2026LD-000062-0006600001 · SICOP 20260800382
Compra de máquina de rayos X para la Unidad del Aeropuerto Internacional de Limón
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡18,9 millones. Se abrió el 07/10/2026 el 07/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡18,9 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó11/08/2026 07:26 · hace 2 meses
- Límite para 01/10/2026 23:59 · hace 11 días
- Límite para 02/10/2026 23:59 · hace 10 días
- Cierre de ofertas07/10/2026 09:00 · hace 5 días
- de ofertas07/10/2026 09:01 · hace 5 días
- (plazo máximo)≈ 21/10/2026 · en 9 días
2 recibidas, 2 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Inicio de recepción de ofertas: 11/08/2026 07:30 → 30/09/2026 10:00
- Cierre de ofertas: 18/08/2026 10:00 → 07/10/2026 09:00
- Apertura de ofertas: 18/08/2026 10:01 → 07/10/2026 09:01
- Límite de aclaraciones: 12/08/2026 23:59 → 01/10/2026 23:59
- Límite de observaciones a la apertura: 19/08/2026 23:59 → 08/10/2026 23:59
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Maquina de Rayos X para Identificar Imágenes en Paquetes, Medidas de Tunel: 640 Mm de Largo X 460 Mm de Alto, Velocidad de la Cinta Transportadora:0,18 M/s - 0,26 M/s, Frecuencia: 60 Hz, Soporta: 460 Kg, Resolución 30 Awf a 42 Awg Típico, Cortinas de Plomo a la Entrada y Salida del Túnel1 c/u · ₡18 936 263,971 c/u₡18 936 263,97
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡16,1 millones – ₡18,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 4 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 27 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Certificación PYME 5 % · Cercanía geográfica (Patente) 5 % · Acción afirmativa 5 % · BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES 5 %
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Serán inadmisible las ofertas que no indiquen la marca y modelo del bien ofertado, salvo que por la naturaleza del bien a comprar no se "estile" en el mercado su uso, según oficio No. DGBCA-NP-288-04-I del 30 de junio de 2004, de la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
- El oferente deberá demostrar experiencia en la venta, instalación y mantenimiento preventivo y para lo cual deberá acreditar la ejecución satisfactoria de al menos cinco (5) proyectos durante los últimos tres (3) años contados a partir de la fecha de la apertura.
Para acreditar este requisito deberá completar y presentar el Anexo 1 "Declaración Jurada de Experiencia del Oferente", indicando como mínimo la descripción del proyecto, nombre del cliente, información de contacto, año de ejecución, cantidad de equipos suministrados e instalados y monto aproximado del proyecto.
La experiencia requerida al oferente se considera necesaria y proporcional a la naturaleza del objeto contractual, por cuanto la contratación comprende el suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento preventivo de un equipo de inspección por Rayos X destinado a apoyar los controles de seguridad aeroportuaria. Estos equipos constituyen un elemento esencial dentro de los mecanismos de protección de la aviación civil, por lo que resulta indispensable que el proveedor demuestre experiencia previa en proyectos similares que le permitan garantizar una correcta instalación, configuración, capacitación y soporte técnico del sistema ofertado.
La exigencia de acreditar al menos cinco proyectos ejecutados durante los últimos tres años tiene como finalidad reducir los riesgos asociados a una implementación deficiente del equipo, asegurar la continuidad operativa de los controles de seguridad y garantizar que el contratista posee conocimientos técnicos y experiencia práctica suficientes para atender adecuadamente los requerimientos de la Administración durante la ejecución contractual.
- El oferente debe presentar una declaración jurada indicando que cuenta con un taller de servicio autorizado dentro del territorio costarricense y manifestando su compromiso formal de que, para la etapa de entrega del equipo, contará con al menos un técnico certificado o capacitado por el fabricante, con un mínimo de dos (2) años de experiencia en la marca ofertada, que instale la máquina de Rayos X, brinde la capacitación y realice el mantenimiento preventivo por el tiempo de garantía ofertado cada 6 meses.
