2026LY-000002-0012900001 · SICOP 20260802494
Servicios de mantenimiento de equipos ferroviarios y especiales para los talleres industriales de los sectores Pacífico y Atlántico
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
Instituto Costarricense de Ferrocarriles busca servicios de mantenimiento de equipos ferroviarios y especiales para los talleres industriales de los sectores pacífico y atlántico con un presupuesto de ₡49,0 millones en 2 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 20/10/2026 (en 9 días).
₡49,0 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
9 días
cierra el 20/10/2026 09:00
Lotes y líneas
2 lotes
2 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó20/08/2026 15:55 · hace 52 días
- Límite para 09/10/2026 23:59 · hace 2 días
- Límite para 09/10/2026 23:59 · hace 2 días
- Cierre de ofertas20/10/2026 09:00 · en 9 días
- de ofertas20/10/2026 09:00 · en 9 días
- (plazo máximo)≈ 12/01/2027 · en 93 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 11/09/2026 09:00 → 20/10/2026 09:00
- Apertura de ofertas: 11/09/2026 09:00 → 20/10/2026 09:00
- Límite de aclaraciones: 02/09/2026 23:59 → 09/10/2026 23:59
- Límite de observaciones a la apertura: 14/09/2026 23:59 → 21/10/2026 23:59
- Plazo del acto final: 30 → 60
Nota de la institución. Toda solicitud de aclaración y/o consultas a esta contratación de orden formal o técnico deben de realizarse por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Contexto
- Instituto Costarricense de Ferrocarriles adjudicó ₡475,0 millones en 47 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡20,7 millones – ₡24,3 millones
- Lote 2₡20,9 millones – ₡24,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Qué se compra2 líneas · 2 lotes
- L1Servicios Ferroviarios para el Mantenimiento Electromecánico de Equipos Férreos y Otros1 · ₡24 336 745,141₡24 336 745,14
- L2Servicios Ferroviarios para el Mantenimiento Electromecánico de Equipos Férreos y Otros1 · ₡24 629 393,621₡24 629 393,62
Lo que exige el cartel
- : 7 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días naturales
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Experiencia adicional 10 % · Promoción a Pymes. 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), recibirá ofertas de forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello, en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
- Deberá cumplir con lo señalado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer y aceptar todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en este cartel según el Artículo 123 del RLGCP, además de someterse a la normativa, jurisdicción y a los tribunales nacionales, conforme lo establece el artículo 121 del RLGCP.
- Un mismo oferente únicamente deberá presentar una oferta base y no se aceptarán ofertas alternativas de conformidad con el Art. 48 de la LGCP y el Art. 125 del RLGCP.
- Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre activo como patrono o trabajador independiente, y al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición. Las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Institución.
En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Administración le solicitará justificación correspondiente, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución. Lo anterior de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS y artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
- Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición, en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Dirección.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital ATV de dicho Ministerio.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que no se encuentren inscritas como contribuyentes en Costa Rica, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento por parte de quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario y en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá ante el Ministerio de Hacienda como contribuyente y deberá mantenerse al día con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entiéndase que será deber del Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al INCOFER a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones tributarias, en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
- Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo, para lo cual deberá aportar Declaración Jurada en la que indique que cumple con dicha condición. Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta. En el caso de oferentes extranjeros que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense, deberán presentar declaración jurada donde indiquen que realizarán las gestiones correspondientes para adquirir esta póliza en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la firmeza de la adjudicación respectiva; en caso de que en fase de ejecución contractual no deban cumplir con dichas obligaciones según la legislación costarricense, deberán presentar – con la oferta - declaración jurada indicando esa condición y señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas, activas y/o al día con el pago de las obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares y/o el Ministerio de Hacienda, según la consulta que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataformas digitales de dichas Instituciones, y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Proveedores y Subcontratistas de la plataforma SICOP.
