2026XE-000841-0000400001 · SICOP 20261000160
SE- Contratación Directa de Escasa Cuantía, Adquisición de Separadores plásticos polimericos para lineas semi-aisladas//DDYC
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad busca se- contratación directa de escasa cuantía, adquisición de separadores plásticos polimericos para lineas semi-aisladas//ddyc con un presupuesto de ₡86,8 millones. Recibe ofertas hasta el 15/10/2026 (en 3 días).
₡86,8 millones
Tiempo para ofertar
3 días
cierra el 15/10/2026 23:59
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó08/10/2026 14:15 · hace 4 días
- Límite para 09/10/2026 23:59 · hace 3 días
- Cierre de ofertas15/10/2026 23:59 · en 3 días
- de ofertas16/10/2026 07:30 · en 4 días
- (plazo máximo)≈ 30/10/2026 · en 18 días
Nota de la institución. Todas las aclaraciones serán atendidas cuando no cambie el objeto del negocio ni constituyan una variación. Toda solicitud de aclaración debe realizarse por medio del sistema SICOP. Las aclaraciones que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados
Contexto
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡73,8 millones – ₡86,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra1 línea
- Espaciador (separador) Plastico de Linea Semiaislada (ST-S) # 6-303-856-RTL-46 para Maquinaria y Equipo4 221 c/u · $180 616,594 221 c/u$180 616,59
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente deberá presentar de manera obligatoria junto con su oferta, a través de la plataforma SICOP, los siguientes requisitos:
- Ficha técnica de los productos ofertados:
- El oferente deberá presentar ficha técnica que permita verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
- La ficha debe estar en idioma español y corresponder al producto ofertado, indicando marca, modelo o referencia comercial.
- Declaraciones Juradas:
- Se deben presentar las declaraciones juradas establecidas en el Anexo nombrado "Declaraciones juradas y certificaciones".
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Especificaciones Técnicas Generales
Los bienes ofertados deberán cumplir estrictamente con los requerimientos técnicos indicados en el documento normativo propiedad del ICE denominado:
- Manual de Normas de Construcción, Tomo I: Materiales y Equipos Normalizados
- Código: DC-03-MA-19-001 (Página 291/445 - Ilustración No. 109).
- Título: Separador de Polietileno/Polipropileno de Alta Densidad para Líneas Semi-aisladas (Referencias ICE: ST-S y ST-S2).
Nota aclaratoria: La ficha técnica completa con el plano, diagrama y tabla de dimensiones estandarizadas se adjunta como Anexo Técnico a las presentes condiciones del cartel (Especificaciones Tec Separadores plasticos polimer_.pdf).
Requerimientos Técnicos Principales
- Uso y Aplicación: Diseñados para operar en sistemas de distribución eléctrica con líneas semi-aisladas en un voltaje nominal de operación de 34,5 kV.
- Material: Fabricados en polipropileno / polietileno de alta densidad, altamente resistente a la intemperie y radiación UV, en color gris.
- Accesorios de Sujeción: Equipados con mordazas de ajuste para fijar el conductor eléctrico y el cable mensajero.
- Rango de Aplicación de Cables:
- Cable mensajero: Apto para diámetros entre 9,5 mm y 19,0 mm.
- Conductor semi-aislado: Apto para diámetros entre 11,0 mm y 50,0 mm.
- Marcado Permanente: El soporte del separador deberá llevar impresa de forma legible y permanente, en alto o bajo relieve, la marca del fabricante del producto.
- Especificaciones Complementarias: Aplica lo indicado de forma supletoria en las "Especificaciones Técnicas Generales para Herrajes" del ICE (implícito en el adjunto ICE DC-03-MA-19-001 Manual de Normas de Construcción, Tomo I: Materiales y Equipos Normalizados)
. - Referencias y Dimensiones Requeridas
Según el tipo de referencia solicitado en el pedido (ST-S o ST-S2), los separadores deben cumplir con los siguientes parámetros dimensionales mínimos (expresados en mm):
|
Referencia ICE |
Distancia mínima de Fuga (mm) |
Dimensión D (mm) |
Dimensión E (mm) |
Espaciamiento Conductor AN (mm) |
Espaciamiento Conductor AC (mm) |
Espaciamiento Conductor BC (mm) |
|
ST-S |
444 |
527 |
736 |
305 |
292 |
292 |
|
ST-S2 |
724 |
689 |
997 |
457 |
457 |
457 |
(Consúltese el diagrama esquemático contenido en la ficha técnica anexa "Especificaciones Tec Separadores plasticos polimer" para la verificación gráfica de los puntos A, B, C, D, E y N).
