2026LD-000042-0004611901 · SICOP 20261001367
COMPRA DE REPUESTOS DEL CIRCULO PARA LA NIVELADORA SM6478, DEL PROCESO DE GESTION VIAL
Municipalidad de Pérez Zeledón
Municipalidad de Pérez Zeledón busca compra de repuestos del circulo para la niveladora sm6478, del proceso de gestion vial con un presupuesto de ₡19,2 millones en 3 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 15/10/2026 (en 2 días).
₡19,2 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
2 días
cierra el 15/10/2026 10:00
Lotes y líneas
3 lotes
4 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó12/10/2026 15:51 · ayer
- Límite para 13/10/2026 23:59 · hoy
- Límite para 14/10/2026 23:59 · mañana
- Cierre de ofertas15/10/2026 10:00 · en 2 días
- de ofertas15/10/2026 10:00 · en 2 días
- (plazo máximo)≈ 23/10/2026 · en 10 días
Nota de la institución. Las aclaraciones serán remitidas a la unidad correspondiente, para su trámite respectivo.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 2,7 oferentes.13 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de Pérez Zeledón adjudicó ₡3 267,8 millones en 120 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡13,1 millones – ₡15,4 millones
- Lote 2₡1,7 millones – ₡2,0 millones
- Lote 3₡1,5 millones – ₡1,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Qué se compra4 líneas · 3 lotes
- L1Circulo de Tornamesa, # At343768, para Equipo John Deere1 c/u · ₡15 448 212,001 c/u₡15 448 212,00
- L2Piñon de Engranaje Recto, # T165061, para Equipo John Deere1 c/u · ₡1 829 768,001 c/u₡1 829 768,00
- L2Retenedor, # At169452, para Equipo John Deere1 c/u · ₡214 087,001 c/u₡214 087,00
- L3Valvula de Control # At317321, para Equipo John Deere1 c/u · ₡1 723 245,001 c/u₡1 723 245,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Ubicación física según Licencia Comercial (Patente) 10 % · PYME +declaración jurada de que al menos el 60 porciento de su planilla tiene domicilio en el cantón de Pérez Zeledón 5 % · Galardones o Certificaciones en el área ambiental 5 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3.1.1 PATENTE O LICENCIA MUNICIPAL
El oferente en forma individual así como todos los miembros que conformen un consorcio al igual que los sub contratitas de éste, deberán contar y presentar junto con la oferta, copia de la Licencia Municipal bajo su nombre y número de cédula, esto con base a lo estipulado en el artículo 79 del Código Municipal y del artículo 7 del Reglamento para adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 90 de su reglamento. Cabe indicar que la patente municipal deberá ser acorde o similar al objeto contractual en concurso.
Por otra parte, según establece el artículo 40 de la Ley número 8821 Ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón; se indica que para ejercer cualquier actividad lucrativa o productiva el interesado deberá contar con la licencia respectiva y paralelamente cancelar el impuesto de patentes.
Conforme a lo antes citado, debemos tener claro la diferencia que existe entre el concepto de Licencia Municipal que es el derecho de ejercer una actividad lucrativa o productiva otorgado por la Municipalidad y el concepto de Patente Municipal que es el impuesto que se cobra a partir de la tenencia de la Licencia. En esta línea el artículo 64 de la Ley 8821 define las actividades exentas al impuesto donde se extrae textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 64.- Actividades exentas del pago del impuesto
Están exentas del pago del impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, total o parcialmente en la proporción que aquí se indica, las siguientes actividades productivas u organizacionales del cantón:
(…)
c) En cuanto a las actividades de los profesionales liberales estarán exentas. (…)
Como se puede extraer del texto anterior, la Ley 8821 exonera del impuesto de patente a los servicios profesionales que ejerzan de forma liberal, sin embargo en la norma que nos rige, no se exime de la tenencia de la licencia para ejercer la actividad descrita por lo que es criterio de esta dependencia municipal que los profesionales que realicen su profesión de manera liberal eventualmente podrán exonerarse del impuesto de patentes y no así de la obtención de la licencia respectiva.
3.1.2 PÓLIZA DE RIESGOS DE TRABAJO
El oferente debe presentar una certificación emitida por la entidad aseguradora correspondiente, en la que se haga constar que cuenta con un seguro de riesgos del trabajo vigente y que dicho seguro cubre y ampara la actividad adjudicada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
4.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
• El contratista deberá contar cumplir con lo indicado a continuación:
Indicar cada una de las obligaciones que deberá cumplir el proveedor que resulte adjudicado.
• Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la ley 9986.
• Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al contratista que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 la esta ley 9986..
• Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
• Aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre.
• Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
• Entregar los servicios, bienes e insumos solicitados en apego a las condiciones de calidad requeridos.
• De requerirse modificación sobre los plazos de entrega, sobre los bienes o servicios a entregar, dichas gestiones deben ser tramitadas en la plataforma del SICOP, en los sitios habilitados para tales fines y dentro de plazos prudenciales.
• Entregar los servicios, bienes e insumos dentro del plazo ofertado.
• Entregar los servicios, bienes e insumos en óptimas condiciones y nuevos a partir de las reglas del pliego de condiciones.
• Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante la CCSS.
• Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
• Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantener vigente a Póliza de Riesgos del trabajo.
• Atender oportunamente las solicitudes de información que puedan solicitarse a través del SICOP.