- Todo oferente y contratista deberá ser idóneo legalmente para contratar con la Administración. En virtud de ello, deberá contar con Patente Comercial emitida por la Municipalidad respectiva según lo estipula el artículo 88 del Código Municipal. Asimismo, deberá tener Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud de conformidad con el decreto número D-43432-S, Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud o conforme al decreto que se encuentre vigente al momento de la solicitud del permiso sanitario por parte del Oferente. Poseer estos títulos habilitantes vigentes es de acatamiento obligatorio durante el concurso y deberán estar vigentes y ser atinentes al objeto/aporte consorcial durante todo el plazo de ejecución contractual, salvo que el miembro consorcial cuente con documento emitido por entidad competente, donde se acredite que no le asiste tal obligación.
Para demostrar lo anterior, los oferentes deberán declarar bajo fe de juramento que cuentan con dichas habilitaciones emitidas a su nombre y que se encuentran vigentes y al día con el pago de los cánones respectivos. Asimismo, el Contratista deberá acreditar, ante el Administrador del Contrato y previo a la emisión de la orden de inicio, que cuenta con el título de patente y permiso sanitario a su nombre, vigente y atinente al objeto contractual o al aporte especifico que, con ocasión de lo dispuesto en el acuerdo consorcial, corresponda.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones municipales o sanitarias, en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
- El oferente podrá cotizar las partidas de su interés. No se permite la cotización parcial de la partida ni el cobro separado del transporte o acarreo.
- Presentar declaración jurada que indique su compromiso de pago de salarios mínimos y el pago puntual de salarios.
- Presentar declaración jurada sobre el cumplimiento de las jornadas laborales. El oferente cumple con las jornadas laborales que correspondan según la actividad contractual, dichas jornadas no podrán sobrepasar los límites establecidos en el Capítulo 2 del Código de trabajo para el tiempo laboral según la jornada.
- Presentar declaración jurada que indique que no cuenta con trabajo infantil, de acuerdo con lo especificado en la Ley N°7739 Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Presentar declaración jurada firmada por el representante legal que abarque los aspectos indicados en el artículo 29 de la Ley N°9986.
- El oferente demuestra que el personal contratado la actividad contractual se encuentra habilitado legalmente para trabajar en el país, según se establece en la Ley 8764 Ley General de Migración y Extranjería. Para lo cual deberá presentar Declaración jurada firmada por el representante legal que indique el cumplimiento con la Ley.
- El oferente debe aportar declaración jurada mediante la cual garantice que cuenta con el equipo, herramientas y personal técnico aptos y calificados para cumplir con las especificaciones técnicas que se requieren para la correcta ejecución del presente servicio. (Requerimientos normativos aplicables según el marco normativo nacional).
- Todo aquel oferente y subcontratista que participe de este procedimiento de contratación pública deberá presentar, con la oferta, declaración bajo fe de juramento en la cual manifieste expresamente que la información presentada en el registro de proveedores y subcontratistas que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
- Todo aquel oferente y subcontratista deberá rendir declaración jurada en formato .pdf, suscrita digitalmente por parte del respectivo representante con facultades legales suficientes, conforme a lo regulado en el artículo 32 del RLCP en su inciso c, punto iv); indicando (1) el capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, y (3) a quién pertenecen.
Además, cada oferente y subcontratista debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su (s) beneficiario (s) final (es), incluido el (los) nombre (s) completo (s) de su (s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
En este marco, se aclara que, el concepto de beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
- Todo oferente que sea empleador y que pretenda la adjudicación de un servicio a tiempo determinado, con más de 10 personas trabajadoras deberá contar con una Comisión de Salud Ocupacional inscrito en el Consejo de Salud Ocupacional (www.cso.go.cr), por lo que deberá presentar evidencia de la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional (Decreto Ejecutivo No. 39408 del 23 de noviembre del 2015 publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta No. 19 del 28 de enero del 2016), salvo que no le cubra dicha obligación por tratarse de un trabajador independiente que no cuenta con personal a su cargo o que siendo empleador no alcanza la cantidad de trabajadores requerida por dicho Reglamento. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente deberá declarar bajo fe de juramento que cumple con las obligaciones derivadas de dicho Reglamento.
- Los precios deberán ser ciertos y definitivos, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En la cotización, el Oferente deberá indicar el monto mensual de los servicios (según detalle del apartado 2.6) en cada una de las partidas ofertadas detallado de los componentes de la línea en SICOP, debiendo presentar el precio unitario, el porcentaje del “Impuesto al valor agregado” (IVA) que correspondiere y total. Asimismo, deberá detallar el monto y naturaleza de los impuestos, del mercado local que los afecte.
