2026LD-000086-0002100006 · SICOP 20261001503
TELAS PARA CONFECCIÓN DE ROPA Y OTROS Y ARTÍCULOS DE TIENDA EN GENERAL
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje busca telas para confección de ropa y otros y artículos de tienda en general con un presupuesto de ₡1,9 millones en 11 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 20/10/2026 (en 7 días).
₡1,9 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
7 días
cierra el 20/10/2026 09:00
Lotes y líneas
11 lotes
11 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó13/10/2026 15:18 · hoy
- Límite para 14/10/2026 23:59 · mañana
- Límite para 15/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas20/10/2026 09:00 · en 7 días
- de ofertas20/10/2026 09:30 · en 7 días
- (plazo máximo)≈ 03/11/2026 · en 21 días
Contexto
- Compras parecidas de esta institución recibieron en promedio 1,2 oferentes.98 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años. Poca competencia esperada.
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡21 576,4 millones en 687 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡28 050 – ₡33 000
- Lote 2₡21 420 – ₡25 200
- Lote 3₡227 375 – ₡267 500
- Lote 4₡62 771 – ₡73 848
- Lote 5₡45 220 – ₡53 200
- Lote 6₡241 098 – ₡283 645
- Lote 7₡262 225 – ₡308 500
- Lote 8₡26 894 – ₡31 640
- Lote 9₡136 383 – ₡160 450
- Lote 10₡260 695 – ₡306 700
- Lote 11₡267 325 – ₡314 500
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra11 líneas · 11 lotes
- L1Papel para Quilting, Termoadhesivo, de Dos Caras, Ancho de 45 +- 2 Cm, a Granel (m)11 m · ₡33 000,0011 m₡33 000,00
- L2Entretela Fusionable Bi- Strech, 150 Cm de Ancho, Tejido de Poliaminadas, Punto Doble, Viscosa, 100% Poliester, Colores a Elegir, Presentacion a Granel (m)12 m · ₡25 200,0012 m₡25 200,00
- L3Franela, Colores Pastel, 180 Cm de Ancho, Presentación a Granel M.100 m · ₡267 500,00100 m₡267 500,00
- L4Manta Cruda, Ancho 150 a 160 Cm, 100% de Algodón, Densidad Peso 170 (+/- 5) G/m², Engomado, Orillo en Ambos Lados, Presentacion a Granel (m)34 m · ₡73 848,0034 m₡73 848,00
- L5Pelon de Gota, Color Blanco, Poliester, Termoadhesiva, Ancho 150 Cm, Adhesivo en Bolitas (relieve), Textura Suave, Presentacion a Granel M100 m · ₡53 200,00100 m₡53 200,00
- L6Tela Lineta, de Poliester y Algodon, Color Rojo, Ancho 150 Cm, Presentacion a Granel (m)85 m · ₡283 645,0085 m₡283 645,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Marca
El oferente deberá indicar la marca del bien ofrecido. En el caso de que el material no tenga marca definida, se debe indicar en la oferta.
- Experiencia de la empresa
Podrán participar en este concurso todas aquellas Empresas jurídicas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de 3 años de experiencia en el mercado nacional, adicionalmente deberán adjuntar en la Plataforma el SICOP al menos 3 cartas comerciales debidamente firmadas, en la venta de productos iguales o similares al requerido en este concurso. Las cartas podrán ser de clientes, fabricantes o distribuidores mayoristas, entre otros, en atención al artículo 94 del RLGCP.
En el caso de presentarse ofertas en Consorcio, se deberá explicar con detalle el componente que desarrollará cada una de las firmas que conforman la agrupación y AL MENOS UNA de ellas deberá tener TODA la experiencia indicada en el párrafo anterior. Por esa razón, no se admitirán cartas de experiencia en contratos donde el oferente se haya a su vez consorciado con otras empresas, salvo que demuestre que desarrolló al menos el 80% del objeto del contrato por ella misma.
Las cartas comerciales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Indicar los datos de la Empresa o Institución Pública en que se brindó la venta del producto: razón social, dirección y número telefónico.
- La referencia debe ser suscrita por el encargado de velar por la ejecución del contrato.
- Indicar los datos de la persona que suscribe la referencia: nombre, número de cédula y puesto que desempeña.
- La referencia debe presentarse en papelería oficial de la Empresa o Institución Pública según corresponda.
- Indicar con claridad la fecha de inicio y finalización del contrato. En el caso de que la venta de los productos (contrato) se continué prestando al momento de presentación de la oferta, se tomará como fecha de finalización la fecha de apertura de las ofertas.
- Brindar información sobre el tipo de contrato realizado
- NO se aceptarán referencias brindadas a título personal.
- Indicar si el contrato fue recibido a satisfacción.
- Debidamente firmada.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
- Garantía de fabricación
La garantía de fabricación es aquella mediante la cual el proveedor / fabricante garantiza sus productos contra defectos de materiales, procesos de fabricación y estándares de calidad o dispositivos utilizados en la fabricación, entre otros elementos propios del proceso de manufactura, siempre y cuando el uso de los bienes haya sido el correcto acatando todos los procedimientos y normas técnicas descritas por el fabricante. Es el compromiso que asume el fabricante de sustituir el bien o partes únicamente por daños de fabricación que sufra el bien o sus componentes.
Esta garantía deberá tener una vigencia mínima a 6 meses y deberá ser cubierta en el sitio donde se encuentre ubicado el bien o en su defecto en las instalaciones del proveedor previa coordinación y autorización del INA.
Esta garantía empieza a regir una vez recibido a satisfacción el bien respectivo.
