA CONTRATACION
Dada la naturaleza de la contratación, los servicios profesionales se requieren según la demanda real que posea la Administración por lo que el plazo de vigencia de la
contratación es de hasta 2 años, prorrogable por plazos iguales hasta un máximo de 4 años, o bien, alcance el tope para la Licitación Reducida para el año 2026, lo que se dé primero, lo cual no exime al contratista de los procedimientos de rescisión o resolución del contrato según la normativa vigente.
16. ESTUDIO DE MERCADO
De conformidad con la naturaleza de la contratación requerida y las características
particulares de los servicios profesionales objeto de este procedimiento, no se realizó un estudio de mercado preliminar mediante la consulta de ofertas comerciales, cotizaciones o sondeos a potenciales proveedores.
Lo anterior obedece a que los servicios profesionales de abogacía cuentan con una
regulación específica que establece parámetros mínimos de referencia para la
determinación de los honorarios profesionales. En consecuencia, la Administración dispone de un mecanismo objetivo, oficial y normativamente reconocido para estimar el costo de los servicios requeridos, lo que permite definir un presupuesto razonable y acorde con las condiciones del mercado profesional.
En este sentido, la Municipalidad de Montes de Oro tomó como referencia lo dispuesto en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, contenido en el Decreto Ejecutivo N.° 41457, específicamente en su artículo 7, el cual regula la retribución de los servicios mediante el pago de hora profesional y establece los montos mínimos aplicables para la remuneración de los profesionales en Derecho.
Dicho artículo señala:
“Artículo 7°- Retribución de los servicios mediante pago de hora profesional. Los
honorarios profesionales deberán ser cancelados de conformidad con los montos
establecidos en el presente Arancel. Se podrá convenir con los clientes la retribución
de honorarios mediante el pago de las horas profesionales invertidas en las labores
que les corresponda realizar; en tanto, la suma total de las mismas no sea inferior
al monto mínimo establecido en cada caso en el presente Arancel. El monto mínimo
a cobrar por hora profesional no podrá ser menor a noventa mil setecientos
cincuenta colones (Arancel de honorarios por servicios profesionales de Abogacía
y Notariado, Decreto Ejecutivo 41457).”
Con fundamento en la normativa citada, la Administración considera que existe una
referencia técnica y jurídica suficiente para la estimación del valor de los servicios
profesionales requeridos, garantizando que el procedimiento de contratación se sustente en criterios objetivos, transparentes y acordes con la regulación aplicable al ejercicio profesional de la abogacía.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las sanciones económicas descritas anteriormente serán aplicadas conforme al procedimiento administrativo correspondiente y podrán deducirse de las facturas que se presenten al cobro con posterioridad al incumplimiento que las origine. La Unidad encargada de la Gestión de Cobros será responsable de llevar el control de las multas y cláusulas penales aplicadas, verificando que el monto acumulado no supere el veinticinco por ciento (25%) del valor correspondiente a cada orden de pedido. Si durante la ejecución del contrato la Unidad encargada de la Gestión de Cobros, comprueba que el adjudicatario no posee la póliza de riesgos de trabajo, o que se encuentra moroso ante la CCSS, se encuentre en situación irregular con el Colegio de Profesionales respectivo o bien, no atiende las especificaciones técnicas indicadas o las correcciones que se le indiquen, se suspenderá la ejecución del contrato, otorgándole un plazo preventivo para que regularice su situación antes de reanudar labores o prescindir de sus servicios si así la situación lo amerita. En caso de duda la administración podrá verificar los documentos aportados por el adjudicatario cuanto sea necesario. La Municipalidad de Montes de Oro podrá resolver el contrato, en el tanto ocurran algunas de las siguientes causas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan: • Por transferencia o cesión total o parcial del presente contrato por parte del contratista, sin la correspondiente autorización escrita de la Municipalidad de Montes de Oro. • Por quiebra, insolvencia, convocatoria de acreedores, concurso civil o cualquier circunstancia de incapacidad del adjudicatario. • Por deficiencias graves y fallas reiteradas que afecten fundamentalmente el normal desarrollo del servicio contratado. • Según decreto N° 41457-JP con fecha 01 de febrero del año 2019 específicamente en el artículo 21 y 22 que señalan: • Artículo 21.- Procesos Monitorios: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General y deberán cancelarse de la siguiente manera: a) La mitad con la presentación de la demanda o contestación. b) Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme. c) El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la liquidación, si no hay bienes. En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a sesenta mil quinientos colones. En caso de la terminación anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que resultare de acuerdo con la cuantía del juicio, los honorarios no podrán ser inferiores a sesenta mil quinientos colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se pagará la tarifa completa para este tipo de procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General.
