2026XE-000724-0000400001 · SICOP 20260803270
S.E Contratación directa escasa cuantía Suministro repuestosyservicio mantenimiento correctivo compresores equipos enfriadores de agua tipo scroll enfriados por aire chiller
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡18,3 millones. Se recibieron 4 ofertas de 2 empresas en 2 lotes (partidas) el 17/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡18,3 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
4
de 2 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡17,8 millones
2,7 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó08/09/2026 15:20 · hace 33 días
- Límite para 09/09/2026 23:59 · hace 32 días
- Cierre de ofertas16/09/2026 23:59 · hace 25 días
- de ofertas17/09/2026 07:30 · hace 24 días
- (plazo máximo)≈ 01/10/2026 · hace 10 días
Nota de la institución. Se entiende por aclaraciones aquellas que no varían el objeto de esta contratación. Toda solicitud de aclaración debe realizarse por medio del sistema SICOP. Las aclaraciones que sean presentadas fuera de plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.
Contexto
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra9 líneas · 2 lotes
- L1Compresor Refrigerante Trifasico, Tipo Scroll, Capacidad Nominal 30 T, Potencia Frigorifica 105,5 Kw (360000 Btu/h) Voltaje 460 V, Frecuencia 60 Hz1 c/u · $21 751,801 c/u$21 751,80
- L1Filtro Deshidratador, Mezcla Desecante Optimizada para Una Alta Capacidad de Agua y Capacidad Acida, Capacidad de Filtrado 20 Μm, Eficiencia de Filtrado 99,9%. Maxima Presion de Trabajo 46,88 Bar (680 Psig), Conexion Entrada 9,52 Mm, Conexion Salida 9,52 Mm, para Remover la Humedad y Otros Contaminantes de Sistema de Refrigeracion de Equipo Chiller1 c/u · $264,441 c/u$264,44
- L1Aceite Sintético Tipo Poe 32, Presentación 3,785 L (gal) Utilizado en Compresores de Refrigeración, Densidad 0,91 G/cc, Viscosidad: 29,5 Cst a 40 °c / 4,36 Cst a 100 °c4 c/u · $1 705,724 c/u$1 705,72
- L1Nitrogeno Industrial en Cilindro 50 Kg, Presion 46,88 Bar (680 Psig), Densidad 1,25 G/l, para Realizar Pruebas de Fugas en Equipo de Aire Acondicionado1 c/u · $360,091 c/u$360,09
- L1Controlador Enfriamiento (módulo) # Mod02092, Cobertor Plástico, Dimesiones 24,7mm X 20,32 Mm X 40,64 Mm , de 24 VDC, 60 Hz, Pantalla LCD Táctil con Retroiluminación LED, Comunicación Modbus, Lontalk, Uso Configuración de Parámetros del Chiller, Visualización de Funcionamiento del Chiller, Interfaz Usuario.1 c/u · $5 987,191 c/u$5 987,19
- L1Fusible Limitador de Corriente de Cartucho, Clase CC, 10 A, Tension Nominal 600 V, Capacidad Interrupcion 200 Ka (ac) / 20 Ka (DC), Diametro 10.3 Mm X Largo 38.1 Mm, Peso 20 G, Material Melamina20 c/u · $511,4020 c/u$511,40
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1$26 448 – $31 116
- Lote 2$6 120 – $7 200
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡448,21 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Compresor Refrigerante Trifasico, Tipo Scroll, Capacidad Nominal 30 T, Potencia Frigorifica 105,5 Kw (360000 Btu/h) Voltaje 460 V, Frecuencia 60 Hz +72 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Trane Technologies Costa Rica | 100 | 100 |
| Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire | 99,75 | 99,75 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Mantenimiento de Sistema Enfriador de Agua2 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire | 100 | 100 |
| Trane Technologies Costa Rica | 82,68 | 82,68 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Para que la oferta resulte admisible, el oferente deberá cumplir todos los requisitos siguientes.
1.1. El oferente deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha Criterios de Sostenibilidad FCS-003 Equipos de aire acondicionado y refrigerante (Anexo).
1.2. El oferente debe presentar las declaraciones juradas solicitadas en el Anexo “Declaraciones juradas y certificaciones”.
1.3. El oferente debe cumplir y aportar lo que se solicita en la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional código 32.04.002.2008, haciendo énfasis especial en los puntos 7.1.3 o 7.1.4 aplicable Pueden consultar el detalle en el archivo adjunto.
1.4. Aportar declaración jurada de que posee cinco (5) años de prestar en el mercado nacional servicios iguales o similares al solicitado.
1.5. El oferente debe demostrar que cuenta con la experiencia, conocimiento y habilidades para realizar el servicio incluido en este documento y para ello deberá proporcionar declaración jurada de que cuenta con la capacidad y experiencia en este tipo de trabajos. Debe proporcionar la siguiente información de tres registros de trabajos exitosos efectuados en los últimos cinco años, por medio de una carta de recomendación de las empresas a las que les han brindado el servicio donde se detalle
• Nombre de la empresa
• Fecha de ejecución del trabajo
1.6. Para las partidas 1 y 2 deberá presentar la documentación y certificación oficial emitida por el fabricante que acredite al proveedor como distribuidor e instalador autorizado.
1.7. Para las líneas 1 y 5 el oferente debe indicar con claridad la marca y modelos de los equipos que oferta.
1.8. Para las líneas 1, 2, 5, 6, 7 y 8 el oferente debe aportar con su oferta la ficha técnica y/o certificación de fábrica de cada equipo ofrecido en español que le permitan a la institución verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.
1.9. Como parte de la oferta, el oferente debe aportar las fichas técnicas y las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de los productos (consumibles) a utilizar.
1.10. Indicar el equipo de trabajo, el cual deberá estar conformado por dos (2) técnicos y un (1) ingeniero, todos con un mínimo de dos (2) años de permanencia en la empresa y debidamente capacitados por el fabricante en mantenimiento, diagnóstico y reparación de equipos enfriadores de agua tipo Scroll enfriados por aire, marca Trane o similares. El oferente deberá aportar las certificaciones emitidas por el fabricante que acrediten dicha capacitación del personal propuesto.