Este requisito se solicita para garantizar la continuidad operativa, la seguridad radiológica y la calidad diagnóstica del equipo de Rayos X durante toda su vida útil. Al tratarse de un Equipo y Material Biomédico (EMB) de alta complejidad y riesgo por emisión de radiación ionizante, el Estado costarricense no puede depender de servicios técnicos remotos o informales. Contar con un taller autorizado local asegura que la institución pública reciba repuestos originales y una respuesta técnica inmediata ante eventuales fallas, minimizando los tiempos de inactividad que afectarían directamente la atención, el flujo y los diagnósticos de los pacientes.
Asimismo, la exigencia de un técnico certificado por el fabricante y con experiencia comprobada es una medida de control de calidad y mitigación de riesgos. Una instalación o mantenimiento defectuoso por personal no calificado no solo puede dañar el equipo y anular su garantía, sino que pone en peligro la salud del personal debido a posibles descalibraciones en las dosis de radiación. Las revisiones preventivas semestrales obligatorias aseguran que el equipo funcione siempre bajo los estrictos estándares de la normativa de protección radiológica del Ministerio de Salud.
- El oferente deberá contar con respaldo directo del fabricante del equipo ofertado, por lo que para comprobar este requisito deberá presentar una carta del fabricante en donde se compruebe dicho respaldo.
La exigencia de una carta de respaldo directo del fabricante es un requisito indispensable para salvaguardar y optimizar el uso de los fondos públicos, garantizando que los recursos del Estado se inviertan en un proveedor autorizado y no en intermediarios informales. Este documento técnico y legal actúa como un mecanismo de control financiero y operativo que asegura que la institución contará de forma permanente con el soporte directo de la casa matriz, el acceso prioritario a repuestos legítimos de fábrica y las actualizaciones necesarias durante la vida útil del equipo; de esta manera, se mitiga el riesgo de pérdidas económicas por abandono tecnológico, se maximiza el rendimiento de la inversión pública y se asegura la validez real de las garantías ante cualquier fallo complejo del sistema de Rayos X.
- El oferente deberá incluir dentro del costo ofertado del activo todos los costos relacionados con la entrega y puesta en funcionamiento del bien, tales como traslado hasta Limón, capacitación, instalación de la máquina de Rayos X, puesta en funcionamiento, pruebas de aceptación, el mantenimiento preventivo durante la garantía y cualquier otro gasto que considere en su experiencia ya que la Administración no asumirá costos no contemplados. Para esto deberá presentar el Anexo 2. Detalle de costos en formato Excel y PDF.
- El oferente deberá presentar ficha técnica en idioma español del equipo ofertado, en donde se pueda comprobar marca, modelo y especificaciones técnicas. En caso de que alguna especificación requerida por la Administración no se encuentre expresamente indicada en la ficha técnica, el oferente deberá acreditarla mediante certificación del fabricante o declaración técnica suscrita por el fabricante o su representante autorizado.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Línea 1: Adquirir una máquina de rayos X para la Unidad del Aeropuerto Internacional de Limón de la Dirección General de Aviación Civil.
- ALCANCE
- Línea 1: Adquirir 1 unidad de MAQUINA DE RAYOS X PARA IDENTIFICAR IMÁGENES EN PAQUETES, MEDIDAS DE TUNEL: 640 mm DE LARGO X 460 mm DE ALTO, VELOCIDAD DE LA CINTA TRANSPORTADORA:0,18 m/s - 0,26 m/s, FRECUENCIA: 60 Hz, SOPORTA: 460 kg, RESOLUCIÓN 30 AWF A 42 AWG TÍPICO, CORTINAS DE PLOMO A LA ENTRADA Y SALIDA DEL TÚNEL para la Unidad del Aeropuerto Internacional de Limón.
