2026LD-000060-0006100001 · SICOP 20260601770
Elaboración de la Política institucional para la promoción del derecho a vivir, estructuración de los procesos de reintegración familiar y acogimiento familiar.
Patronato Nacional de la Infancia
Patronato Nacional de la Infancia ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡50,8 millones y quedó en firme el 15/07/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡50,8 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 15/07/2026
- Fundacion America por la Infancia$113 620,00
Informe de recomendación de Paola Chavarría Morán, 09/07/2026 · adjuntos: PANI-DPR-RES-0266-2026, ACTO FINAL SERVICIOS ELABORACIÓN DE POLÍTICA INSTITUCIONAL.pdf (3.04 MB)
Fechas clave
- Se publicó16/06/2026 07:54 · hace 4 meses
- Límite para 24/06/2026 23:59 · hace 4 meses
- Límite para 25/06/2026 23:59 · hace 4 meses
- Cierre de ofertas29/06/2026 08:00 · hace 3 meses
- de ofertas29/06/2026 08:00 · hace 3 meses
- publicado09/07/2026 14:54 · hace 3 meses
- Adjudicación 15/07/2026 08:37 · hace 3 meses
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 26/06/2026 08:00 → 29/06/2026 08:00
- Apertura de ofertas: 26/06/2026 08:00 → 29/06/2026 08:00
- Límite de observaciones a la apertura: 26/06/2026 08:15 → 29/06/2026 08:15
Contexto
- Patronato Nacional de la Infancia adjudicó ₡2 251,1 millones en 133 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas
- Servicios Profesionales Asesoría en Ciencias Sociales1 · ₡22 123 893,001₡22 123 893,00
- Servicios Profesionales Asesoría en Ciencias Sociales1 · ₡9 734 513,001₡9 734 513,00
- Servicios Profesionales Asesoría en Ciencias Sociales1 · ₡18 982 300,001₡18 982 300,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡43,2 millones – ₡50,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 40 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,4 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 40 % · Experiencia adicional (proyectos) 15 % · Experiencia adicional 15 % · Igualdad entre hombres y mujeres. 10 % · Publicaciones 10 % · Nivel académico 5 % · PYME de la Región 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 40 | Experiencia adicional (proyectos)máx. 15 | Experiencia adicionalmáx. 15 | Igualdad entre hombres y mujeres.máx. 10 | Publicacionesmáx. 10 | Nivel académicomáx. 5 | PYME de la Regiónmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Fundacion America por la InfanciaGanó | 40 | 15 | 15 | 10 | 10 | 5 | 0 | 95 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
se comunica el acto administrativo
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El oferente deberá asegurar la conformación de un Equipo Consultor Principal con una alta formación y experiencia, que deberá estar integrado como mínimo por dos personas encargadas principales de todo el proceso de la Consultoría.
- De la experiencia profesional en la materia.
- Al menos una de las personas que conforman el Equipo Consultor Principal, deberá contar con experiencia en participación de 4 estudios/evaluaciones/asesorías/consultorías que incluyan la elaboración y entrega de manuales, lineamientos o documentos guía de trabajo a grupos de sociedad civil nacionales o extranjeros: fundaciones, organizaciones no gubernamentales o similares, en los últimos 10 años, en al menos una de las siguientes temáticas: adopción, reintegración familiar, acogimiento familiar, competencias parentales o cuidado alternativo sensible al trauma.
- Al menos una de las personas que conforman el Equipo Consultor Principal deberá contar con experiencia en la participación de 1 estudio/evaluación/asesoría/consultoría que incluyan la elaboración y entrega de manuales, lineamientos o documentos guía de trabajo a instituciones públicas o gubernamentales nacionales, o extranjeras, en los últimos 10 años, en materia de niñez y adolescencia, en una de las siguientes temáticas: adopción, reintegración familiar, acogimiento familiar, competencias parentales o cuidado alternativo sensible al trauma.
Para comprobar lo anterior, deberá presentar cartas o documentos emitidos de clientes, que certifiquen los servicios antes mencionados.
Los proyectos que se encuentren en ejecución a la fecha de vencimiento para recibir ofertas no serán tomados en cuenta.
Si se presentan cartas que certifican la experiencia del Equipo Consultor deben incluir la siguiente información:
- Membrete de la institución o empresa que la extiende.
- Descripción del servicio suministrado.
- Período en que suministró los servicios.
- Nombre, cargo y firma de la persona que extiende la certificación.
- Indicar que los servicios fueron recibidos a entera satisfacción del cliente.
- Número de teléfono y firma del contacto de la empresa.
Se podrá presentar cartas para certificar experiencia, de manera individual por servicio ejecutado, o bien, en una sola carta, se puede certificar varios servicios ejecutados para un mismo cliente o entidad, los cuales se contabilizarán de manera individual, siempre y cuando se identifique claramente cada uno de estos servicios y cumplan con los lineamientos establecidos en el pliego de condiciones.
El PANI se reserva el derecho de verificar las cartas presentadas, con el fin de validar la información de estas. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el artículo 94 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
- De la formación académica del Equipo Consultor
- Las personas del Equipo Consultor Principal deberán ser licenciadas en Trabajo Social, Psicología o Sociología y contar con un posgrado un grado mínimo de Maestría (Magíster o Máster).
- El resto de las personas del Equipo Consultor Principal deberá contar con un posgrado (Magíster o Máster), en Trabajo Social, Psicología o Sociología.
- Deberán aportar currículo vitae y sus atestados.
- En caso de ser oferentes nacionales, deberán estar incorporados (a) al Colegio Profesional respectivo, para acreditarlos deberán presentar certificación emitida por ese Órgano, en la que se indique que se encuentra activo y al día con el pago de sus obligaciones. Este documento no podrá tener más de un mes de emitido previo a la fecha de apertura de las ofertas,
- Aportar copia de documento de identidad por ambos lados (vigente).
- Los profesionales, que conforman el equipo consultor, deben presentar declaración jurada que acredite que fue informado por el oferente de su participación como parte del equipo de trabajo propuesto por el oferente, la cual, deberá formar parte del expediente de la contratación respectiva, con fundamento en la Circular DGABCA0093-2022 emitida por la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (se adjunta machote, Anexo N°2).
