2026PE-000001-0004800001 · SICOP 20261001800
Servicios profesionales especializados de auditoría
Municipalidad de la Unión
Municipalidad de la Unión ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡7,5 millones. Se abrió el —.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡7,5 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó14/10/2026 09:12 · hace 6 días
Contexto
- Municipalidad de la Unión adjudicó ₡2 698,0 millones en 173 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios Profesionales en Auditoria1 · ₡7 500 000,001₡7 500 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡6,4 millones – ₡7,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- Ofertar en : no
- Pago por adelantado: no
- Sin automático: la institución decide con base en el precio y los requisitos.
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Se adjunta justificación realizada mediante oficio MLU-DFIN-0182-2026
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Se adjunta justificación realizada mediante oficio MLU-DFIN-0182-2026 y aprobación MLU-DAM-1215-2026
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1.14 RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
Por el solo hecho de presentar su oferta el oferente admite:
- a) Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos consten, salvo declaración expresa en contrario.
- b) Someterse a la jurisdicción de los tribunales nacionales.
- c) Que deben mantenerse informados de todas las incidencias que se den en el proceso de selección del(os) contratista(s) y para ello, deben verificar con frecuencia en la página electrónica de SICOP, todos los anuncios y notificaciones con respecto al procedimiento, en atención a lo establecido en la normativa que rige la materia.
- d) La responsabilidad de mantener su información actualizada en el Registro de Proveedores.
- e) Aceptar cumplir durante la ejecución contractual, con todas las condiciones incluidas en su plica.
- f) Incluir en su plica, como corresponda, los anexos solicitados en el presente Pliego de Condiciones, debidamente completados, acatando las instrucciones en ellos estipuladas para cada caso, en su defecto la Administración podrá no valorar la información presentada que no cumpla con lo indicado.
- g) En caso de irrespetarse estas responsabilidades, la Administración se reserva la potestad de admitir o no la información presentada.
1.14.1. Aspectos sociales y laborales del personal
- a) El contratista tendrá el deber ineludible de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social nacionales, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.
- b) La ejecución de este contrato no establece ningún vínculo laboral entre la municipalidad y el personal designado por el contratista, por lo cual, la municipalidad está exenta de toda responsabilidad laboral directa o indirecta que pueda surgir como consecuencia de la ejecución del contrato.
- c) El contratista debe compensar a sus empleados de manera justa y competitiva con relación a la industria, y de conformidad absoluta con las leyes nacionales sobre sueldos y horas de trabajo, en apego al artículo 168 del Código de Trabajo, No. 2. La persona encargada del contrato se reserva el derecho de solicitar, según considere, copia de las boletas de pago de los salarios recibidos por ese personal.
- d) El contratista debe respetar la duración de la semana de trabajo establecida por ley, otorgando a sus colaboradores por lo menos un día libre en cada período por siete días laborados. Además, todo trabajo que implique horas extra, será reembolsado con paga adicional superior a las de las horas normales.
- e) El contratista y el personal a su cargo, deberán de atender, respetar y aplicar todos los alcances de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo, No. 7476 y su reglamento. Se deben practicar políticas de cero tolerancias hacia el hostigamiento o acoso, ya sea laboral y/o sexual, hacia sus colaboradores, proveedores, clientes o cualquier otra persona que posea alguna relación de negocios.
- f) El contratista deberá de mantener al día todas sus obligaciones tributarias y sociales con la seguridad social (Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social, tributación y Asignaciones Familiares) y asegurar a todos sus colaboradores.
- g) La municipalidad podrá solicitar, en cualquier momento, la planilla que la empresa adjudicada remite al Instituto Nacional de Seguros (INS), omitiendo el dato del pago, con el fin de verificar que el personal que presta el bien/servicio en la municipalidad se encuentra debidamente cubierto por la póliza de riesgos laborales.
- h) El contratista deberá promover las oportunidades para que tanto las mujeres como los hombres puedan acceder a un trabajo digno y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, desde la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que considera que, dentro del concepto de trabajo decente para todas las personas, la igualdad entre los sexos es un elemento clave para que los cambios sociales e institucionales generen igualdad y crecimiento.