Nota: El contratista deberá presentar certificado de la garantía que ofrezca para el bien al momento de entregarlos en el sitio que el INA indique como lugar de entrega.
- Recibo a satisfacción:
Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén respectivo del INA, previo informe positivo del técnico respectivo del Núcleo Textil.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- Especificaciones técnicas: Se incluye anexo en el pliego de condiciones en SICOP.
Las especificaciones técnicas se encuentran visibles como anexo en el pliego de condiciones del SICOP, donde para este aspecto de debe de acatar en todos sus extremos lo que el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, indica:
“Artículo 91 RLGCP. Condiciones invariables. En el pliego de condiciones, se deberá identificar con claridad aquellos requisitos cuyas condiciones son invariables, cuando corresponda.
Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia que deba reunir el personal técnico en la fase de ejecución.
Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de la Administración. El incumplimiento de esas condiciones hará inelegible a la oferta.
El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.”
Nota importante: se advierte que en caso de haber diferencia entre la descripción de la línea del SICOP y la incluida en el presente documento, deberá prevalecer y tomarse como definitiva la descripción incluida en el documento especificaciones técnicas.
- Sistema de evaluación: 100% precio.
Criterios de desempate:
Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomará en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 97 del RLGCP, si aún persiste el empate, se adjudicará al que ofrezca el menor plazo de entrega.
De mantenerse la igualdad, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N°8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013.
En caso de empate, de dará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
La condición de Pyme se verificará en el sistema digital unificado esto de forma electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°6054 de 14 de junio de 1977
De persistir el empate la Administración convocará por escrito con un día hábil de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Proceso de Adquisiciones por el encargado del Proceso de Adquisiciones. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
- Estudios que realizará la Administración a las ofertas: Las ofertas serán sometidas a estudios legales y técnicos
- Muestras
En atención al artículo 95 del RLGCP para este concurso se requiere presentar muestra de cada una de las partidas cotizadas, para que la Administración pueda verificar el cumplimiento de las especificaciones de los productos ofrecidos y asegurar la satisfacción de la necesidad propuesta. Esta verificación se hará por parte de un técnico asignado por el Núcleo Textil, unidad técnica rectora para dicha compra, en las instalaciones de este.
Para este concurso se requiere presentar una muestra de la tela de 10 cm. de largo y debe de contener ambos orillos de la tela, para verificar todas las características cabe especificar que el oferente presenta los diversos colores que ofrece; para que la administración pueda verificar el cumplimiento de las especificaciones de los productos ofrecidos y asegurar la satisfacción de la necesidad propuesta.
Las muestras deberán presentarse el día hábil siguiente a la fecha de apertura, debidamente identificada con el nombre del proveedor, el número de la partida y el título del pliego de condiciones a la siguiente dirección: Sede Central en la Uruca frente al parque de diversiones, edificio antiguo CIINA.
Esta verificación la realizara un técnico asignado por el Núcleo Textil, unidad técnica rectora para dicha compra, en sus instalaciones.
De no presentar las muestras el día y la hora de la apertura el Núcleo Textil realizará prevención en la plataforma de SICOP al oferente para que presente las mismas en un periodo máximo de 2 días hábiles.
El proveedor tendrá un plazo de diez días para retirar las mismas, después de adjudicado en firme este concurso, con excepción de los proveedores adjudicados, para los cuales el plazo empezará a correr luego de la entrega de la mercadería, a satisfacción de la Institución. Vencidos dichos plazos, la Administración se reserva el derecho de disponer libremente de ellas.
Las muestras no adjudicadas deben ser retiradas en el Núcleo Textil del INA.
Las muestras adjudicadas deben ser retiradas en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte
Debe quedar claro que el oferente que no presente la muestra no será considerado en las etapas de selección y adjudicación.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
- Términos de pago.
El INA cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del equipo a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén de la Regional Huetar Norte, del INA, e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Se deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correos: fact.almacen006@ina.ac.cr, marcecastro@ina.ac.cr y sacunaaguello@ina.ac.cr del Almacén de la Unidad Regional Huetar Norte.
- En atención al artículo 104 del RLGCP el INA se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea.
- Será necesario indicar en su oferta el nombre del representante o distribuidor en nuestro país que rendirá en Costa Rica la garantía de Fabricación, siendo la responsabilidad solidaria entre la empresa fabricante o extranjera que rinde la garantía y la empresa nacional que se encarga de ejecutarla o cumplirla.
- El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP. En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta respectiva. Además, se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.
- Sobre aplicación del IVA
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, cuando aplique. Se indica que el INA no se encuentra exonerado.
El oferente deberá presentar en la sección información de bienes, servicios u obras en SICOP un desglose de la oferta de los servicios ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo
Para efectos de este trámite el IVA que corresponde según lo indicado por la Unidad Técnica Especializada en su sondeo de mercado es de: 13%
- Desglose de tributos: Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP. Caso contrario se indique que el bien o servicio es exonerado por Ley.
Notas:
- En atención al artículo 123 del RLGCP el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés. No se admitirá la cotización parcial de una línea.
- En atención al artículo 98 del RLGCP El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
- Modalidad para presentar ofertas:
Las ofertas deberán ser presentadas en modalidad de plaza: Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica
Cláusula penal. El atraso en la entrega de los bienes dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
Documentos del cartel2
- Especificaciones TécnicasPDF · 10 KB
- Documento GeneralPDF · 276 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Milton Arce Castro
Unidad Regional Huetar Norte
Francisco Jose Badilla Nuñez
Núcleo Textil
Adriana Maria Morales Marin
Proceso de Gestión Administrativa Núcleo Textil
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 13/10/2026 15:26. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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