Nota: El requisito asociado al nivel académico mínimo se encuentra definido en esta forma ya que, como se indica en la Justificación de la escogencia de la solución técnica para satisfacer la necesidad, “…por la trascendencia de la consultoría, la interrelación de los tres productos señalados, por el acuerdo de Junta Directiva de PANI respecto al Modelo ODISEA, por la calidad de los productos esperados a nivel técnico y teórico – científico, es requerido perfilar un equipo consultor que tenga una alta formación académica y una vasta experiencia comprobable en la ejecución de proyectos asociados a la niñez y a la adolescencia, relacionados a las temáticas de la consultoría y una vinculación directa con dicho modelo”.
- SISTEMA EVALUACIÓN
- Factores de evaluación
Al sistema de evaluación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, y se adjudicará tomando en cuenta la puntuación más alta obtenida.
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FACTORES DE EVALUACIÓN |
PORCENTAJE |
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1. |
Monto de la oferta (Precio) |
40% |
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2. |
Equipo Consultor Principal cuenta con un posgrado de Doctor/Doctora en Trabajo Social, Psicología o Sociología. |
5% |
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3. |
El Equipo Consultor Principal cuenta con publicaciones en el desarrollo integral de niñez y adolescencia por parte de la persona/equipo facilitador. |
10% |
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4. |
La persona jurídica o al menos una de las personas que conforman el Equipo Consultor Principal tienen al menos una experiencia adicional en apoyar a una institución pública o gubernamental extranjera en América Latina en la consecución insumos para la gestión pública en materia de niñez y adolescencia, específicamente en alguna de las siguientes materias relacionadas a la restitución del derecho a vivir en familia y de protección especial: adopción, reintegración familiar, acogimiento familiar, competencias parentales o cuidado alternativo sensible al trauma. Se certifica por medio de cartas de experiencia profesional. |
15% |
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5. |
La persona jurídica o al menos una de las personas que conforman el Equipo Consultor Principal tienen al menos una experiencia adicional en investigación científica en materia de niñez y adolescencia, específicamente en alguna de las siguientes materias relacionadas a la restitución del derecho a vivir en familia y de protección especial: adopción, reintegración familiar, acogimiento familiar, evaluación de competencias parentales o cuidado alternativo sensible al trauma. Se certifica por medio de cartas de experiencia profesional. |
15% |
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6. |
Criterio social |
10% |
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7. |
Pyme |
5% |
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Total |
100% |
1.) Menor precio (40%)
Menor precio
Puntaje: ---------------------------------------------- * 40 %
Precio de oferta en estudio
2.) Se otorgará un 2,5 % de la puntuación al oferente por cada integrante del Equipo Consultor Principal que acredite un grado académico de Doctorado en Trabajo Social, Psicología o Sociología, hasta un máximo acumulado de (5%).
Para efectos de la evaluación, el oferente deberá aportar la documentación idónea que demuestre la obtención del grado académico correspondiente.
3.) Publicaciones (10%)
El Equipo Consultor Principal cuenta con publicaciones en el desarrollo integral de niñez y adolescencia por parte de la persona/equipo facilitador, máximo que podría ser alcanzado de la siguiente forma:
o De 1 a 2 publicaciones: 2%.
o De 3 a 4 publicaciones: 4%
o De 5 a 6 publicaciones: 6%
o De 7 a 8 publicaciones: 8%
o De 9 a más de 10 publicaciones: 10%.
Este criterio puede ser cumplido por una sola persona del equipo, o la sumatoria de las publicaciones del Equipo. Para estos efectos se deberá presentar una declaración jurada donde se indique: nombre de la persona autora, nombre de las publicaciones, descripción del detalle de dónde fue publicado, y enlace web para descargar los artículos.
4.) La persona jurídica o al menos una de las personas que conforman el Equipo Consultor Principal tienen al menos una experiencia adicional en apoyar a una institución pública o gubernamental extranjera en América Latina en la consecución insumos para la gestión pública en materia de niñez y adolescencia, específicamente en alguna de las siguientes materias relacionadas a la restitución del derecho a vivir en familia y de protección especial: adopción, reintegración familiar, acogimiento familiar, competencias parentales o cuidado alternativo sensible al trauma. Se certifica por medio de cartas de experiencia profesional. (15%).
5.) La persona jurídica o al menos una de las personas que conforman el Equipo Consultor Principal tienen al menos una experiencia adicional en investigación científica en materia de niñez y adolescencia, específicamente en alguna de las siguientes materias relacionadas a la restitución del derecho a vivir en familia y de protección especial: adopción, reintegración familiar, acogimiento familiar, evaluación de competencias parentales o cuidado alternativo sensible al trauma. Se certifica por medio de cartas de experiencia profesional. (15%).
6.) El oferente cuenta con acciones afirmativas documentadas e implementadas para la igualdad y equidad de género por medio de las cuales se determinan y abordan brechas de género entre mujeres y hombres en su diversidad (tipo políticas internas, manuales de abordaje especializados en género, entre otras acciones). Se deberá presentar documentación probatoria que sustente la acción afirmativa según corresponda.
Justificación del criterio social:
La incorporación de este criterio obedece a la necesidad de garantizar que las personas oferentes cuenten con capacidades para incorporar el enfoque de género en el desarrollo de los productos relacionadas con la reintegración familiar, el acogimiento familiar y la restitución del derecho de las personas menores de edad a vivir en familia.
Las situaciones que afectan a las familias (y en especial a las mujeres, niñas y las adolescentes) y que pueden derivar en medidas de protección especial suelen estar influenciadas por desigualdades estructurales de género que inciden en las dinámicas de cuidado, la distribución de responsabilidades parentales, el acceso a oportunidades, la autonomía económica y la identificación de factores de riesgo y protección. Por esta razón, resulta relevante que las personas oferentes demuestren la existencia de acciones afirmativas, políticas, lineamientos o herramientas institucionales orientadas a promover la igualdad y equidad de género.
La valoración de este criterio permite identificar oferentes que han desarrollado capacidades organizacionales para reconocer y abordar brechas de género, lo cual fortalece la calidad técnica de los servicios contratados y favorece la generación de propuestas, análisis y recomendaciones más inclusivas y respetuosas de los derechos humanos.
Asimismo, este criterio es congruente con el enfoque de protección integral de los derechos de las personas menores de edad, el principio de igualdad y no discriminación, el interés superior de la persona menor de edad y los esfuerzos institucionales orientados a la transversalización de la perspectiva de género en las acciones desarrolladas por el Patronato Nacional de la Infancia, contribuyendo a una mejor comprensión de los factores que inciden en la garantía del derecho a vivir y crecer en familia, y a las particularidades propias del sistema de protección.