1.11. El personal propuesto para equipo de trabajo del oferente, debe presentar el carné de “Buenas Prácticas de refrigeración y Manejo de Refrigerantes”, emitido por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio de Ambiente y Energía, de acuerdo con lo descrito en el Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) según la ley N° 7223 y sus enmiendas Nº 35676-S-H-MAG-MINAE, en su artículo 30.
1.12. Debe de presentar documentación con instrucciones para la manipulación y almacenamiento del residuo.
1.13. El oferente presentará alguno de los siguientes puntos para verificar el cumplimiento en la norma INTE B50: Etiquetado ambiental para aires acondicionados:
• Etiquetado ambiental del equipo basado en el ciclo de vida del producto (Etiqueta Ambiental de Costa Rica o equivalente).
1.14. El oferente presentará:
• Plan de gestión integral de residuos peligrosos.
• Evidencia de la inscripción de los gestores autorizados para los residuos peligrosos y los contratos que tengan vigentes a la normativa nacional.
• Copia de los certificados de gestor (es) autorizados vigentes, de los proveedores que gestionan residuos para la organización.
• Documento (contrato, acuerdo, etc.) que garantice la relación comercial entre el oferente y gestor autorizado.
• Documento emitido por el gestor autorizado indicando el tipo y cantidad de residuos recolectados; o en su defecto, alguna evidencia de entrega de los residuos para su gestión adecuada.
1.15. El oferente presentará el Programa de Gestión Integral de Residuos (PGIR), que garantice:
• Separación de los residuos valorizables y su entrega a un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud.
• Disposición de residuos no valorizables.
• Recolección separada y colocación en sitio de almacenaje temporal aislado de residuos peligros, en caso de generarse, que permita un manejo
• Recolección separada y colocación en sitio de almacenaje temporal aislado de residuos peligros, en caso de generarse, que permita un manejo ambientalmente seguro de estos, sin posibilidad de fugas al medio circundante, así como indumentaria de seguridad del personal que recoge los residuos y su correcto uso.
• El manejo integral de los residuos peligrosos y una evaluación de riesgos de las etapas de manejo de residuos peligrosos que incluya los peligros detectados en la identificación y clasificación de los residuos peligrosos, la evaluación de posibles exposiciones a dichos peligros y medidas de mitigación; en caso de generarse.
1.16. El oferente debe de presentar lista de productos a utilizar y su clasificación de peligrosidad, manual técnico del producto, hoja de seguridad de cada producto o certificado de fabricante
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. Alcance
1.1. Se requiere contratar el servicio de mantenimiento correctivo para la sustitución de un (1) comprensor dañado y un (1) módulo de control en dos (2) enfriadores de agua tipo Scroll enfriados por aire, marca Trane, modelo CGAM 100, ubicado en el DOCSE Alterno, Cañas.
2. Suministro de repuestos
2.1. El oferente debe considerar dentro del costo total de la oferta, el suministro y la entrega en la DOCSE Alterno, Cañas, de los repuestos y partes considerados en este apartado.
2.2. Los repuestos y partes a entregar por el Contratista se detallan en las siguientes Items.
2.3. Ítem 1. Compresor de refrigeración tipo Scroll
Suministro de un compresor de refrigeración hermético tipo Scroll, nuevo y sin uso, compatible con equipos Chiller Trane.
Especificaciones técnicas:
2.3.1. Tipo: Scroll hermético.
2.3.2. Alimentación eléctrica: Trifásica.
2.3.3. Capacidad nominal: 30 toneladas de refrigeración (TR).
2.3.4. Capacidad frigorífica mínima: 105,5 kW (360 000 BTU/h).
2.3.5. Voltaje nominal: 460 V.
2.3.6. Frecuencia: 60 Hz.
2.3.7. Refrigerante: Compatible con el refrigerante utilizado por el equipo existente.
2.3.8. Lubricación: Compatible con aceite sintético tipo POE.
2.3.9. Diseño para operación continua en sistemas HVAC.
2.3.10. El repuesto deberá ser totalmente compatible con el equipo existente, sin requerir modificaciones mecánicas o eléctricas.
2.3.11. Similar o superior al modelo CSHN374K0AKM.
2.4. Ítem 2. Filtro deshidratador
Suministro de filtro deshidratador para sistemas de refrigeración de Chiller.
Especificaciones técnicas mínimas
2.4.1. Tipo: Filtro deshidratador de línea.
2.4.2. Modelo de referencia: EK-163 o superior.
2.4.3. Mezcla desecante optimizada para alta capacidad de absorción de humedad.
2.4.4. Alta capacidad de neutralización de ácidos.
2.4.5. Capacidad para retener partículas sólidas y contaminantes.
2.4.6. Compatible con aceites POE.
2.4.7. Compatible con el refrigerante utilizado por el equipo.
2.4.8. Construcción metálica soldada para alta presión.
2.4.9. Apto para sistemas de aire acondicionado y refrigeración industrial.
2.5. Ítem 3. Aceite sintético para refrigeración
Suministro de aceite lubricante sintético para compresores de refrigeración.
Especificaciones técnicas:
2.5.1. Tipo: POE 32 (Polyol Ester).
2.5.2. Presentación: Galón de 3,785 litros.
2.5.3. Densidad aproximada: 0,91 g/cm³.
2.5.4. Viscosidad:29,5 cSt a 40 °C, 4,36 cSt a 100 °C.
2.5.5. Alta estabilidad térmica y química.
2.5.6. Compatible con refrigerantes HFC.
2.5.7. Baja absorción de humedad.
2.5.8. Similar o superior al OIL00080.
2.6. Ítem 4. Cilindro de nitrógeno industrial
Suministro de nitrógeno industrial para pruebas de presión y detección de fugas en sistemas HVAC.