- i) En la legislación costarricense, se encuentra prohibido el trabajo a personas menores de 15 años. El contratista deberá estar libre de trabajo infantil, y que, en el caso de la contratación de adolescentes, deberá cumplir con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, No. 7739 y la ley denominada Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras, No. 8922.
- j) El contratista no debe permitir el abuso físico o de otra naturaleza de carácter ilegal, ni tampoco el uso del trabajo forzado (incluidos el trabajo carcelario, el trabajo bajo contrato de cumplimiento forzoso, la servidumbre por deudas, el trabajo militar o el trabajo esclavo) u otro de carácter obligatorio en cualesquiera de sus operaciones.
- k) El contratista debe proporcionar a sus colaboradores un lugar de trabajo seguro y saludable, con políticas y prácticas vigentes que minimicen el riesgo de accidentes, lesiones y exposición a riesgos que afecten la salud.
- l) El contratista debe garantizar que la contratación de sus empleados se realice respetando la legislación laboral y migratoria vigente, los convenios internacionales y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter laboral, sea cual sea la jurisdicción de origen o destino. Los proveedores deberán de verificar la permanencia legal de la persona trabajadora extranjera, atendiendo la normativa que indica que aquella persona que contraten a personas extranjeras en condición irregular se expondrá a sanciones administrativas y conforme la Ley General de Migración y Extranjería, No. 8764.
- m) No se deben permitir juegos en los sitios de trabajo en apego al Código de Trabajo, Ley No. 2, ni fumar dentro de los sitios objeto de esta contratación, según lo establece la Ley General del Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud, No. 9028.
- n) En todo momento, el personal del oferente deberá respetar el orden público, acatar las normas de decoro y presentar un comportamiento ajustado a la moral y las buenas costumbres.
- o) El contratista deberá cumplir estrictamente con todas las condiciones laborales, así como de salud ocupacional de sus personas trabajadoras, entendiéndose su estricto cumplimiento al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Decreto Ejecutivo No. 1
- p) Deberá contar con todos los implementos y medidas de seguridad necesarias para el buen desempeño de sus empleados.
- q) El oferente se compromete a contratar personal responsable e idóneo. La forma en que el adjudicatario verifique dicha condición quedará a su discreción, siendo su responsabilidad asegurar que el personal cumpla con los requerimientos físicos y sanitarios necesarios para el desempeño de las labores.
- r) La empresa debe considerar si es de aplicación la Norma de Hidratación de las Personas Expuestas a Estrés Térmico por Calor en Actividades Físicas de Tipo Laboral de Riesgo IV, según Decreto Ejecutivo No. 39589-S, así como aplicación al Reglamento para la prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor, Decreto Ejecutivo No. 39147, aunado al chequeo médico de la función renal.
- s) El contratista será responsable de contar con normas para la prevención de contagio de cualquier enfermedad que sea declarada como emergencia nacional por el Ministerio de Salud durante el periodo de contratación.
1.14.2. Condiciones ambientales.
- a) El contratista debe respetar y cumplir con todas las leyes ambientales, manteniendo un enfoque preventivo que reduzca el impacto ambiental de sus operaciones y salvaguarden los recursos naturales.
- b) El contratista debe comprometerse a que, independientemente del cumplimiento legal que le atañe a su giro de negocio, procurarán evaluar anualmente sus impactos ambientales, a fin de generar mejoras en su operación, reducir gastos en sus principales insumos, impulsar una mayor competitividad y disminuir sus riesgos ambientales y los potenciales costos de los mismos.
- c) El contratista debe comprometerse con la estrategia de descarbonización del país, así como con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, procurando alinear su giro de negocio hacia esa visión al establecer metas estratégicas para lograr apoyar esta meta nacional y mundial, y así minimizar en todo lo posible los efectos adversos para sí mismas, para sus clientes, la comunidad y todos grupos de interés.
El incumplimiento, a dichos compromisos, debidamente comprobado por la autoridad competente, será considerado como incumplimiento contractual atribuible al contratista, previo debido proceso.
Documentos del cartel4
- Oferta 2PDF · 850 KB
- Oferta 1PDF · 829 KB
- Oficio autorizaciónPDF · 604 KB
- Oficio generadorPDF · 358 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Rafael Horacio Chacon Fonseca
Patentes y Fiscalización Tributaria
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 15/10/2026 06:05. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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