7.) Participación de PYMES de la región-Zonaje (10%)
Se asignará 10 puntos adicionales a aquellas PYMES que generan empleo en la zona. Para obtener el puntaje el oferente de aportar los siguientes documentos:
- Certificación PYME emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio donde acredite su condición.
- Licencia municipal (patente) que lo faculte para cumplir con el objeto contractual del presente procedimiento. Importante señalar que, únicamente obtendrá el puntaje adicional, si la patente municipal se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana GAM.
- Declaración jurada donde manifieste que la empresa PYME emplea mayoritariamente a personas de la región (GAM).
- Criterios de desempate
Si el resultado del concurso ocasiona empate entre dos o más oferentes, para el desempate se tomarán en consideración en su orden los siguientes elementos, de manera independiente:
- La Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el RLGCP artículo 97, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (Ley N°8262), sus reformas y reglamentos. En caso de empate, la Administración aplicará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
- Desempate de Preferencia a las Asociaciones de Desarrollo de las Comunidades, según Decreto Ejecutivo N° 9434 del 05 de abril de 2017.
- Mayor cantidad de porcentaje obtenido en criterios sustentables.
- Mayor cantidad de porcentaje obtenido en otros factores de evaluación.
De persistir el empate, el PANI convocará por escrito con dos (2) días mínimo de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de las empresas en el caso de las personas jurídicas y a las personas físicas, cuyas ofertas se encuentren en esta situación, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Departamento de Proveeduría. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se consignará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. En caso de que se requiera, se repetirá el mismo proceso las veces que sea necesario. La no asistencia de una de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
- ACTO FINAL
El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones establecido en SICOP, que, en ningún caso, podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas.
Excepcionalmente, el órgano competente podrá prorrogar mediante acto motivado, el plazo para dictar el acto final, por un plazo igual al establecido para recibir ofertas. El Departamento de Proveeduría, procederá a comunicar esta prórroga, y cada oferente será responsable de mantener vigente su oferta.
- PLAZO DEL CONTRATO:
Se tiene previsto que la temporalidad de implementación (preliminarmente definida a seis meses naturales, sujeto a cambio según coordinación con la institución) esté inserta dentro del siguiente período: El plazo previsto de esta consultoría es entre junio y máximo el 11 de diciembre del 2026.
- MULTAS Y CLAUSULAS PENALES
- Multas:
En caso de incumplimientos parciales o defectos en la ejecución contractual que afecten la calidad, integridad o conformidad de los productos y entregables requeridos, la Administración podrá aplicar una multa equivalente al 1% del monto total adjudicado por cada incumplimiento verificado, hasta un máximo acumulado del 10% del monto contractual.
Se considerarán incumplimientos sujetos a multa, entre otros:
- La presentación incompleta de productos o entregables establecidos en el cartel, el plan de trabajo aprobado o las instrucciones emitidas por la fiscalización.
- La omisión de contenidos, componentes o evidencias requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la contratación.
- El incumplimiento de observaciones, ajustes o correcciones formalmente solicitadas por la Administración dentro de los plazos establecidos.
- La falta de entrega de reportes de avance, minutas, reportes de consulta u otros documentos de seguimiento requeridos durante la ejecución contractual.
- Cualquier otro incumplimiento parcial que afecte la adecuada ejecución del objeto contractual sin constituir un atraso en la entrega.
Metodología de aplicación de las Multas
Para la aplicación de esta condición y con el objetivo de garantizar el debido proceso, dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al recibido del objeto contractual, el Fiscalizador de contrato remitirá al Departamento de Proveeduría el acta de recepción definitiva o los presuntos incumplimientos en el bien y/o servicio contratado. En el caso de que el bien y/o servicio no se reciba a entera satisfacción, el Departamento de Proveeduría, por medio de la Unidad de Gestión de Pagos, llevará a cabo el procedimiento de cobro de multa según el procedimiento establecido en el articulo 117 de la Ley General de Contratación Pública.
- Cláusula penal:
Cuando exista atraso imputable al contratista en la entrega de cualquiera de los productos o entregables establecidos en el cronograma aprobado, la Administración aplicará una cláusula penal equivalente al 1% del monto correspondiente al producto afectado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo acumulado del 15% del monto total contratado.
No procederá el cobro de la cláusula penal cuando el atraso sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o situaciones atribuibles a la Administración debidamente acreditadas.
La suma de las multas y la cláusula penal aplicadas durante la ejecución contractual no podrá superar el 25% del monto total adjudicado.
Sobre los estudios técnicos, razonabilidad y proporcionalidad de las multas y clausulas penales.
La contratación para los servicios profesionales Asesoría en ciencias Sociales y Apoyo, para finalizar la elaboración de la Política institucional para la promoción del derecho a vivir y desarrollarnos en familia, para la estructuración del Proceso de Reintegración Familiar, y para el rediseño y actualización del Proceso de Acogimiento Familiar, este proyecto es de carácter sustantivo y estratégico, ya que permitan realizar un proceso de des internación y desinstitucionalización eficaz y eficiente, para aquellas personas menores de edad que actualmente son parte de los programas residenciales (públicos y privados), promoviendo en ambos casos para todas las personas que se encuentran en etapa de niñez y adolescencia, la restitución del acceso al derecho de vivir y desarrollarse con un familia.
Por lo anterior, de la naturaleza jurídica del PANI deriva la razonabilidad de establecer una cláusula penal por entrega tardía con un requerimiento proporcional a la afectación que puede generar el incumplimiento. La oportunidad en la entrega de los productos: finalizar la elaboración de la Política institucional para la promoción del derecho a vivir y desarrollarnos en familia, estructuración del Proceso de Reintegración Familiar, rediseño y actualización del Proceso de Acogimiento Familiar (PAF).
Por consiguiente, se prevé el cobro de la cláusula penal por entrega tardía a razón de un 1% por cada día hábil de atraso en la entrega de los productos definidos en el pliego de condiciones, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo respectivo. Ergo, la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las cláusulas penales permite que la Administración se asegure que el contratista cumpla rigurosamente con el cronograma de trabajo acordado y evite dilaciones recurrentes.
La figura de la cláusula penal tiene una función indemnizatoria y la proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% del valor total del contrato para aplicar dicha sanción. Al ser la elaboración de la Política institucional para la promoción del derecho a vivir y desarrollarnos en familia, para la estructuración del Proceso de Reintegración Familiar, y para el rediseño y actualización del Proceso de Acogimiento Familiar, acatamiento obligatorio para el Estado de Costa Rica, no existe un parámetro económico exacto para medir la incidencia del retraso de este diagnóstico en la vida de los usuarios; no obstante, el parámetro normativo asegura el equilibrio.