Especificaciones técnicas :
2.6.1. Gas: Nitrógeno industrial seco.
2.6.2. Contenido del cilindro: 50 kg.
2.6.3. Presión nominal: 46,88 bar (680 psig).
2.6.4. Densidad aproximada: 1,25 g/L.
2.6.5. Pureza mínima: 99,9 %.
2.6.6. Cilindro certificado para almacenamiento de gases comprimidos.
2.6.7. Válvula de seguridad conforme a normativa vigente.
2.6.8. Apto para pruebas de presión y detección de fugas.
2.7. Ítem 5. Fusible limitador de corriente
Suministro de fusible de protección tipo cartucho.
Especificaciones técnicas:
2.7.1. Tipo: Clase CC.
2.7.2. Corriente nominal: 10 A.
2.7.3. Voltaje nominal: 600 VAC.
2.7.4. Capacidad de interrupción:
2.7.5. 200 kA AC.
2.7.6. 20 kA DC.
2.7.7. Dimensiones: Diámetro: 10,3 mm., Longitud: 38,1 mm.
2.7.8. Material del cuerpo: Melamina.
2.7.9. Alta capacidad limitadora de corriente.
2.7.10. Cumplimiento de normas UL o equivalente.
2.8. Ítem 6. Junta anular (O-Ring)
Suministro de junta de sellado para sistema de refrigeración.
Especificaciones técnicas:
2.8.1. Material: Nitrilo (NBR).
2.8.2. Diámetro exterior: 50,6 mm.
2.8.3. Diámetro interior: 43,9 mm.
2.8.4. Espesor: 3,6 mm.
2.8.5. Dureza: 80 Shore A.
2.8.6. Compatible con aceites POE y refrigerantes HFC.
2.8.7. Resistente a temperatura y presión de operación del sistema.
2.8.8. Para aplicaciones de sellado en sistemas HVAC.
2.9. Ítem 7. Contactor trifásico
Suministro de contactor para arranque de motor.
Especificaciones técnicas:
2.9.1. Tipo: Contactor trifásico.
2.9.2. Número de polos: 3.
2.9.3. Corriente nominal: 80 A.
2.9.4. Voltaje nominal: 600 V.
2.9.5. Frecuencia: 50/60 Hz.
2.9.6. Material del núcleo: Acero al silicio laminado.
2.9.7. Dimensiones aproximadas: Ancho: 60 mm., Alto: 100 mm., Profundidad: 90 mm.
2.9.8. Peso aproximado: 900 g.
2.9.9. Similar o superior al Motor Starter 80 A, 600 V, 3 polos.
2.9.10. Compatible con el sistema eléctrico existente.
2.9.11. Cumplimiento de normas IEC 60947 o UL 508 equivalentes.
2.10. Ítem 7. Display / Controlador de enfriamiento
Suministro de módulo controlador con pantalla para Chiller Trane.
Especificaciones técnicas mínimas:
2.10.1. Similar o superior al módulo Dynaview CH-530 (MOD02092).
2.10.2. Pantalla LCD táctil.
2.10.3. Retroiluminación LED.
2.10.4. Alimentación: 24 VDC.
2.10.5. Frecuencia de operación: 60 Hz.
2.10.6. Comunicación: Modbus., LonTalk.
2.10.7. Funciones:
• Configuración de parámetros.
• Visualización del estado del Chiller.
• Alarmas.
• Diagnóstico.
• Interfaz de usuario.
• Cubierta plástica resistente.
2.10.8. Dimensiones aproximadas: 24,7 mm × 20,32 mm × 40,64 mm.
2.10.9. Compatible con el sistema de control existente.
3. Servicio de mantenimiento correctivo
3.1. Actividades para realizar por el Contratista aplicables a la sustitución de un (1) compresor en el equipo denominado CHILLER-01:
3.1.1. Verificar la operación general del equipo, así como la comunicación de los datos a través del sistema de monitoreo remoto.
3.1.2. Realizar un diagnóstico completo del estado del equipo, recomendaciones, mejoras y ajustes necesarios para la operación correcta y más eficiente de los equipos.
3.1.3. Registrar la cantidad de horas de funcionamiento de cada compresor.
3.1.4. Registrar y verificar las presiones del refrigerante del evaporador y del condensador, en el menú "Refrigerant Report" de la pantalla del CH530.
3.1.5. Analizar y detallar el tipo de falla que resultó en el fallo del compresor, identificando si es una falla de tipo eléctrica o mecánica. Los resultados de este análisis y las posibles causas del fallo deben registrarse en el reporte de mantenimiento a entregar.
3.1.6. Apagar y desenergizar el equipo. Luego de desconectar los interruptores, se deben bloquear y etiquetar adecuadamente para evitar un energizado accidental durante las labores de mantenimiento correctivo, de acuerdo con el procedimiento LOTO (“LOCK OUT TAG OUT” por sus siglas en inglés) señalado en el estándar OSHA1910.147.
3.1.7. Tras determinar el fallo, si ocurrió una falla mecánica, debe incluirse dentro de las labores de mantenimiento correctivo los siguientes trabajos:
• Suministrar y reemplazar el aceite del otro compresor, perteneciente al mismo circuito.
• Suministrar y reemplazar el filtro deshidratador de la línea de líquido
3.1.8. Tras determinar el fallo, si ocurrió una falla eléctrica, deberá incluirse dentro de las labores de mantenimiento correctivo los siguientes trabajos:
• Suministrar y reemplazar el aceite del otro compresor, perteneciente al mismo circuito.
• Suministrar y reemplazar el filtro deshidratador de la línea de líquido.
• Suministrar y añadir un filtro deshidratador de succión con núcleos de limpieza.
3.1.9. El compresor nuevo, debe mantenerse sellado hasta estar listo para su adecuada instalación en el equipo.
3.1.10. El tiempo de apertura del sistema de refrigerante no deberá ser superior a una (1) hora. En caso de requerirse más tiempo, deben sellarse las tuberías para evitar ingresos de humedad al sistema.
3.1.11. Se deben evaluar los procedimientos recomendados por el fabricante de la unidad para evitar al máximo la absorción de humedad en el equipo.
3.1.12. Se debe recuperar el aceite y el refrigerante para disponerlos según las recomendaciones ambientales. Los contenedores deberán permanecer siempre sellados y aislados del ambiente.
