2026LD-000045-0004800001 · SICOP 20260802090
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ANÁLISIS DE CALIDAD DE AGUA EN CUERPOS SUPERFICIALES
Municipalidad de la Unión
Municipalidad de la Unión ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡11,1 millones y quedó en firme el 14/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡11,1 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡439 000
96 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 14/09/2026
- Agq Costa RicaLa más barata de 2₡439 000,00
Informe de recomendación de Kristin Rebeca Cortes Morales, 09/09/2026 · adjuntos: Tributación 3101074595 09.09.2026.pdf
Fechas clave
- Se publicó18/08/2026 13:00 · hace 54 días
- Límite para 19/08/2026 23:59 · hace 53 días
- Límite para 20/08/2026 23:59 · hace 52 días
- Cierre de ofertas25/08/2026 13:30 · hace 47 días
- de ofertas25/08/2026 13:30 · hace 47 días
- publicado09/09/2026 09:29 · hace 32 días
- Adjudicación 14/09/2026 08:50 · hace 27 días
Nota de la institución. En caso de Consultas técnicas se trasladará la misma al Administrador de Contrato.
Contexto
- Municipalidad de la Unión adjudicó ₡2 658,2 millones en 161 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Análisis Fisicoquímico y Microbiológico del Agua1 · ₡461 142,821₡461 142,82
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡9,4 millones – ₡11,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · PYME 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,89 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | PYMEmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Agq Costa RicaGanó | 90 | 10 | 100 |
| Fundacion Tecnologica de Costa Rica (fundatec) | 80,49 | 0 | 80,49 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica acto final de la contratación que nos atiende
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
En apego a los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo, Ley No. 21, el oferente deberá presentar copia de la póliza de riesgos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros, la cual deberá estar vigente y al día. Se entiende que la póliza deberá ser concordante con la actividad económica que ampare los trabajos a realizar.
3.2.2. Con base en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, No. 99862 y el artículo 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo No. 43808-H3, el oferente debe aceptar y aportar las declaraciones juradas rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva de indicar información falsa, parametrizadas en el SICOP y seleccionadas por la municipalidad para esta contratación, de acuerdo con el principio de eficiencia. No será necesario rendir ante notario público ni autentificación por un abogado.
3.2.3. En caso de que el oferente sea una pequeña o mediana empresa, debe aclarar que es una PYME, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, No. 82624, y su reglamento, así como su categoría, fecha de inscripción y país de origen (presentar certificación).
3.2.4. Asimismo, el oferente deberá aportar las certificaciones que la Proveeduría Municipal indique como parte del presente cartel, las cuales se encuentran detalladas en el apartado “Condiciones y Declaraciones” del mismo.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Permisos de operación.
3.3.1. El laboratorio deberá estar inscrito ante el Colegio de Químicos de Costa Rica y el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica (deben presentar las respectivas certificaciones).
3.3.2. Será requisito indispensable que el laboratorio cuente con la certificación que garantice que trabaja bajo un sistema de gestión según la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017, requisitos para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración, el oferente deberá presentar la certificación.
3.3.3. El laboratorio que hará los análisis deberá estar acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), o contar con reconocimiento de equivalencia emitido por el ECA, en los alcances correspondientes a los análisis requeridos en la presente contratación, conforme al artículo 39 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, No. 104735 3.3.4. Asimismo, los análisis objeto de la presente contratación deberán encontrarse comprendidos dentro del alcance de la acreditación o del reconocimiento correspondiente. Para acreditar lo anterior, el oferente deberá aportar el certificado de acreditación vigente, el alcance de la acreditación y, cuando corresponda, el documento emitido por el ECA que reconozca la equivalencia de la acreditación otorgada por otro organismo de acreditación. 3.3.5. Los resultados de los análisis de laboratorio deberán ser refrendados por el Colegio de Químicos de Costa Rica, según los parámetros analizados en cada caso. 3.3.6. Con respecto al análisis biológico, el mismo debe ser realizado por un profesional en biología que posea como mínimo el título de bachillerato y que además se encuentre inscrito como colegiado en el Colegio de Biólogos de Costa Rica. 3.3.7. El responsable de la supervisión de los análisis debe contar como mínimo grado de Licenciatura en Ciencias Ambientales, Química o Biología. Deben presentar los atestados que lo respalden. 3.3.8. Los profesionales encargados del trabajo de los análisis químicos, deben estar incorporados al Colegio de Químicos de Costa Rica y deben presentar el respectivo certificado de incorporación. 3.3.9. Para cada uno de los profesionales, deberá indicar expresamente si forman parte de su personal permanente o si participará mediante una relación contractual distinta. En ambos casos deberá aportarse documentación suficiente que permita verificar dicha condición. 3.3.10. Cuando el oferente requiera la participación de terceros para ejecutar parte del objeto contractual, incluyendo laboratorios, profesionales, consultores o especialistas, deberá declararlo expresamente en su oferta, indicando el servicio que realizará cada uno, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, No. 9986 y su reglamento.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
7.1.1. Todo servicio y/o producto debe ser entregado de acuerdo con las normas técnicas y profesionales, respetando en todos sus alcances, las regulaciones locales, reglamentos, códigos y leyes pertinentes.