En cuanto al elemento indemnizatorio de la cláusula penal, se reitera que no es esa la finalidad primordial de la Administración. Sin embargo, de no establecerse y ocurrir un incumplimiento por entrega tardía, se afectaría el principio de eficiencia, lesionando el interés público y el sano uso de los fondos públicos al retrasar los resultados de un proyecto ya financiado.
El PANI, de acuerdo con los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) podrá, sin perjuicio de las demás acciones administrativas en caso de incumplimiento total por parte del contratista, resolver el contrato en su totalidad mediante notificación escrita al contratista, o bien rescindir su relación contractual con fundamento en los artículos 115 y 116 de la misma ley.
En ambos casos (multa por defecto de ejecución y cláusula penal por retraso) el monto máximo a aplicar no podrá superar el 25% del valor total del contrato. Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Nota: El contratista se hará acreedor del cobro de la sanción si existe un atraso en la entrega de los productos requeridos, siempre y cuando las causas de la demora sean estrictamente atribuibles al contratista.
- FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Para la presente contratación, la unidad solicitante designó como fiscalizadores del contrato por parte del PANI, a los siguientes funcionarios:
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Nombre del fiscalizador(a) |
Teléfono |
Correo |
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Amanda Jiménez Rodríguez |
2523-0992 |
rajimenezr@pani.go.cr |
Los funcionarios anteriormente citados les corresponde velar por la correcta ejecución del objeto contractual, de igual forma deben cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 25 y 106 de la Ley General de Contratación Pública N°9986, y artículo 283 de su Reglamento; así como el artículo 33 del Reglamento Interno de Contratación Pública, e Instructivo para Unidades Solicitantes y Fiscalizadores de Contratos del PANI.
- FORMA DE PAGO.
- La administración realizará el pago correspondiente una vez que haya recibido el servicio de manera satisfactoria (recepción definitiva) por parte de la fiscalizadora.
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Proceso 1: Política institucional para la promoción del derecho a vivir y desarrollarnos en familia. |
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Acciones definidas |
Pago previsto |
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B.1. Se requiere realizar una consulta a cada una de las 10 Direcciones Regionales de PANI para análisis y revisión de metas, indicadores, responsables y recursos que se proponen desde el equipo investigador (Se aclara que los mismos deben estar dirigidos a una visión de fortalecimiento, reestructuración y rediseño articulado y funcional del sistema de protección). B.2. Reajustar el marco estratégico a partir de las observaciones recibidas. B.3. Someter a una segunda revisión por parte de las Direcciones Regionales de PANI los indicadores que obtuvieran en la primera revisión una aprobación de un 80% de desacuerdo. B.4. Reajustar el marco estratégico a partir de las observaciones recibidas, y desarrollar los siguientes capítulos. |
Una vez se cuente con el documento resultado del punto B.2. se tramitaría un pago del 25%. |
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Sin pago parcial |
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Una vez se cuente con el documento resultado del punto D. se tramitaría un pago del 25%. |
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Sin pago parcial |
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Una vez se cuente con el documento resultado del punto F. se tramitaría un pago del 25%. |
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Una vez que se realicen las presentaciones respectivas, o bien, la institución defina que no es viable dichas presentaciones y que ha finalizado el proceso, se tramitaría un pago del 25%. |
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Proceso 2: Para la estructuración del Proceso de Reintegración Familiar |
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Acciones definidas |
Pago previsto |
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Sin pago parcial |
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Una vez se cuente con el documento resultado del punto B. se tramitaría un pago del 25%. |
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Sin pago parcial |
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Sin pago parcial |
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Sin pago parcial |
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Una vez se cuente con el documento resultado del punto F. se tramitaría un pago del 25%. |
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Una vez se cuente con el documento resultado del punto G. se tramitaría un pago del 25%. |
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Sin pago parcial |
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Una vez se cuente con el documento resultado del punto G. se tramitaría un pago del 25%. |
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Proceso 3: Para el rediseño y actualización del Proceso de Acogimiento Familiar (PAF) |
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Acciones definidas |
Pago previsto |
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Sin pago parcial |
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Una vez se cuente con los documentos resultado del punto B. se tramitaría un pago del 25%. |
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Sin pago parcial |
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Sin pago parcial |
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Una vez se cuente con el documento resultado del punto E. se tramitaría un pago del 25%. |
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Una vez se cuente con los documentos resultado del punto F. se tramitaría un pago del 25%. |
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Sin pago parcial |
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Una vez se cuente con el documento resultado del punto G. se tramitaría un pago del 25%. |
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- La forma de pago establecida por el PANI es de 30 días naturales. Este plazo correrá a partir de la recepción en el Departamento de Proveeduría, de las actas de recepción y las facturas electrónicas del proveedor, previo al recibo a satisfacción de lo contratado (recepción definitiva) por parte de los Fiscalizadores.
- El PANI pondrá a disposición para el envío de las facturas electrónicas por parte del contratista, los correos electrónicos descritos en las respectivas órdenes de compra, que se comunicarán una vez formalizados el/los contrato(s) con el/los contratistas(s) seleccionado(s).
- ANALISTA ENCARGADO DE LA LICITACIÓN.
La Coordinación del Departamento de Proveeduría, asignó como analista encargado de esta contratación a Paola Chavarría Morán, teléfono 2523-0920, correo electrónico pchavarria@pani.go.cr quien será la persona encargada de conducir el procedimiento de contratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
- Especificaciones técnicas y características del bien, servicio u obra:
Se requiere contratar Servicios profesionales, Asesoría en ciencias Sociales y Apoyo, para finalizar la elaboración de la Política institucional para la promoción del derecho a vivir y desarrollarnos en familia, para la estructuración del Proceso de Reintegración Familiar, y para el rediseño y actualización del Proceso de Acogimiento Familiar, conforme el siguiente detalle:
Proceso 1: Para finalizar la elaboración de la “Política institucional para la promoción del derecho a vivir y desarrollarnos en familia”.
Durante el 2025, a través de una consultoría, se desarrollaron los siguientes capítulos de la política:
- Estado de la situación (diagnóstico).
- Objetivo general de la política institucional.
- Definición grupo de población objetivo y alcance.
- Enfoques, principios y características.
- Propuesta preliminar de un Marco estratégico.