3.1.13. Se debe llevar un registro medido de la masa de refrigerante extraído del sistema.
3.1.14. Durante el proceso de recuperación del refrigerante se debe realizar la filtración de éste.
3.1.15. Las juntas de tubería deben ser desoldadas adecuadamente, durante el proceso de desoldado se deben proteger las cajas de conexiones eléctricas de los compresores. La tubería debe cortarse con un cortador de tubos, evitando el ingreso de limaduras al sistema.
3.1.16. Para restablecer las juntas podrá utilizarse un acoplador deslizante y soldadura adecuada para el material de la tubería, según el manual del fabricante. Durante el proceso de soldado se deben proteger las cajas de conexiones eléctricas de los compresores
3.1.17. Se debe presurizar el sistema con nitrógeno, al menos a 1psi o más, para realizar el proceso de desoldado u otros correspondientes de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
3.1.18. Seguir los parámetros de presiones de prueba recomendados por el fabricante para realizar la prueba de fugas en cada una de las secciones del circuito. Misma que debe ejecutarse con un equipo electrónico o ultrasónico, durante un período de tiempo no menor a 30 minutos.
3.1.19. Se debe eliminar el nitrógeno de la unidad a través del proceso de barrido del sistema.
3.1.20. Se debe suministrar el nuevo aceite al equipo y realizar vacío a través de una bomba de vacío con la capacidad de flujo nominal adecuada para la dimensión de la unidad.
3.1.21. El proceso de vacío del sistema debe alcanzar entre 500 y 250 micrones.
3.1.22. Cargar la unidad con el refrigerante recuperado y filtrado.
3.1.23. Garantizar que el sistema quedará cargado con la cantidad de masa de refrigerante recomendada por el fabricante. En caso de pérdidas de refrigerante o por cualquier otro motivo durante la ejecución de la labor correctiva, que genere pérdidas de refrigerante, el Contratista debe suministrar al sistema la cantidad de refrigerante adecuada para alcanzar la masa recomendada por el fabricante para la operación del sistema. En caso de suministrar refrigerante a la unidad, debe ser del mismo tipo del refrigerante especificado por el fabricante para el equipo (R410A) y ser reconocido por un laboratorio de certificación externo.
3.1.24. Instalar el calentador de aceite para el nuevo compresor, suministrado por el DOCSE (previamente adquirido).
3.1.25. Reemplazar los conductores de alimentación eléctrica del compresor nuevo. Deberá seguir las especificaciones del fabricante y su correcto etiquetado correspondiendo al diagrama eléctrico de la unidad.
3.1.26. Una vez iniciada la puesta en marcha del equipo, se debe garantizar las buenas prácticas técnicas en la ejecución, con el objetivo de salvaguardar la integridad de los compresores y de todos los componentes, partes y sub-partes de la unidad, además se debe realizarse las siguientes labores:
• Verificar que el desequilibrio de corriente entre las fases del nuevo compresor oscile entre el 4% y el 15% con tensión equilibrada.
• Medir y registrar el sobrecalentamiento del evaporador. Interpretar los datos y brindar en el informe las recomendaciones correspondientes, en los casos aplicables.
• Medir y registrar el subenfriamiento del sistema. Interpretar los datos y brindar en el informe las recomendaciones correspondientes, en los casos aplicables.
• Revisar las mirillas de la válvula de expansión electrónica. Asegurarse que exista un flujo adecuado del refrigerante.
• Realizar una prueba de fugas de la enfriadora, mediante detectores de fugas electrónicos o ultrasónicos específicos para refrigerante de tipo R410-A (gas tipo HFC), así como revisar los controles de seguridad y de operación.
• Verificar el estado de los sensores y las lecturas de cada uno de ellos.
• Verificar el funcionamiento adecuado del módulo de protección de los compresores reemplazados.
3.2. Actividades para realizar por el Contratista aplicables a la sustitución de un (1) módulo controlador en el equipo denominado CHILLER-02
3.2.1. Realizar el cambio del módulo controlador Dynaview (display CH-530).
3.2.2. Retirar la energía del enfriador. Luego de desconectar los interruptores, se deben bloquear y etiquetar adecuadamente para evitar un energizado accidental durante las labores de mantenimiento correctivo, de acuerdo con el procedimiento LOTO (“LOCK OUT TAG OUT” por sus siglas en inglés) señalado en el estándar OSHA1910.147
3.2.3. Retirar y reemplazar el Dynaview defectuoso.
3.2.4. Volver a aplicar energía al enfriador.
3.2.5. Realizar una conexión local de Techview
3.2.6. Realizar las actualizaciones del módulo controlador a la versión de firmware MP más alta disponible.
3.2.7. Actualizar los detalles:
• Punto de ajuste del agua helada.
• Diferencial para arranque y parada.
• Arranques y horas del compresor.
• Valores de corte de temperatura de agua de salida y temperatura baja del refrigerante (basados en solo agua o glicol).
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, Institución Autónoma de la de la República de Costa Rica, domiciliado en San José y con cédula jurídica N.º 4-000-042139-02, invita a participar en la S.E Contratación directa escasa cuantía / Suministro de repuestos y servicio de mantenimiento correctivo para compresores en equipos enfriadores de agua de tipo scroll enfriados por aire (chiller)
El presupuesto estimado total es de 38 315,75USD
Año 2026: 38 315,73 USD
Para la atención de las erogaciones de pago que se originen de este contrato que corresponde a presupuestos de años futuros la dependencia incluirá en las cifras de formulación presupuestaria del año correspondiente el debido contenido presupuestario, el cual queda sujeto a la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República. En caso necesario la dependencia se compromete a dotar el debido contenido presupuestario mediante el procedimiento interno de modificación presupuestaria.
Indagatoria Precio Ofertado: El ICE solicitará la presentación de la estructura de precios para efectos de analizar la razonabilidad de los precios, mediante solicitud de aclaración vía SICOP como parte de la etapa de indagatoria, únicamente a los oferentes elegibles, conforme el artículo 42 inciso f) del RICA, es decir, ante diferencia del ±15% del monto estimado vrs el ofertado elegible.