Código SICOP: 4617162492331577
Aclaratoria Técnica Institucional Obligatoria:
Para efectos de la presentación y evaluación de las ofertas, se aclara que los términos de la Línea 1 corresponden a las dimensiones comerciales estándar de la ventana del túnel, entiéndase 640 mm de ancho x 460 mm de alto (o dimensiones equivalentes según el chasis del fabricante). Asimismo, la unidad de medida indicada como "AWF" debe entenderse y evaluarse bajo el estándar internacional correcto AWG (American Wire Gauge).
La máquina ofertada deberá incluir los siguientes requisitos:
- Capacidad de soporte: Los 460 kg de soporte exigidos en la Línea 1 se evaluarán como la capacidad máxima de carga uniformemente distribuida sobre la cinta transportadora.
- Cinta transportadora bidireccional: El sistema de la banda transportadora deberá contar con la función operativa de avanzar y retroceder (marcha adelante y reversa) controlada directamente desde la consola, para facilitar el reanálisis de imágenes sospechosas.
- Facilidad de traslado y despliegue: El equipo ofertado deberá contar con un diseño integrado (tipo chasis compacto o móvil) que incorpore ruedas de alta resistencia para su traslado interno en caso de requerirse una reorganización del espacio en la terminal aérea.
- Consola de visualización: Debe incluir un monitor a color de alta definición (mínimo de 19 pulgadas) y una consola o teclado ergonómico diseñado para la operación de sistemas de inspección de seguridad, que permita la manipulación de imágenes (zoom, inversión de color, realce de alta/baja densidad).
- Software de detección y licencias: El equipo debe incluir un software de gestión de imágenes con funciones de asistencia para la detección automática de amenazas (explosivos, narcóticos y armas). Todas las licencias operativas del software y sus herramientas de análisis deben ser proporcionadas de forma definitiva y permanente a nombre de la institución, sin requerir pagos de anualidades o renovaciones de licencias posteriores a la entrega.
- Certificaciones internacionales: El modelo de equipo ofertado debe contar con certificación vigente de al menos un organismo internacional de seguridad en aviación civil, tales como la TSA (Transportation Security Administration de EE. UU.), ECAC (European Civil Aviation Conference), o estándares técnicos equivalentes de la OACI.
- Kit de calibración para máquina de rayos x: Deberá incluir una maleta o cuña de pruebas estándar (tipo STP o equivalente) apta para la verificación de sistemas de inspección aeroportuaria, que permita validar los niveles de resolución de hilos (AWG) y penetraciones aplicables al equipo ofertado.
- Mesas de transporte de entrada y salida: con rodillos de mínimo 50 cm de longitud cada una.
- Mantenimientos semestrales preventivos durante 24 meses, así como soporte y reparaciones correctivas que deberán ser cubiertos en su totalidad por la garantía de fábrica.
- Sistema de respaldo UPS con capacidad suficiente para el apagado seguro del sistema ante cortes del fluido eléctrico.
- Manuales de operación y técnicos en idioma español.
- Obra Civil: El contratista será el responsable absoluto del diseño, suministro de materiales y construcción de una base elevada de concreto estructural para la máquina de Rayos X. Dicha base constará de al menos 4 pilotes (uno para cada soporte o pata del equipo) con una altura libre mínima de 30 cm sobre el nivel del suelo actual, garantizando la protección del equipo ante eventuales inundaciones.
El concreto utilizado deberá tener una resistencia mínima a la compresión de 210 kg/cm² (21 MPa). La superficie superior de los pilotes debe quedar perfectamente nivelada a nivel de burbuja o láser para evitar vibraciones o descalibraciones en los componentes ópticos del escáner.
Asimismo, el diseño debe incorporar rampas de acceso de entrada y salida (confeccionadas en material anti derrape o metal de alta resistencia) que se acoplen de forma exacta y fluida con las mesas de rodillos, permitiendo el traslado del equipaje pesado sin saltos ni golpes que afecten la estructura de la máquina.
- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá entregar e instalar la máquina de Rayos X en el Aeropuerto Internacional de Limón ubicado en la provincia de Limón, en un horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m., previa coordinación con el Administrador del contrato, quién a su vez coordinará con el Proceso de Administración de Bienes Institucionales para la recepción y debido plaqueo.
Previo a la entrega de la máquina, el contratista deberá indicar vía correo electrónico al Administrador del contrato, la dirección exacta del taller de reparación y el nombre completo del o los técnicos asignados para la entrega, instalación, capacitación y mantenimiento preventivo durante la garantía, así como su currículo donde se evidencie la experiencia mínima de 2 años en la marca de la máquina adjudicada.
En caso de que el contratista requiera cambiar algún técnico, deberá informar al Administrador del contrato y enviar el currículo de la nueva persona que cumpla con los mismos requisitos.
El contratista ofrecerá una capacitación de la máquina para al menos 12 funcionarios del Aeropuerto Internacional de Limón, después de la entrega e instalación del equipo. Dicha capacitación debe incluir todos los temas necesarios para que los funcionarios puedan operar la máquina de rayos X de forma segura.
El contratista deberá realizar mantenimiento preventivo a la máquina de rayos X según la rutina recomendada por la marca adjudicada durante el tiempo de garantía establecido. Dicho mantenimiento será realizado en coordinación con el Administrador del contrato cada 6 meses a domicilio en el Aeropuerto Internacional de Limón.
- PLAZO Y TIEMPOS DE RESPUESTA TÉCNICA (SOPORTE POSTVENTA)
Debido a que el equipo se ubicará en una terminal aérea internacional y su paralización afecta la seguridad nacional y los flujos de pasajeros, se establecen los siguientes Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) obligatorios durante el periodo de garantía:
- Tiempo de respuesta para diagnóstico: Ante el reporte de un fallo por parte del Administrador del Contrato el contratista dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) horas hábiles para brindar respuesta remota o telefónica.
- Tiempo de atención presencial en sitio: Si el problema no se resuelve de forma remota, el técnico certificado deberá presentarse en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Limón en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas hábiles, contadas a partir del reporte inicial.
- Tiempo de solución definitiva: El equipo deberá quedar 100% operativo en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde la llegada del técnico, salvo que se demuestre caso fortuito o fuerza mayor aceptada formalmente por la administración.
- PROCESO DE RECEPCIÓN DEFINITIVA Y PRUEBAS DE ACEPTACIÓN
La recepción del equipo no se dará por cumplida únicamente con la entrega física. Para proceder con el trámite de pago y el plaqueo institucional, se deberán cumplir los siguientes pasos a entera satisfacción de la Administración:
- Inspección de la Obra Civil: Verificación de la altura, resistencia, nivelación de los pilotes de concreto y correcto acople de las rampas.
- Prueba de Funcionamiento Crítico: El equipo deberá operar de forma continua y sin errores durante un periodo mínimo de tres (3) días hábiles consecutivos posteriores a su instalación, procesando flujos reales de equipaje.
- Calibración y Certificación: Presentación del reporte técnico de calibración inicial utilizando el kit de pruebas (STP/equivalente) y entrega de la certificación de fugas de radiación (levantamiento radiométrico), el cual deberá ser emitido y firmado por un profesional debidamente registrado y autorizado ante el Ministerio de Salud de Costa Rica, que garantice que el entorno es seguro y cumple con las normativas vigentes de protección radiológica.
- Capacitación Efectiva: Finalización de la capacitación formal para los 12 funcionarios designados y entrega de las bitácoras firmadas de asistencia.
El oferente debe de ofrecer una garantía mínima de 2 años a partir del recibido de la máquina por parte de la Unidad Solicitante.