Por tanto, y a la luz de la Guía para la Elaboración de Políticas Públicas (PANI, 2025) se requiere el desarrollo de acciones técnicas y operativas para obtener y validar la información que permita definir los siguientes apartados pendientes:
- Marco estratégico.
- Vinculación de la Política Institucional con los instrumentos de Planificación Institucional.
- Plan de Acción para la Política Institucional.
- Estrategia de seguimiento y evaluación.
- Estrategia de divulgación.
De esta forma, al finalizar la consultoría, se debe contar con una versión final de la Política para proceder con:
- La revisión final por parte de la Unidad de Análisis de Políticas e Información de Niñez y Adolescencia (UAPINA).
- Aprobación por Presidencia Ejecutiva y Junta Directiva.
Para estos efectos, se requiere como mínimo:
- Para finalizar la elaboración del Marco estratégico se plantea en dos pasos:
A.1. Se requiere realizar una consulta a cada una de las 10 Direcciones Regionales de PANI para análisis y revisión de metas, indicadores, responsables y recursos que se proponen desde el equipo investigador (Se aclara que los mismos deben estar dirigidos a una visión de fortalecimiento, reestructuración y rediseño articulado y funcional del sistema de protección).
A.2. Reajustar el marco estratégico a partir de las observaciones recibidas.
A.3. Someter a una segunda revisión por parte de las Direcciones Regionales de PANI los indicadores que obtuvieran en la primera revisión una aprobación de un 80% de desacuerdo.
A.4. Reajustar el marco estratégico a partir de las observaciones recibidas, y desarrollar los siguientes capítulos.
- Posterior al proceso antes descrito en el punto A., se debe realizar una validación con la Comisión Interdepartamental de Desinstitucionalización (CID) y la UAPINA.
- Realizar los ajustes solicitados a partir de la validación.
- Por último, se debe desarrollar un taller de validación final presencial con actores claves de Direcciones Regionales y Oficinas Locales, y otras entidades internas que se consideren pertinentes. Para dicho taller, el ente adjudicado deberá prever la alimentación (merienda, almuerzo y café de la tarde) y coordinar las instalaciones a utilizar.
- Realizar los ajustes solicitados a partir de la validación.
- En caso de ser viable y así se determine por la institución, el equipo consultor deberá participar de la presentación de la política ante la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva, y de la presentación formal institucional y pública que se realice.
Las acciones descritas anteriormente no impiden al ente adjudicado el plantear otras posibles acciones requeridas en la Propuesta metodológica para la consecución de dicho producto.
Proceso 2: Para la estructuración del Proceso de Reintegración Familiar
Con base a la Evaluación para el diseño del Programa de Reintegración Familiar realizada en el 2025, se requiere:
- Realizar las correcciones que sean remitidas por la institución a la evaluación realizada en el 2025.
- Elaborar el Manual operativo del modelo clínico y social para el Proceso de Reintegración Familiar.
- Una vez elaborado, realizar un proceso de validación con expertos internacionales (mínimo dos personas expertas, se deberá entregar los registros que certifiquen dichas revisiones). Profesionales con al menos maestría y cinco años de experiencia demostrada.
Para efectos de la presente contratación, se entenderá por persona experta internacional aquella persona profesional que cumpla, como mínimo, con las siguientes condiciones:
- a) Contar con un grado mínimo de maestría en Trabajo Social, Psicología, Sociología, Derecho, Ciencias de la Familia u otra disciplina afín a la niñez, adolescencia y familia.
- b) Acreditar al menos cinco años de experiencia profesional en el diseño, implementación, evaluación o asesoría técnica de programas, modelos, políticas, lineamientos o procesos relacionados con la protección integral de la niñez y adolescencia, la reintegración familiar, el acogimiento familiar, la adopción, las competencias parentales o el cuidado alternativo.
- c) Acreditar participación en al menos dos proyectos, investigaciones, consultorías, publicaciones académicas, procesos de asistencia técnica o experiencias de gestión pública desarrollados para organismos internacionales, gobiernos extranjeros, universidades, organismos de cooperación internacional o entidades especializadas en niñez y adolescencia.
- d) La condición anterior deberá acreditarse mediante currículo vitae, atestados académicos y documentación probatoria de la experiencia profesional declarada, tales como certificaciones, constancias laborales, contratos, cartas de referencia, publicaciones o documentos equivalentes.
La validación deberá realizarse con un mínimo de dos personas expertas que cumplan la totalidad de los requisitos anteriores.
- Realizar los ajustes al manual posterior a la validación con personas expertas.
- Realizar una validación con la CID, y con otras instancias que así sea definido, como la Gerencia Técnica.
- Realizar los ajustes al manual posterior a dicha validación.
- Estructuración de la implementación del Manual operativo del modelo clínico y social para el Proceso de Reintegración Familiar, en modalidad Proyecto Piloto, a partir de la Guía para la formulación de Proyectos (PANI - Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, 2026), el Reglamento de proyectos financiados por el Patronato Nacional de la Infancia (2026) y el Modelo de Gestión para Resultados en el PANI (2024), a fin de que sea esta figura la utilizada para iniciar con el proyecto piloto en el 2027. Este proyecto piloto debe incluir entre sus primeras etapas, la formación profesional de las personas colaboradoras en la temática y para los efectos de implementación.
- Realizar una validación de dicha estructuración como proyecto con la CID y las otras instancias que se definan como la Oficina de Planificación y la Gerencia Técnica.
- Realizar al documento los ajustes que se consideran necesarios.
Las acciones descritas anteriormente no impiden al ente adjudicado el plantear otras posibles acciones requeridas en la Propuesta metodológica para la consecución de dicho producto.
Proceso 3: Para el rediseño y actualización del Proceso de Acogimiento Familiar (PAF)
Con base a las evaluaciones realizadas al actual Programa de Acogimiento Familiar, se requiere realizar todas las acciones técnicas y operativas que permitan:
- Realizar las correcciones que sean remitidas por la institución a la evaluación realizada en el 2025.
- Desarrollar un manual que estructure la evaluación y formación de familias sin vínculo previo que puedan ser parte del Banco de Familias de PANI, con enfoque de competencias parentales y que transversalice el Modelo ODISEA.
- Para el 2026, avanzar a un 50% en el rediseño y actualización del actual documento de Programa en la configuración de un nuevo Manual Operativo del Proceso de Acogimiento Familiar con foco técnico, incorporando las observaciones y recomendaciones de las evaluaciones realizadas.