1. Criterios Sostenibles:
Criterio ambiental
- El oferente debe presentar una declaración jurada donde indique que en el caso de ser contratista cumplirá con lo siguiente: el embalaje para los equipos será de fácil separación y de material reciclable, biodegradable o compostable. Bajo ninguna circunstancia se acepta estereofon (Poliestireno). Ley N° 9703 y su reglamento que decretan la prohibición de importación, comercialización y entrega de envases o recipiente de poliestireno expandido (estereofon).
2. Cláusula desempate:
En caso de que se presente un empate en la propuesta económica de los posibles adjudicatarios, se convocará un sorteo público, el cual se realizará de forma presencial. La fecha y hora será comunicada oportunamente. Para definir el desempate se utilizará la moneda. De lo anterior, se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento presencial, el cual se incluirá en el Sistema Digital Unificado.
3. Estructura de precio y presupuesto detallado: Disposiciones para presentación de la oferta:
3.1. El oferente debe presentar la estructura de precio en conjunto con la oferta, estableciendo los siguientes rubros obligatorios: costos directos de mano de obra, costos directos de insumos, costos indirectos de mano de obra, costos indirectos de insumos, utilidad; las ofertas deben considerarlos todos, indicando para cada componente el valor correspondiente, de reportarse algún componente en cero el oferente debe justificarlo desde la oferta y la dependencia analizará el fondo y determinará el cumplimiento o no de la oferta. Los rubros deberán presentarse en valores absolutos y porcentuales. Se anexa el formato a utilizar. Dicha estructura será utilizada para el análisis de las ofertas.
3.2. Forma de presentar la estructura de precios en la oferta:
a. Para el caso de contratación de bienes en cantidad definida la estructura de precios se solicitará por partida siempre y cuando los objetos sean de similar naturaleza.
b. Para el caso de contratación de servicios en cantidad definitiva la estructura de precios se solicitará por partida.
c. No obstante, tanto para bienes como para servicios el oferente podrá realizar las agrupaciones de líneas en la estructura de precios en los casos en que los costos sean proporcionalmente iguales para todas las líneas.
d. Cuando se trate de contratación de bienes y servicios que se adjudique por requerimiento completo, el oferente según su criterio podrá presentar una estructura global de precios si así lo justifica desde la oferta, lo cual será valorado por la Administración.
3.3. Forma de presentar el Presupuesto detallado:
3.3.1. En los procedimientos de servicios el oferente deberá presentar en conjunto con la oferta un presupuesto detallado y completo con todos los elementos de costo que lo componen. Se anexa el formato a utilizar
3.3.2. En los procedimientos de bienes el Presupuesto Detallado deberá ser presentado por el adjudicatario y sustenta la estructura de precio presentada en la oferta, desglosando detalladamente los componentes de cada rubro. Se anexa el formato a utilizar.
3.3.3. El ICE se reserva la posibilidad de solicitar información adicional atinente a la composición de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
4. Visita al sitio:
Con la finalidad de que los oferentes logren una mejor apreciación del trabajo a realizar, la Administración realizará una visita (NO OBLIGATORIA) al edificio del DOCSE, Cañas, el tercer día hábil posterior a la publicación del cartel. Por lo tanto, se requiere que los oferentes realicen la respectiva coordinación con el Administrador del Contrato, Ing. Luis Alberto Victor Soto, o a quien este designe, al Teléfono (506) 2001-5907, correo electrónico lvictors@ice.go.cr
5. Obligaciones del contratista:
5.1. Remitir al Administrador del Contrato, tres (3) días hábiles de anticipación a la entrega, la lista del personal autorizado para ingresar a las instalaciones institucionales, indicando nombre completo, número de identificación y placa del vehículo que transportará los equipos y herramientas objeto del contrato.
5.2. Presentar un cronograma de trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la orden de inicio para la instalación, en el que se detalle el tiempo estimado de ejecución, que detalle la forma en que desarrollará el trabajo adjudicado, incluyendo las actividades a realizar (lista de verificación paso a paso) y la fecha estimada de entrega de los repuestos y partes adquiridas mediante esta contratación, junto con las interpretaciones y recomendaciones correspondientes. El Administrador del Contrato o su delegado dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación para revisarla y comunicar su aprobación o las observaciones que correspondan. En caso de existir observaciones, el Contratista deberá atenderlas y presentar la documentación corregida para su respectiva revisión y aprobación
5.3. Entregar los equipos y brindar el servicio en el sitio DOCSE Cañas, ubicado 4 km al oeste del cementerio de Cañas, Guanacaste, contiguo al almacén de Logística del ICE, carretera hacia Bebedero (Ruta Nacional No. 923)., en los horarios coordinados con el Administrador del Contrato y cumpliendo las normas de seguridad, acceso y control interno vigentes en las instalaciones institucionales.
5.4. Acatar las normativas de Seguridad Ocupacional y Ambientales con las que el ICE labora y debe contribuir con las solicitudes complementarias de seguridad establecidas por la Administración.
5.5. Garantizar que el trabajo será realizado por personal capacitado en equipos Trane. Las labores que contemplen contacto con sistemas eléctricos deben ser ejecutadas de acuerdo con los programas de protección y seguridad eléctrica, igual o superior a lo indicado en la NFPA 70E.
5.6. Tramitar con el Administrador del Contrato o su delegado, el permiso de acceso provisional del personal que estará ingresando a realizar los trabajos en el período y horario pactado.
5.7. Toda la información a la cual tenga acceso el Contratista durante el desarrollo de las labores de este contrato, acerca de los procedimientos internos, instalaciones, activos o cualquier otra información puesta a disposición del Contratista, ya sea de manera gráfica, oral, escrita o mediante cualquier otro medio por la DOCSE, debe ser considerada como confidencial y será utilizada únicamente para efectos del presente contrato. Al finalizar el contrato, el Contratista debe devolver cualquier información de este tipo, o aquella que el Administrador del Contrato o la DOCSE le haya entregado.
5.8. El Contratista no podrá utilizar información de la DOCSE para promocionar su producto en otras empresas u organizaciones, sin autorización por escrito por parte del ICE. El contratista deberá garantizar que las personas encargadas de ejecutar el trabajo cuenten con el equipo de protección personal certificado, adecuado y en buenas condiciones, además de que se tomarán en cuenta todas las medidas de seguridad recomendadas por el ICE. El ICE se reserva la potestad de suspender aquellos trabajos que contravengan los Reglamentos y Normas Técnicas de Seguridad e Higiene Ocupacional en el Trabajo.
