2026PE-000001-0012900001 · SICOP 20260800966
Suscripción de contrato para el servicio de reparación de tarjetas electrónicas para los trenes Serie 2400 (2404, 2413, 2457, 2459 y 2466)
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
Instituto Costarricense de Ferrocarriles ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡10,9 millones. Se abrió el —.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡10,9 millones
Ofertas recibidas
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apertura pendiente
Oferta más baja
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Fechas clave
- Se publicó10/08/2026 14:56 · hace 2 meses
Contexto
- Instituto Costarricense de Ferrocarriles adjudicó ₡655,5 millones en 50 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Reparación de Tarjeta Electrónica5 · ₡10 906 800,965₡10 906 800,96
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡9,3 millones – ₡10,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- Ofertar en : no
- Pago por adelantado: no
- Sin automático: la institución decide con base en el precio y los requisitos.
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Deberá cumplir con lo señalado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
- El oferente admite conocer y aceptar todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en este cartel según el Artículo 123 del RLGCP, además de someterse a la normativa, jurisdicción y a los tribunales nacionales.
- Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre activo como patrono o trabajador independiente, y al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición. Las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Institución.
En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Administración le solicitará justificación correspondiente, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución. Lo anterior de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS y artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
- Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición, en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Dirección.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital ATV de dicho Ministerio.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que no se encuentren inscritas como contribuyentes en Costa Rica, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento por parte de quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario y en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá ante el Ministerio de Hacienda como contribuyente y deberá mantenerse al día con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entiéndase que será deber del Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al INCOFER a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
- Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo, para lo cual deberá aportar Declaración Jurada en la que indique que cumple con dicha condición. Todo oferente y contratista deberá ser idóneo legalmente para contratar con la Administración. En virtud de ello, deberá contar con Patente Comercial emitida por la Municipalidad respectiva según lo estipula el artículo 88 del Código Municipal. Asimismo, deberá tener Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud de conformidad con el decreto número D-43432-S, Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud o conforme al decreto que se encuentre vigente al momento de la solicitud del permiso sanitario por parte del Oferente. Poseer estos títulos habilitantes vigentes es de acatamiento obligatorio durante el concurso y deberán estar vigentes y ser atinentes al objeto/aporte consorcial durante todo el plazo de ejecución contractual, salvo que el miembro consorcial cuente con documento emitido por entidad competente, donde se acredite que no le asiste tal obligación.
Para demostrar lo anterior, los oferentes deberán adjuntar documentos probatorios o declarar bajo fe de juramento que cuentan con dichas habilitaciones emitidas a su nombre y que se encuentran vigentes y al día con el pago de los cánones respectivos. Asimismo, el Contratista deberá acreditar, ante el Administrador del Contrato y previo a la emisión de la orden de inicio, que cuenta con el título de patente y permiso sanitario a su nombre, vigente y atinente al objeto contractual o al aporte especifico que, con ocasión de lo dispuesto en el acuerdo consorcial, corresponda.
- El contratista debe haber rendido declaración jurada, firmada por su representante legal, en la que indique expresamente no encontrarse afectado por las prohibiciones e impedimentos establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 9986.
- Todo aquel oferente deberá rendir declaración jurada en formato .pdf, suscrita digitalmente por parte del respectivo representante con facultades legales suficientes, conforme a lo regulado en el artículo 32 del RLGCP en su inciso c, punto iv); indicando (1) el capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, y (3) a quién pertenecen.
Además, el oferente debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas. El concepto de beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
- Los precios deberán ser ciertos y definitivos. En la cotización, el oferente deberá indicar el precio unitario del servicio, el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable (13%) y el precio total ofertado expresado en colones costarricenses (CRC). En caso de que el servicio esté exento o la entidad contratante se encuentre exenta del pago de impuestos, deberá indicar la norma que expresamente concede tal exención. Asimismo, deberá detallar el monto y naturaleza de los impuestos y del mercado local que los afecte.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
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Plazo de entrega: El plazo máximo otorgado para la ejecución y entrega del servicio de reparación de los componentes fue de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrega formal de los módulos/tarjetas por parte del INCOFER al contratista.
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Lugar de entrega/recepción: El recibo y la reinstalación de los componentes reparados se coordinó y ejecutó en los Taller Principales del INCOFER en San José.
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Garantía comercial: El Proveedor deberá ofrecer una garantía no menor a 06 meses contra defectos de reparación, contados a partir de la fecha de funcionamiento de las tarjetas. El Proveedor debe indicar sus alcances, limitaciones y duración.
Si durante el período de garantía se sustituye algún componente, el período de garantía para este empezará a regir nuevamente.
Durante la vigencia de la garantía, cualquier mal funcionamiento que sufran las tarjetas o sus componentes, o bien cualquier otro defecto u omisión en el servicio contratado debidamente comprobada por parte de la Administración, obligará al Proveedor a corregir la situación presentada en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, después de haber sido notificado por la Unidad de Telecomunicaciones, con el objetivo de minimizar el grado de tiempo de paro del equipo y que no se vean afectados las funciones del INCOFER.
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Administrator del Contrato: La fiscalización, seguimiento y verificación del cumplimiento técnico de esta contratación estará a cargo al señor Jonathan Monge Álvarez, Encargado de la Unidad de Telecomunicaciones, a quien se podrá contactar al teléfono N° 8703-3163 y a la dirección de correo electrónico jmonge@incofer.go.cr o al encargado que este designe.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- INCOFER se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado en la oferta, se procederá a no tener en cuenta la información, con las consecuencias dispuestas por el cartel y la normativa de contratación pública.
- El oferente en caso de personas jurídicas deberá presentar personería jurídica donde consten las facultades de quien suscribirá el contrato con la Administración así como certificación de distribución y titularidad del capital social actualizadas con vista en los Libros de la Sociedad emitida por un Notario Público o Contador Público Autorizado, con una fecha de emisión con una vigencia no mayor de UN MES y para las certificaciones digitales del Registro Nacional con una fecha de emisión no mayor 15 DÍAS NATURALES. Así como las cédulas de identidad
- El proveedor comercial deberá mantener actualizadas las declaraciones juradas, según lo indicado en el Art. 32 inciso c), Art. 33 y Art. 122 del RLGCP.
- El oferente deberá garantizar y ser responsable de que al efectuar los trabajos indicados en el presente concurso no debe en ninguna circunstancia perjudicar directa o indirectamente a la Institución.
Documentos del cartel3
- INCOFER-PE-OF-0579-2026-AUTORIZACION REPARACION TARJETAS MADREPDF · 317 KB
- INCOFER-PE-OF-0566-2026 - AvalPDF · 297 KB
- Decisión inicial Reparación de Tarjetas ElectrónicasPDF · 8,5 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jonathan Monge Alvarez
Comunicaciones
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 17:02. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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