Para estos efectos, se requiere como mínimo:
- Realizar las correcciones que sean remitidas por la institución a la evaluación realizada en el 2025
- Desarrollo de ambos documentos (Manual EFI-PANI y rediseño) a partir de las evaluaciones realizadas al PAF.
- Someter a validación los documentos con el Equipo de Acogimiento Familiar, la CID, y otras instancias que se determine pertinente.
- Reajustar los documentos a partir las observaciones recibidas.
En el caso específico del manual de Evaluación Formativa para Acogimiento Familiar (EFI-PANI), se deberá:
- Estructuración de la implementación del manual en modalidad Proyecto Piloto, a partir de la Guía para la formulación de Proyectos (PANI - Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, 2026), el Reglamento de proyectos financiados por el Patronato Nacional de la Infancia (2026) y el Modelo de Gestión para Resultados en el PANI (2024), a fin de que sea esta figura la utilizada para iniciar con el proyecto piloto a mediados 2027. Este proyecto piloto debe incluir entre sus primeras etapas, la formación profesional de las personas colaboradoras en la temática y para los efectos de implementación.
- Someter a validación los documentos de proyectos con el Equipo de Acogimiento Familiar, la CID, y otras instancias que se determine pertinente.
- Reajustar los documentos a partir las observaciones recibidas.
Con este encuadre, y en términos de productos concretos, el equipo consultor deberá entregar lo siguiente:
- Propuesta metodológica: documento donde se detalle el planteamiento metodológico propuesto, que incluya un Plan de trabajo donde se refleje la planificación propuesta para todo el proceso, detallando con precisión el detalle de las acciones, responsables, temporalidad, productos a presentar y requerimientos que deben ser satisfechos por PANI (como: coordinaciones con profesionales, entrevistas clave, etc.) para cada uno de los procesos, y su interrelación final, así como otros detalles que consideren importantes.
Se aclara que para la elaboración de esta propuesta metodológica y plan de trabajo el equipo consultor deberá estar en disposición, si así lo define PANI a través de la persona fiscalizadora, de concertar reuniones de consulta con dicha persona fiscalizadora, y el equipo que sea definido por la Gerencia Técnica / Departamento de Protección, con el fin de asegurar una construcción participativa que dé cuenta de las posibilidades reales de implementación.
Asimismo, junto con esta propuesta deberán incluirse los machotes con la estructura descriptiva de los siguientes productos, para su debida revisión y aval.
- Reportes de avances: reporte de avance del desarrollo de la consultoría respecto al Plan de trabajo. En cada reporte deberá detallarse el avance puntual en la consecución de cada uno de los tres productos.
- Minutas de reuniones: donde el equipo consultor registrará las reuniones llevadas. En las que PANI participe, deberán ser avaladas por la persona fiscalizadora, y en su ausencia, por quien intervenga por parte de PANI en esa actividad.
- Reportes de consulta con población: Cualquier entrevista, taller o grupo focal que se realice, deberá contar con un reporte respectivo, donde se indica los objetivos, fecha, lugar, y personas del equipo consultor que desarrollan la actividad, así como los registros de asistencia, y, en caso de ser virtual, las grabaciones.
- Productos finales: para dar por finalizada la consultoría, el equipo consultor deberá entregar:
- Documentos evaluativos (PAF y Reintegración) 2025 corregidos incluyendo las correcciones solicitadas.
- Documento finalizado y validado de la Política institucional para la promoción del derecho a vivir y desarrollarnos en familia.
- Manual operativo propuesto del modelo clínico y social para el Proceso de Reintegración Familiar.
- Versión proyecto del Manual operativo del modelo clínico y social para el Proceso de Reintegración Familiar.
- Manual de Evaluación Formativa para Acogimiento Familiar (EFI-PANI).
- Versión proyecto del Manual de Evaluación Formativa para Acogimiento Familiar (EFI-PANI).
- 50% en el rediseño y actualización del actual documento de Programa en la configuración de un nuevo Manual Operativo del Proceso de Acogimiento Familiar.
Respecto a la planificación de actividades, en caso de considerar pertinente el diálogo con familias y/o personas menores de edad, ésta deberá ser avalada y coordinada de previo con PANI y, de ser necesario, prever la alimentación de las personas asistentes.
Las personas oferentes deberán considerar en su propuesta económica la totalidad de actividades, recursos humanos, validaciones, talleres, alimentación, coordinación logística, revisión de documentos, consultas regionales y demás obligaciones descritas en el objeto contractual, siendo responsabilidad exclusiva del oferente realizar la valoración integral del alcance contractual.
- Plazo y Lugar de Entrega de los servicios:
|
Producto |
Plazo |
Lugar |
|
6. Propuesta metodológica |
Quince días naturales posterior a la adjudicación formal |
Vía correo electrónico dirigido a la persona fiscalizadora |
|
7. Reportes de avance |
Cada mes natural posterior a la adjudicación formal |
Vía correo electrónico dirigido a la persona fiscalizadora |
|
8. Minutas de reuniones (mensuales o adicionales) |
3 días posteriores de la reunión. |
Vía correo electrónico dirigido a la persona fiscalizadora |
|
9. Reportes de consulta con población |
30 días posteriores a la ejecución del espacio |
Vía correo electrónico dirigido a la persona fiscalizadora |
|
10. Productos finales |
Mínimo menos quince naturales previos al término de la temporalidad formal pactada de la consultoría. Lo anterior previendo el requerimiento de realizar ajustes o correcciones a los documentos presentados. |
Vía correo electrónico dirigido a la persona fiscalizadora |
En el plan de trabajo se deberá detallar todas las fechas específicas de entrega de los productos antes descritas.
Son posibles los ajustes de fechas, en coordinación y acuerdo entre las partes, y con aval formal de la fiscalización.
- Cronograma:
El desarrollo de esta consultoría se encuentra proyectado para contemplar para una ejecución seis meses naturales del 2026 a partir del momento de su adjudicación, no obstante, dicha temporalidad podría variarse a razón del proceso de contratación, lo anterior, para que sea viable su realización.
Bajo esta claridad, se tiene previsto que la temporalidad de implementación esté inserta dentro del siguiente período: de junio al 15 de diciembre del 2026.
|
Producto |
Plazo |
Lugar |
Responsable |
|
1. Propuesta metodológica |
Quince días naturales posterior a la adjudicación formal |
Vía correo electrónico dirigido a la persona fiscalizadora |
Desarrollo del documento: Equipo consultor.
Revisión del documento: persona fiscalizadora. |
|
2. Reportes de avance |
Cada mes natural posterior a la adjudicación formal |
Vía correo electrónico dirigido a la persona fiscalizadora |
Desarrollo del documento: Equipo consultor.