7.1.2. El contratista deberá acatar las directrices que le indique la institución para una efectiva ejecución del contrato, acatando en todos los extremos, las indicaciones que le sean formuladas por la persona administradora del contrato.
7.1.3. El oferente deberá identificar cualquier otro aspecto no contemplado en este documento, si fuese necesario para la adecuada entrega de los bienes o servicios y así indicarlo en la oferta.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 8.8.1.1. Atrasos en la entrega: En caso de presentarse un retraso no justificado en la entrega del objeto, conforme a las condiciones establecidas en el cartel, el contratista deberá pagar a la Municipalidad una penalización equivalente al 1% del monto total de la orden de pedido del producto por cada día hábil de retraso, hasta un máximo del 25%. Superado este porcentaje, se considerará que el contratista ha incurrido en incumplimiento del contrato, lo cual faculta a la Municipalidad para proceder con la resolución contractual por incumplimiento, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable. 8.8.1.2. Se entenderá que el retraso en la entrega del objeto contractual, una vez vencido el plazo establecido, no resulta imputable al adjudicatario, a título de incumplimiento contractual, cuando el mismo sea consecuencia directa del acaecimiento de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobada por el Contratista y aceptada por la Municipalidad; siempre que la justificación respectiva haya sido presentada por el Contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores al acontecimiento que provocó el atraso. 8.8.1.3. Entrega incompleta: Se aplicará una penalización equivalente al 1% del monto total de la orden de pedido del producto, por cada día hábil de atraso en la entrega de los bienes faltantes, hasta un máximo del 10% del total adjudicado. Esta penalización será adicional a cualquier otra sanción aplicable conforme a las condiciones contractuales. 8.8.1.4. Si la entrega incompleta persiste y supera los 15 días hábiles, o si la entrega parcial afecta gravemente el funcionamiento del servicio contratado, la Municipalidad podrá optar por rescindir el contrato de manera unilateral y exigir al contratista el pago de las sanciones correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente. 8.8.1.5. El fiscalizador de esta contratación, no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del Contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración, debidamente comprobadas y se haya seguido lo establecido en el procedimiento sumario establecido en la normativa.
Cláusula penal. 8.8.2. Sobre sanciones por incumplimientos del servicio contratado. 8.8.2.1. El pago de las multas se cobrará reteniendo su equivalente de la facturación acumulada que deba cancelársele al contratista, según lo que sea reportado por el personal de la Municipalidad que se acredite debidamente para tal fin y su valor se retendrá de la facturación en trámite o bien, del pendiente de pago por parte de la Municipalidad. 8.8.2.2. En caso de que no existan pagos pendientes, la municipalidad podrá exigir el pago de la multa a través de los mecanismos legales correspondientes. 8.8.3. Sobre el procedimiento para imponer sanciones del servicio. 8.8.3.1. Antes de imponer cualquier sanción, la Municipalidad de La Unión notificará por escrito a la empresa adjudicada detallando la naturaleza del incumplimiento y otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles para subsanar el incumplimiento, cuando sea aplicable.
Documentos del cartel4
- Especificaciones técnicasPDF · 1004 KB
- Plantilla presupuesto detalladoXLSX · 246 KB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 389 KB
- CronogramaPDF · 440 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jose Ricardo Laurent Aguilar
Unidad ambiental
Jose Ricardo Laurent Aguilar
Unidad ambiental
Kristin Rebeca Cortes Morales
Encargado del concurso · Proveeduría
Cristian Torres Garita
Alcaldía
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 04:52. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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