En caso de que no se consigne expresamente el monto y/o el porcentaje del IVA en la oferta, la Administración presumirá su inclusión en el monto cotizado, de conformidad con lo estipulado en el párrafo final del artículo 41 del LGCP.
El oferente podrá cotizar en cualquier moneda, tales como dólares, euros, etcétera. En caso de recibir propuestas en distintas monedas a la nacional, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando el tipo de cambio de venta de referencia calculado por el Banco Central de Costa Rica –en adelante BCCR-, vigente al momento de apertura. Y en la fase de pago, el mismo podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses.
Para la comparación de ofertas, se considerará el precio cotizado con el impuesto –sea que se presuma o lo haya consignado de manera expresa- y la adjudicación se efectuará contemplando el Impuesto al Valor Agregado, salvo que en consideración de las circunstancias descritas en el primer párrafo resulte procedente descontar ese monto o porcentaje.
La Administración al momento de estudio de las ofertas, verificará que los precios cotizados no resulten inaceptables, por ruinoso o no remunerativo para el oferente, precio excesivo con relación a precios normales del mercado, excederse de la disponibilidad presupuestaria o precios producto de prácticas colusorias.
- El oferente debe indicar el número de teléfono, fax y correo electrónico de la persona de contacto para la coordinación efectiva de la ejecución contractual.
- En caso de que el documento que contiene las declaraciones juradas solicitadas no se encuentre suscrito digitalmente, así como otros documentos adjuntos a la plica, se presumirá firmado, aceptado y cumplido por el oferente, en el entendido que, frente a una eventual adjudicación, se ratificará la oferta de manera automática y con ella las declaraciones juradas de marras, al momento de la formalización contractual, todo lo anterior de conformidad con el principio de integralidad de la oferta.
- Ofertas en consorcio: En caso de presentar ofertas en consorcio, el encargado de presentar la oferta en el SICOP debe indicar en la sección [Modalidad de oferta] “Acuerdo consorcial” y llenar los campos que se habilitan al efecto, entre ellos: participantes en el consorcio, indicación de la empresa a nombre de quien se debe generar la facturación, encargado del consorcio, entre otros. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial.
Las ofertas en consorcio se regularán por lo establecido en el RLGCP. No se permitirá la participación de los sujetos en más de un consorcio dentro del mismo concurso. Dado que las ofertas deben ser digitales y en cumplimiento de lo establecido en el “Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP”, se hace necesario que todos los miembros del consorcio se encuentren inscritos en SICOP. Se notificará en la dirección de correo electrónico que se haya indicado en SICOP.
La oferta debe ser firmada digitalmente por el representante legal, líder del consorcio o persona autorizada, según se establezca en el acuerdo consorcial.
El acuerdo consorcial debe contener como mínimo lo siguiente:
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 129 del RLGCP.
- Debe estar firmado por todos los consorciados.
- Debe indicar su vigencia
- El líder general o representante legal (sociedad o persona física) del consorcio deberá estar domiciliado en Costa Rica y deberá indicar su nombre, dirección y lugar para recibir notificaciones. Este líder general podrá ser distinto del líder financiero del consorcio.
- Debe determinar los aportes de cada integrante del consorcio, estableciendo con toda claridad los compromisos de cada uno de ellos y las áreas o tareas que asumirán en el proceso de contratación y el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
- Debe identificar cuál integrante del consorcio cumple cada una de las condiciones Cartelarias. Sobre este punto, el oferente deberá tomar en cuenta cuando el pliego de condiciones establezca expresamente que alguna condición específica debe ser cumplida por todos los miembros consorciales de manera que así se refleje en el acuerdo en cuestión. El incumplimiento total o parcial de este aspecto tornará inelegible la oferta.