5.9. El Contratista debe suministrar la mano de obra, equipos especializados, así como las herramientas necesarias para ejecutar las actividades indicadas de este contrato.
5.10. El Contratista debe mantener limpia y en orden el área de trabajo, no se permite la permanencia de materiales, herramientas u objetos que no sean necesarios para la ejecución del servicio contratado. De igual forma velará por el buen uso de las instalaciones.
5.11. Si el Contratista cometiere imprecisiones o errores en la prestación del servicio contratado, debe corregir y reponer la información y trabajos que resultaran defectuosos, asumiendo todos los costos en los que se deba incurrir.
5.12. El Contratista será responsable de los daños que provoque a terceros, a la infraestructura y equipos de la DOCSE, en el ejercicio de las obligaciones contractuales que le han sido asignadas. En ese sentido, se impone el deber de coordinación con el Administrador del Contrato o su delegado en todas las tareas que desempeñe.
5.13. En caso de existir alguna actividad (contractual o no, inclusive), que sea realizada por el personal del Contratista, y cuyas consecuencias directa o indirectamente, provoquen un fallo o afectación a los equipos de la DOCSE, implicará que los gastos de repuestos, reparación (mano de obra) y puesta a punto de los equipos involucrados, deben ser cubiertos por el Contratista, garantizando la continuidad de funcionamiento de los diferentes sistemas, sin que esto represente un costo extra para la DOCSE. Los equipos, repuestos y personal necesario para llevar a cabo lo detallado en este punto, estará sujeto a previa evaluación y aprobación del Administrador del Contrato o su delegado.
5.14. El Contratista será responsable de cualquier riesgo laboral de su personal con ocasión o motivo del servicio contratado.
5.15. Cuando se requiera, el Contratista debe brindar asesoría técnica acerca del mantenimiento de los equipos y sistemas contratados, mejoras de la operación y compra de repuestos (número de parte del repuesto, y una descripción detallada de la misma), instrucciones para la operación adecuada del equipo, recomendaciones para el cuido del equipo y cualquier otro aspecto de índole técnico que sea considerado por el Administrador del Contrato o su delegado, aplicable a esta contratación.
5.16. El contratista debe adquirir y utilizar equipo para delimitar el área de trabajo (rótulos de prevención verticales con apoyo, cinta plástica, entre otros).
5.17. Para todos los trabajos en altura de más de 1,80 m las personas deberán usar obligatoriamente arnés de seguridad de cuerpo completo de cuatro puntos.
5.18. No se deberá realizar ningún trabajo si se presenta amenaza de lluvia o tormenta, rayería.
5.19. Todos los productos químicos deben contar con su respectiva hoja o ficha de datos seguridad (FDS) según fecha de registro del producto ante el Ministerio de Salud en cumplimento el decreto 28113 y reglamento técnico 478:2015 Productos químicos, productos químicos peligrosos, registro, importación y control.
5.20. El contratista deberá asegurar al ICE que las personas encargadas de ejecutar el trabajo no ingresen a las instalaciones en chancletas, pantaloneta o camiseta sin mangas. Por lo cual deberán usar zapatos dieléctricos antideslizantes en buen estado, pantalón de mezclilla y camisa o camiseta de tela 100% algodón.
5.21. El transporte del personal, equipos y materiales estará totalmente bajo responsabilidad del oferente y se ajustará a las regulaciones establecidas por el MOPT.
5.22. Si el contratista requiere utilizar productos químicos u otro tipo de sustancias contaminantes, deberá almacenar los sobrantes en un lugar seguro y retirarlos de la zona de trabajo cuando finalice el servicio.
5.23. Los recipientes que contengan almacenado sustancias químicas deben estar en perfectas condiciones (su estado), además el material de fabricación de este debe ser resistente al líquido que almacene.
5.24. En caso de que se reutilicen recipientes que no sean el original del producto, se le debe quitar cualquier tipo de calcomanía, logo u otro que pueda causar una confusión y por ende un accidente. Luego se debe rotular el envase, con la descripción del nuevo contenido.
5.25. El contratista debe someterse a una reunión previa e inducción al iniciar la ejecución del servicio con el encargado de contratación administrativa del Sistema Integrado de Gestión. Esto para identificar los aspectos y peligros que se relacionarán con sus funciones. En esta inducción deben participar todos los trabajadores (considerando el escenario de incapacidad) del contratista que colaborarán en la prestación del servicio.
5.26. El Área de SST y de Ambiente podrá hacer inspecciones para verificar el cumplimiento de lo indicado en la charla de inducción y de la aplicación de los controles operacionales definidos en la identificación de peligros y aspectos ambientales. Las recomendaciones que se emitan son vinculantes y el contratista deberá indicar que se corrigió los hallazgos detectados, para hacer un re-inspección y verificar su cumplimiento.
5.27. Además de lo anterior, el contratista debe comprometerse a respetar y cumplir los controles operacionales definidos en dicha reunión y cualquier otra observación que realicen los gestores de Ambiente y SST durante la ejecución de sus labores.
5.28. Si luego de concluida la reunión, los gestores expresan la necesidad de realizar otra reunión antes del inicio de las labores, el contratista debe asistir obligatoriamente.
5.29. Gestionar adecuadamente los residuos, según el programa de Gestión Ambiental y de residuos y brindar la trazabilidad de la disposición final de los residuos al ICE.
5.30. Suministrar los recipientes apropiados para la recolección de los aceites y posteriormente su debida disposición final de acuerdo con las disposiciones vigentes, incluyendo las normativas del SIGREP (Sistema Integrado de gestión de residuos especiales y peligros).
5.31. Las mediciones que haga el contratista durante los mantenimientos; deberían ser con instrumentos con certificado de calibración vigente. El Contratista deberá entregar al Administrador del Contrato o su delegado una copia de los certificados de calibración vigentes de los instrumentos utilizados, junto con el informe correspondiente de cada mantenimiento.