Revisión del documento: persona fiscalizadora. |
|
3. Minutas de reuniones (mensuales o adicionales) |
3 días posteriores de la reunión. |
Vía correo electrónico dirigido a la persona fiscalizadora |
Desarrollo del documento: Equipo consultor.
Revisión del documento: persona fiscalizadora. |
|
4. Reportes de consulta con población |
En caso de que se realicen, se deberá entregar 30 días posteriores a la ejecución del espacio |
Vía correo electrónico dirigido a la persona fiscalizadora |
Desarrollo del documento: Equipo consultor.
Revisión del documento: persona fiscalizadora. |
|
5. Productos finales |
Mínimo menos quince naturales previos al término de la temporalidad formal pactada de la consultoría. Lo anterior previendo el requerimiento de realizar ajustes o correcciones a los documentos presentados. |
Vía correo electrónico dirigido a la persona fiscalizadora |
Desarrollo del documento: Equipo consultor.
Revisión del documento: persona fiscalizadora. |
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
- El Oferente
Se entenderá por “oferente”, toda persona física, jurídica o en consorcio, interesada en suministrar los servicios solicitados en esta licitación, que presente una propuesta al respecto, siempre y cuando su giro comercial corresponda al objeto contractual.
Se aceptarán las ofertas de persona física, únicamente cuando el oferente cumpla con los requisitos de admisibilidad y la experiencia requerida para esta contratación.
- Subcontratación
El oferente no deberá subcontratar más del 50%, según lo estipulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, el cual cita:
“En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una pyme local”.
- Ofertas en consorcio
De conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, artículos 125 inciso d. y siguientes de su Reglamento. En la presente licitación, se recibirán ofertas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar, ante el PANI, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con el PANI. Las partes del consorcio responderán, solidariamente, ante el PANI, por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la participación del consorcio en la licitación o en su ejecución.
Se aceptarán ofertas en consorcio, siempre y cuando las partes que lo conformen se dediquen al mismo giro comercial, entendido éste como actividades propias de SERVICIOS PROFESIONALES ASESORÍA EN CIENCIAS SOCIALES.
- Plazo de vigencia de la oferta
La vigencia de la oferta será de al menos de 30 días hábiles. En caso de omisión de este dato en la oferta, el PANI entiende que el “oferente” se somete al plazo de vigencia indicado en este apartado. Se entenderá que la vigencia de la oferta correrá a partir del día indicado por el PANI para su recepción y apertura.
- Garantía de cumplimiento
Para la presente contratación no se solicitará garantía de cumplimiento.
Certificaciones
Si el oferente es persona jurídica, deberá presentar personería jurídica “expedida” por el Registro Nacional (no debe tener más de un mes de extendida previo a la fecha de apertura de las ofertas y deberá indicar el número de cédula jurídica), en la que se indique en este último caso lo siguiente:
- El plazo de vigencia de la sociedad, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
- El plazo de vigencia del nombramiento de sus personeros, así como la clase de poder que cada personero ostente en relación con la personería jurídica, haciendo alusión a limitación de suma, en caso de que existiere, indicando la fecha de vencimiento de dichos poderes.
- Adjuntar copia de la cédula de identidad del representante legal.
- Adjuntar certificación original emitida por el MEIC, según Decreto Ejecutivo No. 33305- MEIC- H, artículo 4, referente a las PYMES, en caso de que corresponda.
- Declaraciones Juradas.
- La Administración verificará en el SICOP, puntualmente en la sección “Información de Registro de Proveedor”, la (s) declaración (es) y/o prohibición (es) adjunta (s) en los “archivos públicos del registro”, según lo establece el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 122 del Reglamento a la Ley 9986.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable. Lo anterior, de conformidad con el artículo 29. Declaración Jurada, de la Ley General de Contratación Pública.
- El oferente deberá estar al día en sus obligaciones con:
- El pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Las obligaciones obrero-patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Art. 122 del RLGCP.
- En caso de que el oferente sea sociedad mercantil, deberá estar al día con el Impuesto a Sociedades.
Todo lo anterior se verificará por medio del Sistema Compras Públicas (SICOP). En caso de que por medio de la plataforma no se pueda realizar dicha verificación, se procederá con la revisión en los sitios web correspondientes.
- El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección de Tributación de conformidad con el Art. 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante la base de datos en línea habilitada por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior no se hace necesario incorporar a la oferta certificación alguna respecto de este requerimiento.
- El oferente deberá contar con la respectiva licencia municipal (Patente) que lo faculte para cumplir con el objeto contractual, y estar al día con el pago del impuesto de la patente municipal conforme a lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieren; para verificar dicha condición deberá aportar la licencia municipal (Patente) vigente y el último recibo de pago que así lo acrediten.
- Aportar el respectivo permiso de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud Pública, el cual debe encontrarse vigente.
- Precios
- Los precios serán considerados firmes y definitivos.
- Los impuestos o tributos que afecten el precio se deberán de indicar por separado, se debe de indicar el porcentaje y el monto correspondiente al Impuesto al valor agregado IVA.
- Para la presente contratación, se acepta cotizar por partidas, pero únicamente el 100% de cada una. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida o línea.
- Estructura del precio:
Los oferentes deberán presentar el desglose de la estructura de su precio, con todos los elementos que lo componen, según el siguiente detalle. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
|
Concepto |
|
% |
Monto (¢) |
|
Costos Directos de Mano de Obra |
CDmo |
|
|
|
Costos Directos de Insumos |
CDi |
|
|
|
Costos Directos de Subcontratos |
CDs |
|
|
|
Costos Indirectos de Mano de Obra |
CImo |
|
|
|
Costos Indirectos de Insumos |
CIi |
|
|
|
Imprevistos |
I |
|
|
|
Utilidad |
U |
|
|
|
Precio |
P |
100% |
|
La fórmula anterior, respalda cualquier solicitud de reajustes de precio que se genere.
El adjudicatario deberá presentar el presupuesto detallado del servicio contratado en la etapa posterior a la firmeza del acto (verificación contractual), según lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 de su Reglamento.
Se recibirán ofertas en moneda nacional a fin de cumplir con la Directriz 044-H, de la Presidencia de la República, en caso de que se reciban en otra moneda la institución solo paga en colones en atención al Voto 03495-1992.