Requisitos de Empaque y Embalaje
- Cajas: El material debe ser empacado en cajas de cartón corrugado o plástico corrugado, con un espesor mínimo de 5 mm.
- Capacidad por caja: Contenido máximo de 7 unidades por caja.
- Paletizado: Las cajas deben ser entregadas en tarimas con un máximo de 20 cajas por tarima, debidamente zunchadas o consolidadas para garantizar que soporten la manipulación, carga y transporte de un lugar a otro sin desacomodarse o soltarse.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Cláusula Desempate
En caso de que se presente un empate en la propuesta económica de los oferentes, se convocará un sorteo público, el cual se realizará en forma presencial. La fecha y hora será comunicada por la Dirección de Proveeduría oportunamente. Para definir el desempate se utilizará la moneda. De lo anterior, se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento (presenciales), la cual se incluirá en el Sistema Unificado (SICOP).
Criterios Sostenibles
1. Criterios Ambientales:
- Conforme a las especificaciones de empaque de la norma ICE DC-03-MA-19-001, todo material que se utilice para el embalaje (cajas de cartón corrugado o plástico corrugado de 5 mm de espesor) deberá ser reciclable.
- El contenido máximo por caja será de 7 unidades y deberán entregarse en tarimas compuestas de máximo 20 cajas, agrupadas de forma que soporten la manipulación y transporte sin desacomodarse ni soltarse.
- El contratista debe asumir la responsabilidad administrativa, civil y penal por los residuos generados en caso de no utilizar material reciclable, siendo responsable de su disposición final conforme a la normativa ambiental vigente.
-
El oferente deberá aportar en su oferta una Declaración Jurada firmada por el representante legal o apoderado con facultades suficientes, en la que garantice expresamente que:
-
Los materiales de empaque y embalaje a utilizar cumplen en su totalidad con la norma ICE DC-03-MA-19-001 y son 100% reciclables.
-
Acatará las cantidades máximas por caja (7 unidades) y la estiba en tarimas (máximo 20 cajas), asumiendo la responsabilidad legal y ambiental por la gestión y disposición final de los residuos generados.
-
2. Criterios Sociales:
- El personal del contratista, al momento de presentarse al ICE para la entrega de productos o cualquier otra actividad coordinada, debe seguir todas las medidas, recomendaciones, políticas y lineamientos en Ambiente, Salud y Seguridad en el Trabajo, Derechos Humanos, Diversidad, Responsabilidad Social y cualquier otro que la institución cree pertinente.
- Prohibición de fumado: Se prohíbe el fumado dentro de las instalaciones del ICE, de conformidad con la Ley N.º 9028 (Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud).
-
El oferente deberá aportar en su oferta una Declaración Jurada, firmada por el representante legal o apoderado con facultades suficientes, donde manifieste expresamente que:
-
Su personal cumplirá estrictamente durante la fase de entrega o ejecución con todas las políticas, normativas e instructivos institucionales en materia de Ambiente, Salud y Seguridad en el Trabajo, Derechos Humanos, Diversidad y Responsabilidad Social.
-
Conoce y acatará la prohibición de fumado dentro de las instalaciones del ICE, conforme a la Ley N.º 9028.
-
Obligaciones del Contratista
- Cumplimiento Contractual: El contratista se compromete a brindar el objeto contractual en estricto cumplimiento con lo estipulado en este cartel, en su oferta, en la norma técnica ICE DC-03-MA-19-001"MANUAL DE NORMAS DE CONSTRUCCION, TOMO I MATERIALES Y EQUIPOS NORMALIZADOS I" adjunto y en las leyes y reglamentos vigentes, incluyendo las obligaciones laborales y de seguridad social.
- Recepción de los Bienes: El contratista deberá gestionar la solicitud de recepción provisional ante la Administración mediante la plataforma SICOP, con un plazo mínimo de 3 días hábiles de anticipación a la fecha prevista de entrega. El contratista debe disponer del personal necesario para realizar la descarga de los separadores poliméricos en las instalaciones del ICE. No se deberá facturar previo a la recepción definitiva.
- Facturación: La facturación deberá realizarse una vez gestionada la "solicitud de pago" en SICOP. La factura debe incorporar en el espacio de "Información de referencia" el número interno (ejemplo: MM-450xxxx, sin espacios), solicitado previamente al Administrador de Contrato. Las facturas y archivos XML se enviarán a facturasice@ice.go.cr.
- Aviso: Conforme a la versión 4.4 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos de la DGT, únicamente se aceptarán comprobantes bajo dicha versión actualizada.
Forma de Pago
El ICE realizará el pago contra entrega a 30 días naturales, una vez que se haya emitido el acta de recepción definitiva por parte del Administrador de Contrato y registrado el visto bueno en el módulo QM de SAP, siempre y cuando se gestione la solicitud de pago correctamente y en tiempo.