Todos los miembros del consorcio deberán cumplir y presentar lo siguiente:
- Estar inscritos, activos y al día con las obligaciones como patronos y/o trabajador independiente ante la CCSS, FODESAF y el Régimen de Riesgos del Trabajo del INS (de corresponder). En el caso de empresas extranjeras, si han realizado contratos con anterioridad en Costa Rica, deben demostrar que en su momento cumplieron con esas obligaciones, además deben comprometerse mediante declaración jurada, a suscribir la póliza de Riesgos del Trabajo e inscribirse ante la CCSS y el FODESAF en caso de resultar adjudicados. El INCOFER podrá valorar esta obligación específica en el caso de empresas extranjeras cuando así lo solicite alguno de los consorciados en fecha posterior a la adjudicación y previo a la formalización contractual, dicha solicitud deberá encontrarse debidamente fundamentada y su aceptación quedará a criterio del INCOFER. En caso de no estar sujeto a estas obligaciones, deberán demostrarlo por medio de documento idóneo emitido por la entidad competente donde se indique tal condición.
- Ser idóneo legalmente para contratar con la Administración. En virtud de ello, todos los consorciados deberán contar con:
- Patente Comercial emitida por la Municipalidad respectiva según lo estipula el artículo 88 del Código Municipal. Para demostrar lo anterior, cada consorciado deberá declarar bajo fe de juramento que cuenta con dicha habilitación emitida a su nombre; que se encuentra vigente y al día con el pago de los cánones respectivos. Asimismo, el Contratista deberá acreditar, ante el Administrador del Contrato y previo a la emisión de la orden de inicio, que cuenta con patente a su nombre, vigente y atinente al objeto contractual o al aporte especifico que, con ocasión de lo dispuesto en el acuerdo consorcial, corresponda.
- Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente y emitido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el decreto ejecutivo 43432-S, Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud o conforme al decreto que se encuentre vigente al momento de la solicitud del permiso sanitario por parte del Oferente. Para demostrar lo anterior, deberá declarar bajo fe de juramento que cuentan con dicha habilitación emitida a su nombre y que se encuentra vigente. Asimismo, el Contratista deberá acreditar, ante el Administrador del Contrato y previo a la emisión de la orden de inicio, que cuenta con permiso sanitario a su nombre, vigente y atinente al objeto contractual o al aporte especifico que, con ocasión de lo dispuesto en el acuerdo consorcial, corresponda.
Poseer estos títulos habilitantes vigentes es de acatamiento obligatorio durante el concurso y deberán estar vigentes y ser atinentes al objeto/aporte consorcial durante todo el plazo contractual.
- El interesado en participar en condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME), deberá estar registrado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), presentar certificación y Patente Comercial
- Las ofertas presentadas en forma extemporánea no serán admitidas para el concurso.
- Serán excluidas del concurso las ofertas que tengan una vigencia inferior a 90 días naturales, de no indicarse días hábiles o naturales la administración entenderá que se refiere a días naturales.
Si la oferta no tiene indicación, de conformidad con el RLGCP, con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el SICOP, por lo que la oferta se entenderá vigente por el plazo requerido.
- Experiencia del oferente: El oferente para la partida 1 y 2 deberá contar con al menos cinco (5) años de experiencia en mantenimiento de equipos pesados. Para demostrar dicha experiencia positiva, deberá aportar certificaciones emitidas por las empresas o instituciones a las que haya brindado los servicios. Estas certificaciones deberán indicar, como mínimo:
- El período durante el cual se prestaron los servicios (fechas de inicio y finalización del contrato o de la relación comercial).
- El tiempo efectivo de prestación de los servicios.
- El tipo de equipo pesado al que se le brindó mantenimiento.
Las certificaciones presentadas deberán permitir verificar de forma clara y fehaciente la experiencia requerida, además deberá presentar el Anexo N°4 con la información respectiva.
Se aclara además que, en caso de que la empresa haya sido sancionada, y a efectos del cómputo de la experiencia, no le será tomado en cuenta el periodo en el cual se encontró sancionada y, por ende, no se considerará ningún proyecto que hubiere ejecutado en dicho periodo.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
7.1 Del precio
El oferente deberá desglosar los componentes de cada línea ofertada según lo definido en este pliego de condiciones y adjuntar el desglose del precio ofertado en SICOP (tanto en valores absolutos como porcentuales), con fundamento en lo que establece el Art. 102 del RLGCP. La Institución no reconocerá ningún otro gasto adicional a los desglosados en la oferta.