5.32. Todos los repuestos, materiales y consumibles a utilizar deben ser nuevos, originales y seguir las recomendaciones del fabricante.
5.33. En caso de que se requiera soporte técnico ante cualquier situación suscitada con los sistemas instalados durante el tiempo de garantía, el tiempo de respuesta del contratista no podrá ser mayor de 24 horas a partir de la fecha del comunicado por parte del administrador de contrato, esto por parte de un representante de la empresa.
5.34. El Contratista debe presentar un informe técnico y detallado a la DOCSE, luego de cada visita realizada. Especificando las tareas ejecutadas por día, los datos recopilados y un resumen que contenga las recomendaciones a ejecutar en los casos aplicables. Deberá ser enviado al Administrador del contrato o su delegado el mismo día luego de finalizar las labores diarias.
5.35. Presentar un análisis de los datos registrados en cada mantenimiento, que determinen el estado de funcionamiento de cada equipo, partes y sub-partes de los sistemas contratados, así como emitir los criterios técnicos y recomendaciones concluyentes de cada trabajo ejecutado. Esto aplica para este procedimiento.
6. Otras Clausulas:
6.1. Condiciones para la entrega:
Partida 1: Bienes
6.1.1. Los repuestos deben de entregarse en un plazo de 60 días hábiles a partir de la notificación del Contrato Electrónico.
6.1.2. Los repuestos deben de entregarse en el edificio principal de la División Operación y Control del Sistema Eléctrico (DOCSE), ubicado en Cañas Guanacaste.
Partida 2: Servicio de mantenimiento correctivo
6.1.3. El contratista contará con un plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la notificación del contrato, para la entrega del servicio de mantenimiento correctivo, entrega del informe, y cualquier otra información que sea de interés por parte de la DOCSE a solicitar
7. Forma de pago:
7.1. Los pagos se realizarán contra la emisión del acta de recepción definitiva respectiva, debidamente suscrita por la Administración, conforme a lo siguiente:
7.1.1. Bienes
El pago será 100% contra recepción definitiva de los repuestos por parte del Administrador del Contrato y presentación de la respectiva factura por el Contratista.
7.1.2. Servicio de mantenimiento correctivo
a) 70 % contra recepción definitiva de la instalación y puesta en marcha de las unidades de aire acondicionado.
b) 30 % contra aprobación por parte del Administrador del Contrato del Informe por el servicio de mantenimiento, verificación y pruebas de cumplimiento de Normativa para las unidades de aire acondicionado
8. Actas de recepción provisional o definitiva:
8.1. Recepción provisional:
La recepción provisional del suministro de repuestos, mantenimiento y puesta en marcha de las unidades enfriadoras de agua tipo scroll, se realizará una vez efectuada la entrega física de los repuestos compresores, verificadas preliminarmente las cantidades, características generales y condiciones visibles solicitadas por la Administración, y una vez concluidos los trabajos de mantenimiento correctivo.
La recepción provisional incluirá la verificación de:
• Entrega de los repuestos y accesorios contratados.
• Mantenimiento correctivo de las unidades enfriadoras de agua tipo scroll.
• Puesta en marcha inicial y pruebas básicas de funcionamiento.
• Entrega de manuales, garantías y documentación técnica aplicable.
La recepción provisional no implica aceptación definitiva de los bienes y servicios contratados, por cuanto la Administración se reserva el derecho de realizar revisiones técnicas, pruebas operativas y verificaciones de funcionamiento dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la entrega e instalación de los equipos.
En caso de detectarse defectos, inconsistencias, faltantes o incumplimientos respecto a las especificaciones técnicas contratadas, el contratista deberá corregirlos sin costo adicional para la Administración dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles.
La recepción provisional se formalizará mediante acta suscrita entre el contratista y el Administrador del Contrato
8.2. Recepción definitiva:
La recepción definitiva se efectuará una vez verificado el cumplimiento total de las condiciones contractuales, técnicas y administrativas establecidas en el contrato, incluyendo:
• La entrega, instalación y puesta en operación satisfactoria de los equipos.
• La entrega de garantías, certificados, manuales y demás documentación requerida.
• La ejecución satisfactoria del servicio de mantenimiento correctivo.
• La atención y corrección de cualquier falla o incidencia cubierta por la garantía durante su vigencia.
La recepción definitiva del contrato se formalizará una vez concluido el período de garantía y mantenimiento contratado, verificándose el cumplimiento satisfactorio de todas las obligaciones contractuales y la inexistencia de observaciones pendientes.
En caso de existir observaciones o incumplimientos durante la ejecución de la garantía, la recepción definitiva quedará suspendida hasta que el contratista subsane las condiciones señaladas por la Administración.
La suscripción del acta de recepción definitiva constituirá la aceptación formal del suministro, instalación y servicio de mantenimiento correctivo por parte de la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades posteriores que correspondan al contratista conforme a la garantía técnica otorgada.
9. Aspectos sobre la facturación:
9.1. Luego de la entrega de los repuestos y servicio de mantenimiento brindado, conforme a lo estipulado en la contratación, el ICE procederá con la revisión técnica y administrativa correspondiente, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, especificaciones técnicas, cantidades, marcas, modelos y demás obligaciones aplicables a dicha entrega.
9.2. La verificación se realizará sobre los repuestos y accesorios suministrados, sobre los servicios brindados, así como sobre la documentación técnica requerida, y su aceptación estará sujeta al cumplimiento satisfactorio de los requisitos establecidos en el cartel y en la oferta adjudicada.
9.3. En caso de detectarse algún incumplimiento, defecto, inconsistencia, daño, faltante o incumplimiento de especificaciones técnicas, el ICE notificará formalmente al Contratista mediante el respectivo reclamo, otorgándole un plazo para que corrija lo señalado o sustituya los bienes correspondientes o brinde nuevamente el servicio pendiente. Hasta tanto no se verifique la correcta entrega y aceptación de los bienes y servicios, éstos no se tendrán por recibidos a satisfacción.