Cláusula penal. En caso de atraso por parte del adjudicatario en el plazo para practicar la notificación, la presentación del acta de notificación ante el despacho judicial correspondiente o la presentación del acuse de recibo del acta emitida por dicho despacho judicial ante la Municipalidad, dentro del plazo de 10 días hábiles, posterior a la recepción de la notificación, la Municipalidad aplicará una cláusula penal del 0.5% por cada día de atraso sobre el monto de los honorarios correspondientes a la labor con respecto a la cual se produjo el atraso, hasta un máximo de un veinticinco (25%) por ciento de tales honorarios. De incumplir los plazos indicados se sancionará con los siguientes parámetros: N° de Expedientes Porcentaje DE 1 A 3 Expedientes 1% DE 4 A 6 Expedientes 3% DE 7 A 9 Expedientes 5% DE 10 A 12 Expedientes 7% DE 13 A 15 Expedientes 9% DE 16 A 18 Expedientes 11% DE 19 A 21 Expedientes 13% DE 22 A 24 Expedientes 15% DE 25 A 27 Expedientes 17% DE 28 A 30 Expedientes 19% DE 31 A 33 Expedientes 21% DE 34 A 36 Expedientes 23% Más de 37 Expedientes 25% En caso de no presentar los informes entre las fechas, 2 al 10 de enero, 1 al 10 de abril, 1 al 10 de julio y 1 al 10 de octubre de cada año, informe a la oficina de Gestión de Cobros de la municipalidad, sobre el estado de los procesos. N° de Días atraso Porcentaje 1 a 2 días 1% 3 a 4 días 3% 5 a 6 días 5% 7 a 8 días 7% 9 a 10 días 9% 11 a 12 días 11% 13 a 14 días 13% 15 a 16 días 15% 17 a 18 días 17% 19 a 20 días 19% Artículo 22.-Procesos de Ejecución: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, y se pagarán de la siguiente manera: a) La mitad con la presentación de la demanda o contestación. b) La otra mitad al aprobarse el remate en firme o si cumplidos los trámites para su celebración no se realiza en virtud de arreglo o transacción. En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a sesenta mil quinientos colones. En caso de terminación anticipada, independientemente de la cuantía, los honorarios mínimos serán de sesenta mil quinientos colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de este Arancel. 1. Que es responsabilidad de la Municipalidad cancelar el monto de los honorarios según arancel, posteriormente cuando el contribuyente se presente a cancelar se le cobrará el monto de estos, corriendo así el riesgo de que el proceso al no ser notificado el deudor la administración no recupere los honorarios cancelados. 2. El instituto de la prescripción fue creado para tutelar el orden y la tranquilidad social y así eliminar situaciones de incerteza ante el desconocimiento de los sujetos pasivos de que existen cobros en su contra; pero también es cierto, que el legislador estableció condiciones para que la misma no fuera una herramienta tentativa en la evasión para el pago de los tributos, brindando a la administración tributaria opciones para que no fuera un mecanismo de mal uso ante la falta de una sana cultura en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos, y bajo esa razón, la dotó de medios que impiden que sea mal utilizada para evadir la responsabilidad de contribuir con el pago de los servicios recibidos y de la contribución con los gastos públicos que nacen del artículo 18 de la Constitución Política de Costa Rica. 3. Para que la prescripción sea efectiva, dado que lo que sanciona es prácticamente la inercia administrativa en comunicar el cobro y el desconocimiento del deudor, el legislador le ha ordenado a todos los sujetos pasivos en el artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que dicho sea es de aplicación supletoria ante ausencia de legislación especial, ya sea en calidad de deudores o responsables, brindar a la administración tributaria el domicilio correcto y cualquier cambio de éste para que sean fácilmente localizables. Una vez cumplida esa orden legal, la administración tributaria no tiene justificante para no haber enterado al sujeto pasivo de los diferentes cargos tributarios cuando caigan en morosidad. Por consiguiente, para el nuevo propietario queda advertido de esta obligación para futuras acciones. Artículo 30. CNPT- Obligación de comunicar el domicilio Los sujetos pasivos deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio de este a la administración tributaria que corresponda, de la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio, antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley….” Que en cuanto a los plazos de prescripción las municipalidades cuentan con legislación especial y precisamente, tratándose de esta materia, el artículo Nº 8 de la Ley sobre Impuesto de Bienes Inmuebles indica: “Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. Los convenios celebrados entre particulares sobre el pago del impuesto no son aducibles en contra de la Administración Tributaria. Quien cancele el impuesto sin tener obligación, podrá subrogar los derechos del obligado al impuesto” Es claro entonces que el término de prescripción es de tres años, pero tal como lo señala la misma ley “El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de capítulos anteriores. Que en cuanto a la solicitud para que se declaren prescritos los cobros de los periodos, ha de decirse que el plazo de prescripción no opera de forma automática, sino, que la legislación establece sus condiciones e interrupciones. Primero veamos lo establecido en el artículo 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto al plazo de prescripción: “Cómputo de los términos. El término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse”. Segundo, en el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se establecen los mecanismos que causan interrupción al periodo de prescripción, como, por ejemplo: Inciso a) La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias... Inciso c) El reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor. Inciso e) La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda. Inciso f) La interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102 del presente Código. Interrumpida la prescripción, no se considerará el tiempo transcurrido con anterioridad y el término comienza a computarse nuevamente, a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo la interrupción. (Reformado por la Ley N° 7900 del 3 de agosto de 1999).” • Una vez que se notifica adquiere firmeza la interrupción de prescripción y el auto intimatorio queda en firme. • El contribuyente ya notificado cancela el monto adeudado o se procede a rematar el bien, de este modo la administración recupera lo adeudado, así como los gastos por costas procesales. • Significa entonces que, de no existir una debida notificación, se corre el riesgo de que prescriban los montos por lo cual se están contratando los servicios de los profesionales, afectando directamente los ingresos de la administración, además de que al tener nosotros la administración un acta de recibida la misma se cuenta con la facultad de fiscalizar y contar con un mejor control de liquidaciones de intereses y estar interrumpiendo la misma dentro de los plazos establecidos ( 3 años IBI y 5 años los demás servicios). Por todo lo anterior mencionado, se justifican las multas interpuestas en esta contratación de abogados externos para procesos de cobro judicial, de 0.5% diario hasta llegar al 25%, tomando en cuenta los puntos mencionados y como factor principal que la administración puede ver afectados sus ingresos por no haber una adecuada notificación y de esta manera tener pérdidas económicas al no poder recuperar costas procesales pagadas por cada proceso. contratación de abogados promovida por la Municipalidad de Montes de Oro, para la contratación de abogados externos para procesos de cobro judicial, de 0.5% diario hasta llegar al 25%, tomando en cuenta los puntos mencionados y como factor principal que la administración puede ver afectados sus ingresos por no haber una adecuada notificación y de esta manera tener pérdidas económicas al no poder recuperar costas procesales pagadas por cada proceso.
Documentos del cartel1
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Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Johnny Francisco Badilla Soto
Gestión de Servicios
Johnny Francisco Badilla Soto
Gestión de Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 12/10/2026 09:08. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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