En este marco, el oferente deberá desglosar e incluir todos los elementos del precio cotizado para cada línea ofertada -tanto en valores porcentuales como absolutos- la estructura del precio ofrecido para cada línea ofertada de esta contratación, siguiendo el formato que se detalla a continuación y que se facilita en el archivo de Excel denominado Desglose del precio y Presupuesto Detallado.xls, adjunto a este pliego – de conformidad con lo requerido en este pliego de condiciones- dentro de esta estructura básica (con señalamiento preciso de los subcontratos).
La Institución no reconocerá ningún otro gasto adicional a los desglosados en la oferta. Se indica que en esta deberá identificarse claramente y deberá seguir la estructura de la tabla 8: costos directos (con señalamiento preciso de los subcontratos), costos indirectos y utilidad, aportando además la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
De no existir un índice oficial para los costos directos, se deberá advertir así en la oferta y aportar la documentación pertinente para la aplicación del método contemplado en el “Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios".
En este marco, el oferente deberá desglosar e incluir todos los elementos del precio cotizado para cada línea – de conformidad con lo requerido en este pliego de condiciones- dentro de esta estructura básica.
Pc= CD (Mod + Id+ S) + CI (Moi + Ii + GA) + U
Donde:
Pc= Precio cotizado sin impuesto al valor agregado
CD: Costos Directos
Mod= Costo de Mano de Obra Directa del precio de cotización
Id= Costo de Insumos Directos del precio de cotización
S= Costo de Subcontratos
CI: Costos Indirectos
Moi= Costo de Mano de Obra Indirecta del precio de cotización
Ii= Costo de Insumos Indirectos del precio de cotización
GA= Costo de gastos administrativos del precio de cotización (distintos de insumos indirectos y mano de obra indirecta)
U= Utilidad de precio de cotización
La estructura deberá indicarse tanto en valores absolutos como en valores porcentuales.
Además, el oferente debe aportar en su plica el desglose de la estructura del precio para cada una de las partidas ofertadas por separado, utilizando el formato del anexo N°4. El oferente deberá adjuntar a la oferta archivo tipo Excel con la memoria de cálculo.
Para el costo directo de mano de obra directa, el oferente deberá considerar al menos lo siguiente:
- Salario bruto, acorde con el Decreto de Salarios Mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Vacaciones, según el derecho que tienen los trabajadores, establecido en el Código de Trabajo.
- Cargas sociales, aguinaldo, cesantías, póliza de riesgos de trabajo: IVM, SEM, Asignaciones Familiares, Cuota Patronal BP, IMAS, INA, Aporte patrono BP, Fondo de Capitalización Laboral, Fondo de Pensiones complementarias, Reserva de cesantía.
El oferente deberá presentar la información de los índices de precios vinculados con la variación de los costos, para ello, primero debe proponer índices asociados a cada costo, segundo, en ausencia de índice para un costo deberá proponer índice similar justificado técnicamente y tercero, deberá presenta una declaración jurada en la cual acredite veracidad de la información aportada indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 8, 9 y/o 12 del D.E. 44937: "Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios".
7.2 Garantía comercial
El contratista deberá garantizar a la Administración que el servicio se efectuará diariamente y en el horario establecido en este documento, durante todo el periodo de ejecución contractual, el plazo mínimo de garantía comercial del servicio realizado deberá ser no menor a 12 meses.
En esta línea, el contratista deberá garantizar que, para la ejecución de los servicios objeto de este procedimiento, el servicio se brindará de forma continua, eficiente, oportuna y diligentemente, considerando el horario de la Institución, los tiempos de descanso establecidos en el Código de Trabajo y cualquier otro derecho de la persona trabajadora; sin que con ello se afecte la obligación de la prestación continua y completa del servicio. En caso de permisos o derechos que impliquen la ausencia del trabajador por más de dos horas semanales, será responsabilidad del Contratista sustituir por ese lapso al trabajador.
La garantía comercial sobre el servicio ejecutado incluirá, pero no se encontrará limitada a errores, deficiencias u omisiones ocasionados por el personal del contratista al momento de ejecución de los servicios, por lo que, de verificarse deficiencias en éstos, deberá repararlos o reponerlos en el plazo máximo establecido en esta licitación.