9.4. La factura deberá presentarse una vez que los repuestos y servicios hayan sido recibidos a satisfacción por parte del ICE, posterior a la emisión del acta o documento formal de recepción definitiva por la unidad administradora del contrato. Para efectos de pago, cada factura deberá corresponder únicamente a los bienes efectivamente entregados, o servicios brindados, verificados y aceptados conforme a las condiciones establecidas en la contratación.
9.5. El plazo de pago será de treinta (30) días naturales y comenzará a regir a partir de la recepción de la factura debidamente emitida y presentada, acompañada del recibido conforme de los bienes y del cumplimiento de todos los requisitos administrativos establecidos por el ICE.
9.6. En caso de que la factura presente errores, omisiones o incumpla requisitos formales, el plazo para el pago se suspenderá y comenzará a computarse nuevamente a partir de la fecha en que el Contratista presente la factura corregida y ésta sea aceptada por el ICE.
9.7. La dirección a la que se deberá enviar las facturas electrónicas debe ser: facturasice@ice.go.cr
10. Norma de Seguridad e higiene ocupacional:
10.1. Aplicables al Contratista:
a) Los siguientes requisitos deberán suministrarse previo al inicio de la ejecución contractual y mantenerse vigentes durante todo el plazo del contrato.
b) El Contratista deberá presentar las actualizaciones correspondientes cuando así lo requiera la Administración.
c) Documentos a presentar el contratista: 5 días hábiles a partir de la notificación del contrato el contratista debe presentar los documentos solicitados en la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional (Documento anexo) código 32.04.002.2008 versión 2, haciendo énfasis especial en el punto 7.1., 7.2 y el anexo 2: Plan de Gestión. Pueden consultar el detalle en el archivo adjunto.
10.2. Consideraciones de la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional código 32.04.002.2008 ítem 7.1.6.
a) 7.1.6.1 Los servicios contratados no podrán iniciar hasta que todo el personal de la empresa contratada haya participado en la capacitación de inducción que brindará el Centro de Trabajo, sobre las medidas y disposiciones específicas de Seguridad y Salud Ocupacional que tiene el centro de trabajo donde se efectuarán las obras o servicios. Esta capacitación será registrada formalmente ante el CADE y podrá ser impartida por el Gestor de Salud y Seguridad del Centro de Trabajo, Prevencionista designado o por Seguridad Industrial.
b) 7.1.6.2 La documentación de los registros de la implementación de su programa preventivo de Seguridad e Higiene Ocupacional según la legislación vigente.
c) 7.1.6.3. Cuando se presente un accidente laboral el contratista debe presentar un informe completo al Administrador de Contrato en un plazo de 8 días hábiles, donde se identifiquen las causas para cada caso específico de accidente leve, moderado o grave, que ocurra durante el periodo de ejecución de la obra, además de un plan de acción en relación con cada causa descrita, donde se establezca las medidas preventivas a tomar para el control de eventos similares; el responsable y la prioridad de intervención.
d) 7.1.6.4. La contratación no originará relación laboral alguna entre el ICE y los empleados del contratista y sus subcontratistas. Por tal motivo, corresponderá a estas dos figuras, el pago de pólizas y en general, respetar todos los derechos laborales y disposiciones en materia de riesgos de trabajo que le corresponden al personal a su cargo, debiendo cumplir en todos los casos como mínimo con las garantías laborales de la legislación vigente.
e) 7.1.6.5. La responsabilidad de la aplicación de los derechos en materia de seguridad y salud ocupacional que realicen las personas trabajadoras del contratista o sus subcontratistas durante la ejecución del contrato será de exclusiva competencia del contratista.
f) 7.1.6.6. El cumplimiento estricto, como deber ineludible, propio y de sus subcontratistas con las obligaciones laborales, prevención de riesgos laborales y de seguridad social, siendo su inobservancia causal de revisión del contrato por parte del AC para activar las acciones pertinentes.
11. Subcontratistas
11.1. Podrán subcontratar hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento a la Ley N.° 8660. La subcontratación deberá, en todo caso, respetar las condiciones, alcances y obligaciones establecidas en el contrato principal, sin que ello implique delegación o transferencia de las responsabilidades propias del Contratista.
11.2. El oferente aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación y se aportará una declaración jurada de que no le afecta el régimen de prohibiciones y certificación de los representantes legales de los subcontratados.
11.3. La responsabilidad de la aplicación de los derechos en materia de seguridad y salud ocupacional que realicen las personas trabajadoras del contratista o sus subcontratistas durante la ejecución del contrato será de exclusiva competencia del contratista.
11.4. El cumplimiento estricto, como deber ineludible, propio y de sus subcontratistas con las obligaciones laborales, prevención de riesgos laborales y de seguridad social, siendo su inobservancia causal de revisión del contrato por parte del AC para activar las acciones pertinentes.
11.5. En las contrataciones de servicios y obras que generen la visita de personal perteneciente a empresas radicadas fuera de Costa Rica, el contratista debe aportar: La existencia y vigencia de seguros de brinden cobertura por accidentes o enfermedades laborales, que puedan ocurrir durante las actividades que estas personas realicen en instalaciones del ICE.
12. Aplica ficha de criterios sostenibles Anexo “FCS-003_Equipos de aire acondicionado y refrigerante”
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. En caso de atraso en la entrega de la obra, suministro o la prestación del servicio se cobrará un 0,6 % por concepto de clausula penal por cada día natural de atraso, según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento a la Ley 8660. (Anexo 1 Estimación Cláusula Penal).
Documentos del cartel7
- NORMA DE SEGURIDAD E HIGIENEPDF · 3,8 MB
- Formato Estructura de Precios ByS finalDOCX · 41 KB
- Formato Estructura de Precios ByS finalDOCX · 51 KB
- Formato Presupuesto detallado BYS 2026 final 15-04XLSX · 20 KB
- Política CorporativaPDF · 379 KB
- Declaraciones Juradas y certificacionesPDF · 236 KB
- FCS-003 Equipos de aire acondicionado y refrigerantePDF · 901 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Luis Alberto Victor Soto
CENCE
Luis Alberto Victor Soto
CENCE
Luis Alberto Victor Soto
CENCE
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 02:36. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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