Para lo anterior, el contratista contará con un tiempo máximo de 2 días hábiles para que solucione el problema o inconveniente. Dicho plazo empezará a contar una vez que la Administración realice el reporte respectivo por alguno de los medios que haya facilitado el contratista.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
Todas las garantías serán efectivas contra defectos de fabricación en condiciones normales de almacenamiento, de uso y manipulación. Las garantías ofrecidas se harán efectivas una vez que se reciba el bien de conformidad.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico, publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
Se requiere el 5% del monto total de la oferta como garantía de cumplimiento a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual debe ser rendida por el adjudicatario dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación y debe tener una vigencia de 4 meses.
La garantía de cumplimiento será devuelta al contratista dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración del Contrato, haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el contrato, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado, de conformidad con artículo 113 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En el caso de que el Consejo Técnico de Aviación Civil se viera obligado a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el contratista rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total.
En caso de no rendir la nueva garantía, se tendrá por motivo para resolver el contrato.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración del Contrato podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso, el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva, de conformidad con artículo 110 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Las garantías de cumplimiento deben rendirse por medio electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)” publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será por resultados, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción el bien, así como la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a Derecho. En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación.
Ahora bien, para el pago del bien al Proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de Valor Agregado IVA emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar al mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092 denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde 1 de junio de 1988.
Sin excepción. NO SERÁ RECIBIDO el servicio, bien o suministro, si no se cuenta con la solicitud de recepción en el sistema unificado de compras públicas SICOP.
Es importante indicar que mediante reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente desde el 27 de julio de 2019, al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense del Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde 27 de noviembre de 1995).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de agente de retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de agente retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.6.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.6.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual será aquella técnicamente aceptable, que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El tiempo de entrega final (bien instalado y puesto en funcionamiento) por parte del contratista, es de 40 días hábiles, después de que se emitida la orden de inicio por parte de la Unidad de Aeropuerto Internacional de Limón, la cual, se emitirá posterior a la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional. En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo de entrega en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente fórmula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
Entrega inmediata: Cuando un oferente indique plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en este pliego de condiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 del RLGCP.
- El oferente debe presentar un cronograma de trabajo según las actividades que se indican en las especificaciones técnicas del objeto a contratar.
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Deben encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicado en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Deben encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Deben encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del art 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, o en su defecto directamente en la plataforma oficial de dicha institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que el oferente sea una persona física, que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirá los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio, las declaraciones juradas establecidas en el art 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando al menos que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un poder especial, deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo1256 del Código Civil, Ley No.63 del 28 de setiembre de 1987, y según Directriz DGABCA-0008-2019 “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas, del 13 de junio del 2019, emitido por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- Toda empresa extranjera que opere en el territorio Nacional debe contar con un número de cédula jurídica asignada por el Registro Nacional de Costa Rica, lo anterior en virtud de lo expuesto en el artículo 7 del Decreto No. 34691 denominado “Asignación y expedición de Cédula de Persona Jurídica”, publicado en La Gaceta No.159 del 19 de agosto de 2008.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5º del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el Acuerdo Consorcial, contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con el artículo 127 de la LGCP se deberá indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
Documentos del cartel11
- Anexo 1.DOCX · 82 KB
- Modificación decisión inicialPDF · 696 KB
- Decisión InicialPDF · 594 KB
- Matriz de riesgosXLSX · 195 KB
- Solicitud de compraPDF · 338 KB
- Cronograma de LicitaciónXLSX · 174 KB
- Sondeo de mercadoPDF · 1,4 MB
- CertificaciónPDF · 307 KB
- Anexo 2.XLSX · 10 KB
- Pliego de condiciones ModificadoPDF · 911 KB
- Modificación al Pliego de condicionesPDF · 348 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Julio Arias Quesada
Aeropuerto Internacional de Limón
Julio Arias Quesada
Aeropuerto Internacional de Limón
Carlos Antonio Guerrero Torres
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Angelica Maria Perez Herrera
Proveeduria Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 05:54. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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