En línea con lo anterior, en caso de que el Administrador del Contrato detecte que, por causas imputables al contratista, el trabajo que se está siendo realizado no ha considerado todas las áreas, no ha sido efectivo, eficiente y/o posee defectos, el Contratista se comprometerá a solventar el problema sin costo adicional para el INCOFER, en el plazo máximo de 1 día hábil plazo contabilizado a partir de la notificación del Administrador del Contrato o persona designada en su lugar al contratista sobre la situación presentada y el requerimiento de aplicación de la garantía.
7.3 Lugar de prestación de los servicios
Tabla 8. Lugares para la prestación del servicio
|
Partida 1 Sector Pacífico |
Los servicios serán prestados en las instalaciones del Complejo Ferroviario del Pacífico, específicamente el Taller Industrial del INCOFER, ubicado, entre avenida 20-22, Calle 0, contiguo al Hospital Nacional de las Mujeres Adolfo Carit, San José. |
|
Partida 2 Sector Atlántico |
Los servicios serán prestados en las instalaciones del INCOFER en el Taller Industrial, ubicado en el cantón de Siquirres, Limón. Avenida Central y Calle 4A. Y en el Taller Industrial ubicado en el cantón central de Limón, entre Avenidas 6 y 7. |
7.4 Plazo de entrega
Los servicios al amparo de esta contratación deberán efectuarse según lo indicado en el apartado 2.7 y 2.8, considerando para estos efectos que el servicio requerido deberá ser ejecutado de forma continua. Para efectos sistemáticos se indicará 1 día hábil.
El Contratista deberá tener la capacidad operativa y logística de brindar el servicio - en estricto cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en esta contratación - a partir del día en que dé inicio la prestación efectiva del servicio, según se indique en la orden de inicio.
7.5 Encargado general del contrato:
Para la Partida 1 la designación de administrador de la contratación por el INCOFER recae en el Ing. Luis Emilio Villalobos Rojas, jefe del Departamento Electromecánico del Sector Pacífico, a quien se le podrá contactar al teléfono 8429-7579 o a la dirección de correo electrónico lvillalobos@incofer.go.cr o al encargado que éste designe.
Para la Partida 2 la designación de administrador de la contratación por el INCOFER recae en el MSc. Gustavo Adolfo Briceño Villegas, Director de Operaciones, a quien se le podrá contactar al teléfono 2542-5843 o a la dirección de correo electrónico gbriceno@incofer.go.cr o al encargado que éste designe.
En caso de presentarse eventos futuros que impidan la continuidad del funcionario en tal condición, la designación mencionada en el párrafo supra podrá ser variada en la etapa de ejecución por parte del INCOFER, para lo cual se emitirá comunicación por parte de la Unidad Ejecutora al contratista, actuación de la cual se dejará constancia en el expediente del SICOP.
7.6 Reunión de inicio de ejecución
En los primeros DOS DÍAS HÁBILES posterior a la comunicación del contrato y previo al inicio de la ejecución de la presente contratación, el contratista estará obligado a participar en la reunión con representantes de la Administración para la coordinación de detalles del servicio, para el plazo contractual o al inicio de las eventuales prórrogas, quedando entendido que tal proyección dependerá no solo de la disponibilidad presupuestaria sino de las necesidades reales del INCOFER.
7.7 Responsabilidades y obligaciones del Contratista
- Garantizar la continuidad y eficiencia del servicio solicitado en este contrato.
- Garantizar la cantidad del personal idóneo y necesario para dar cumplimiento adecuado del servicio solicitado.
- Garantizar que los equipos en operación se mantengan en condiciones aptas y seguras para el tránsito.
- Aportar todas las herramientas manuales necesarias para el cumplimiento del objeto y alcance de esta contratación.
- Considerar en su oferta que el INCOFER aportará las máquinas herramienta para la utilización de los mecánicos de precisión.
- Reportar al administrador de contrato mediante un informe detallado vía correo electrónico, cualquier negligencia, error o imprudencia que cometa personal del Contratista de Conducción de Trenes, que sea identificado por el Contratista sobre eventos que tengan relación con el presente contrato.