- Pólizas
El adjudicatario deberá suscribir y mantener vigente, durante el plazo de la ejecución contractual, las siguientes pólizas:
- Póliza de Riesgos del Trabajo: que cubra a todo el personal que asignará durante la ejecución del contrato, liberando de toda responsabilidad sobre el particular al PANI. En caso de ampliación del contrato, deberá ampliar también el período de vigencia de la póliza. La persona fiscalizadora del servicio será la responsable de controlar este aspecto.
Esta póliza deberá ser presentada durante la etapa de formalización del contrato y deberán estar vigentes durante la ejecución del contrato.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. a. Multas: En caso de incumplimientos parciales o defectos en la ejecución contractual que afecten la calidad, integridad o conformidad de los productos y entregables requeridos, la Administración podrá aplicar una multa equivalente al 1% del monto total adjudicado por cada incumplimiento verificado, hasta un máximo acumulado del 10% del monto contractual. Se considerarán incumplimientos sujetos a multa, entre otros: • La presentación incompleta de productos o entregables establecidos en el cartel, el plan de trabajo aprobado o las instrucciones emitidas por la fiscalización. • La omisión de contenidos, componentes o evidencias requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la contratación. • El incumplimiento de observaciones, ajustes o correcciones formalmente solicitadas por la Administración dentro de los plazos establecidos. • La falta de entrega de reportes de avance, minutas, reportes de consulta u otros documentos de seguimiento requeridos durante la ejecución contractual. • Cualquier otro incumplimiento parcial que afecte la adecuada ejecución del objeto contractual sin constituir un atraso en la entrega. Metodología de aplicación de las Multas Para la aplicación de esta condición y con el objetivo de garantizar el debido proceso, dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al recibido del objeto contractual, el Fiscalizador de contrato remitirá al Departamento de Proveeduría el acta de recepción definitiva o los presuntos incumplimientos en el bien y/o servicio contratado. En el caso de que el bien y/o servicio no se reciba a entera satisfacción, el Departamento de Proveeduría, por medio de la Unidad de Gestión de Pagos, llevará a cabo el procedimiento de cobro de multa según el procedimiento establecido en el articulo 117 de la Ley General de Contratación Pública.
Cláusula penal. b. Cláusula penal: Cuando exista atraso imputable al contratista en la entrega de cualquiera de los productos o entregables establecidos en el cronograma aprobado, la Administración aplicará una cláusula penal equivalente al 1% del monto correspondiente al producto afectado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo acumulado del 15% del monto total contratado. No procederá el cobro de la cláusula penal cuando el atraso sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o situaciones atribuibles a la Administración debidamente acreditadas. La suma de las multas y la cláusula penal aplicadas durante la ejecución contractual no podrá superar el 25% del monto total adjudicado. Sobre los estudios técnicos, razonabilidad y proporcionalidad de las multas y clausulas penales. La contratación para los servicios profesionales Asesoría en ciencias Sociales y Apoyo, para finalizar la elaboración de la Política institucional para la promoción del derecho a vivir y desarrollarnos en familia, para la estructuración del Proceso de Reintegración Familiar, y para el rediseño y actualización del Proceso de Acogimiento Familiar, este proyecto es de carácter sustantivo y estratégico, ya que permitan realizar un proceso de des internación y desinstitucionalización eficaz y eficiente, para aquellas personas menores de edad que actualmente son parte de los programas residenciales (públicos y privados), promoviendo en ambos casos para todas las personas que se encuentran en etapa de niñez y adolescencia, la restitución del acceso al derecho de vivir y desarrollarse con un familia. Por lo anterior, de la naturaleza jurídica del PANI deriva la razonabilidad de establecer una cláusula penal por entrega tardía con un requerimiento proporcional a la afectación que puede generar el incumplimiento. La oportunidad en la entrega de los productos: finalizar la elaboración de la Política institucional para la promoción del derecho a vivir y desarrollarnos en familia, estructuración del Proceso de Reintegración Familiar, rediseño y actualización del Proceso de Acogimiento Familiar (PAF). Por consiguiente, se prevé el cobro de la cláusula penal por entrega tardía a razón de un 1% por cada día hábil de atraso en la entrega de los productos definidos en el pliego de condiciones, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo respectivo. Ergo, la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las cláusulas penales permite que la Administración se asegure que el contratista cumpla rigurosamente con el cronograma de trabajo acordado y evite dilaciones recurrentes. La figura de la cláusula penal tiene una función indemnizatoria y la proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% del valor total del contrato para aplicar dicha sanción. Al ser la elaboración de la Política institucional para la promoción del derecho a vivir y desarrollarnos en familia, para la estructuración del Proceso de Reintegración Familiar, y para el rediseño y actualización del Proceso de Acogimiento Familiar, acatamiento obligatorio para el Estado de Costa Rica, no existe un parámetro económico exacto para medir la incidencia del retraso de este diagnóstico en la vida de los usuarios; no obstante, el parámetro normativo asegura el equilibrio. En cuanto al elemento indemnizatorio de la cláusula penal, se reitera que no es esa la finalidad primordial de la Administración. Sin embargo, de no establecerse y ocurrir un incumplimiento por entrega tardía, se afectaría el principio de eficiencia, lesionando el interés público y el sano uso de los fondos públicos al retrasar los resultados de un proyecto ya financiado. El PANI, de acuerdo con los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) podrá, sin perjuicio de las demás acciones administrativas en caso de incumplimiento total por parte del contratista, resolver el contrato en su totalidad mediante notificación escrita al contratista, o bien rescindir su relación contractual con fundamento en los artículos 115 y 116 de la misma ley. En ambos casos (multa por defecto de ejecución y cláusula penal por retraso) el monto máximo a aplicar no podrá superar el 25% del valor total del contrato. Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Nota: El contratista se hará acreedor del cobro de la sanción si existe un atraso en la entrega de los productos requeridos, siempre y cuando las causas de la demora sean estrictamente atribuibles al contratista.
Documentos del cartel9
- DECISION INICIALPDF · 4,2 MB
- SONDEO DE MERCADOPDF · 3,9 MB
- ANEXO AL PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 666 KB
- ANEXO MODIFICADOPDF · 686 KB
- ACUERDO DE JUNTAPDF · 195 KB
- DISEÑO DE PROGRAMAPDF · 5,6 MB
- INFORMEPDF · 4,7 MB
- INFORMEPDF · 4,9 MB
- DESICIÓN INICIALPDF · 3,8 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Amanda Jimenez Rodriguez
Departamento de Protección
Mariela Navarro Carvajal
Protección
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 08:21. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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