Bandas de Tolerancia para Evaluación de Razonabilidad de Precios
Para el presente procedimiento de contratación, el ICE define bandas de tolerancia a partir de los insumos obtenidos mediante el Sondeo de Mercado, las cuales aplicarán como herramienta de referencia para el estudio de ofertas y análisis de la razonabilidad del precio. Dichas bandas se encuentran documentadas en el expediente de la contratación, del cual se extrae la siguiente tabla:
| 4. Cálculo de Bandas de Tolerancia | ||||||||
| Objeto | Metodología: % razonabilidad ( ) Combinado ( X ) | Cantidad requerida | Monto estimado USD | |||||
| Moneda USD | ||||||||
| % Razonabilidad | Mínimo | Máximo | ||||||
| ESPACIADOR (SEPARADOR) PLASTICO DE LINEA SEMIAISLADA (ST-S) # 6-303-856-RTL-46 PARA MAQUINARIA Y EQUIPO | 23,66 | 19,13 | 66,45 | 4 221 | 180 616,59 | |||
| Total USD | 180 616,59 | |||||||
| Total CRC | 86 782 659,16 | |||||||
Nota: Tipo de cambio presupuestario vigente: TC 1USD 2027 = 480,48
Según comunicado 0150-0606-2026 Premisas Económicas para el período 2026 al 2031
Nota: Se aclara que los límites no serán utilizados como criterios de exclusión automática, sino como indicadores para realizar un análisis que permita justificar o descartar de forma razonada las ofertas que se ubiquen fuera de los límites.
A partir de estas bandas, se elaborará una tabla comparativa que incorpore los precios recomendados por los oferentes, permitiendo identificar si se ubican dentro o fuera de los umbrales definidos.
Si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como no remunerativo y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente, considerando las siguientes definiciones y situaciones:
Precio excesivo: es aquel que comparado con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. La utilidad es aquella que le permite al oferente cubrir sus costos productivos, de distribución y entrega con un margen de ganancia moderado.
Precio no remunerativo o ruinoso: es el precio cobrado por un oferente el cual es tan bajo que permite suponer la posibilidad de incumplimiento futuro en la ejecución del contrato por razones económicas al no ser suficiente los réditos cobrados para cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del cartel, o bien, que no cumple con las obligaciones obrero-patronales, por lo que está en riesgo la ejecución y calidad con que se entregará el objeto.
Precio que excede la disponibilidad presupuestaria: Precio que excede el monto del que dispone la Administración para cancelar las obligaciones económicas que se derivan del contrato, y ante indagatoria al oferente, éste no acepte ajustar su precio al disponible sin afectar las condiciones y calidad ofrecidos. En el caso extremo que no se cuente con mayor contenido presupuestario o no sea factible una adjudicación parcial, la oferta que contenga un precio que excede la disponibilidad presupuestaria será declarado como inadmisible económicamente, lo anterior, bajo el marco de aplicación del artículo 21 del Reglamento al título II Ley 8660.
La Administración se reserva el derecho de adjudicar precios fuera de las bandas, para lo cual se debe razonar y acreditar los motivos por los cuales resulta aceptable dicho precio, habiéndose valorado desde diversas perspectivas de negocio, técnicas, comerciales u otras, considerando los Principios de Contratación, así como criterios de oportunidad y conveniencia según proceda.
Indagatoria de Precio Ofertado
El ICE solicitará la presentación de la estructura de precios para efectos de analizar la razonabilidad de los precios, mediante solicitud de aclaración vía SICOP como parte de la etapa de indagatoria, unicamente a los oferentes elegibles, conforme el artículo 42, inciso f) del RICA; es decir, ante diferencias de ±15 % entre el monto estimado y el monto ofertado elegible.”, o bien si existiera bandas de tolerancia cuando el precio recomendado sobrepase las bandas establecidas.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Si existiera atraso en la entrega del suministro o la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del contrato, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal 0,6% según lo indicado en el Anexo de estimación de clausulas penales por cada día natural de atraso del valor de la parte incumplida.
Documentos del cartel5
- Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses (3)PDF · 389 KB
- Especificaciones Tec Separadores plasticos polimerPDF · 727 KB
- Declaraciones juradas y certificacionesPDF · 154 KB
- ICE DC-03-MA-19-001 MANUAL DE NORMAS DE CONSTRUCCION, TOMO I MATERIALES Y EQUIPOS NORMALIZADOS IPDF · 10,2 MB
- ESTIMACION CLAUSULA PENALDOCX · 41 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Karol Faviola Alvarado Segura
Cadena de Abastecimiento Distribución y Comercialización
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 06:02. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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