4.3 GARANTÍA DEL BIEN O SERVICIO SOLICITADO
El periodo será en meses, para todas las partidas, según lo indicado.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA PARTIDAS #1, #2 #3: 6 meses.
4.4 VIDA UTIL
El oferente deberá indicar en su oferta la vida útil de los bienes por entregar.
4.5 DETALLE DEL BIEN O SERVICIO SOLICITADO
Para este caso se adjunta la distribución en donde se definió tres partidas que se sacarán a concurso) conformadas de la siguiente manera:
PARTIDA #1 (línea #1) CIRCULO DE TORNAMESA, # AT343768, PARA EQUIPO JOHN DEERE Repuesto genuino para el equipo John Deere SM6478, pertenecientes al Proceso de Gestión Vial, indicado con su número de parte genuino.
PARTIDA #2 (línea #2) PIÑON DE ENGRANAJE RECTO, # T165061, PARA EQUIPO JOHN DEERE Repuesto genuino para el equipo John Deere SM6478, pertenecientes al Proceso de Gestión Vial, indicado con su número de parte genuino.
PARTIDA #2 (línea #3) RETENEDOR, # AT169452, PARA EQUIPO JOHN DEERE
Repuesto genuino para el equipo John Deere SM6478, pertenecientes al Proceso de Gestión Vial, indicado con su número de parte genuino.
PARTIDA #3 (línea #4) VALVULA DE CONTROL # AT317321, PARA EQUIPO JOHN DEERE Repuesto genuino para el equipo John Deere SM6477, pertenecientes al Proceso de Gestión Vial, indicado con su número de parte genuino.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Serán obligaciones de los oferentes y de los contratistas las siguientes:
a) Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la presente ley.
b) Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
c) Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de esta ley.
d) Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
e) Aportar a la Administración, si resultara adjudicatario, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley.
f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
g) Verificar que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
h) Abstenerse de realizar acuerdos colusorios.
En cuanto al Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 18 de la LGCP, el cual define:
La Dirección de Contratación Pública conformará, en el sistema digital unificado, un registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, en el cual se inscribirán todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas. En tal registro se acreditará la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones, la experiencia para prestar el objeto que se llegue a licitar, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, entre otros, según lo determine el reglamento de la presente ley.
1. CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
1.1. DECLARACIONES JURADAS
El oferente deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado.
b) Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada.
c) En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
d) Los proveedores y subcontratistas registrados, están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar.
e) Además, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado.
f) Actualizar cada veinticuatro meses la información suministrada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del Sistema Digital Unificado, incluyendo los nuevos documentos vigentes al momento de realizarla.
g) Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser mantenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Cláusula penal. 1.8.2. CLAUSULA PENAL Se determina la cláusula penal de acuerdo con: Art. 46 y 47 LGCP, Art. 116 y 117 RLGCP y Art. 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de Adquisiciones de bienes y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago. Las partes técnicas o administradores designados, serán los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda. De conformidad con la LGCP, se determinarán las sanciones económicas de acuerdo con los siguientes Municipalidad de Pérez Zeledón Cédula Jurídica Nº 3-014-042056 Teléfono: (506) 2220-6670 Correo electrónico: gestionvial@mpz.go.cr Apartado postal: 274-8000 9 parámetros la variación, producidas por defectos de ejecución, días de retraso o premura al completar el entregable: BAJO, MEDIO, MÁXIMO. En cada categoría se aplicarán los porcentajes de sanción que se detallan a continuación: Impacto BAJO: El impacto no detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo el logro del objetivo general definido. Es un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las acciones de contingencia que puedan implementarse. Sanción: 10% del valor máximo sancionable por Ley Impacto MEDIO: El impacto tiene consecuencias moderadas en el logro del objetivo en los plazos previstos. Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos adicionales, pero solventables para la corrección de la desviación experimentada en la ruta crítica. Se vislumbra alguna posibilidad de que no se logre cumplir con el plazo previsto para la totalidad del proyecto sin ser ésta una posibilidad inminente. Sanción: 50% del valor máximo sancionable por Ley Impacto MÁXIMO: El impacto es severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo en el plazo previsto, puede existir una afectación en costos importante, podría indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta crear pérdidas de recursos. Sanción: 100% del valor máximo sancionable por Ley SANCIÓN La cantidad máxima de días para aplicar la cláusula penal respectiva será del 30% del plazo para el entregable. Es decir, si debe aplicarse la cláusula penal, la sanción diaria se calculará dividiendo el total de la sanción entre los días resultantes de multiplicar el plazo del entregable por un 30%. El cálculo es el siguiente: Sanción Diaria = (Sanción máxima / (plazo del entregable * 30%))* días de variación. Este 30% de variación se estima razonable de acuerdo con los principios de buena fe y sana planificación con enfoque preventivo. Una vez superado este plazo se deberá valorar la posibilidad de resolución del contrato. Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como cualquier otra Ley o Decreto aplicable a la materia.
Documentos del cartel1
- Pliego de condicionesPDF · 952 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jonathan Morales Araya
PROCESO GESTIÓN VIAL
Jonathan Morales Araya
PROCESO GESTIÓN VIAL
Jimmy Arias Davila
Asesoria Legal
Julian Fallas Carvajal
Encargado del concurso · Proveeduria
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 12/10/2026 16:39. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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