- Con el fin de mantener una comunicación fluida y constante, y realizar las coordinaciones necesarias, las personas asignadas por el contratista, deberán tener disposición para atender de forma inmediata las llamadas telefónicas mediante un teléfono celular, u otro medio de comunicación tecnológico actual (el celular y su tarifa, deberá ser cubierta por el Contratista; con la obligatoriedad de tener comunicación las 24 horas del día, y de ser necesario incluso los días fines de semana y días feriados).
- En cuanto a la maquinaria ferroviaria especializada, dada su naturaleza y que únicamente el INCOFER tiene dicha maquinaria, en caso de que el Contratista requiera capacitar un operario nuevo, deberá solicitar la aprobación del INCOFER para el uso de dicha maquinaria en los predios ferroviarios fuera de la jornada laboral, y se aprobará únicamente si un operador acreditado capacita al nuevo candidato, estando en todo momento bajo su supervisión, y deberá el Contratista asumir el costo respectivo.
- Acatar las capacitaciones, reuniones y normativa reglamentaria que disponga el INCOFER.
- Cumplir con lo estipulado por el Código de Trabajo y sus reformas. El pago puntual de la planilla es obligación del Contratista.
- La implementación de las normas de seguridad laboral y los equipos que se requieren será responsabilidad total del Contratista. El Contratista tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento del adecuado uso de los equipos de seguridad ocupacional y protección de sus trabajadores, así como de realizar el análisis para identificar posibles riesgos y tomar las acciones preventivas en cada labor solicitada.
- Acatar las medidas de seguridad, de control, de comportamiento del personal y las normas institucionales establecidas por el INCOFER para el uso de sus instalaciones.
- Brindar al INCOFER en cualquier momento que se le solicite información o documentación referente a certificaciones, pólizas, seguros, u otros relacionados con la presente contratación.
- Cumplir con todos y cada uno de los puntos expuestos en estos términos de referencia, so pena de ser sancionados por el incumplimiento.
- Cuando el Contratista detecte algún acto delictivo como hurtos, robos, pérdidas, sustracciones, daños, entre otros sobre los bienes del INCOFER, dicha situación deberá ser reportada por el Contratista mediante un informe detallado con fotografías adjuntas vía correo electrónico al administrador de contrato, durante el mismo día del suceso. El Contratista deberá interponer la denuncia ante las autoridades pertinentes.
- Deberá hacerle frente a las responsabilidades civiles o penales que su actuación pueda originar por la imprudencia, negligencia o la culpa con que actuaron sus trabajadores. Serán eximentes de responsabilidad civil la fuerza mayor y el caso fortuito o el hecho de un tercero.
- Relevar al INCOFER de toda responsabilidad laboral, civil, penal o de cualquier otra índole en relación con la contratación del servicio, ya que estos aspectos son de absoluta responsabilidad del eventual Adjudicatario. Sin embargo, el INCOFER asumirá la responsabilidad en cuanto al funcionamiento de las locomotoras, carro motores, y equipo en general que por este acto se pongan a disposición del Contratista. En igual sentido, suplirá el combustible, lubricantes y repuestos en general para el correcto funcionamiento del equipo arriba descrito.
- Asegurar que cualquier equipo propiedad del INCOFER que se ponga a su disposición para el cumplimiento de las tareas objeto de sus servicios, únicamente será conducido y/o utilizado por el personal calificado y autorizado, acatando todas las directrices de seguridad que están establecidas en los Reglamentos Internos de la Institución. Quedan a salvo situaciones especialmente calificadas a juicio de la Dirección de Operaciones del INCOFER quien, por medio escrito, autorizará para que funcionarios de la Institución asuman la conducción de estos, liberando con ello de cualquier responsabilidad concurrente al Contratista.
- Asumir los daños que se le ocasionen a los bienes propiedad del INCOFER, toda vez que se deriven por uso incorrecto, negligencia o descuido y no responderá por aquellos daños que sean producto de obsolescencia, desgaste o uso normal de los mismos. Asimismo, el Adjudicatario se obliga a no utilizar los bienes dados en préstamo para fines particulares que no guarden relación directa con este contrato u otros afines.
- Cualquier trabajo defectuoso resultante de descuido o por deficiencia de la mano de obra del Contratista, debe ser sustituido y/o reparado en forma inmediata por el Contratista, sin que ello genere un costo adicional para el INCOFER.
- Durante todo el periodo de ejecución contractual, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de realización de los trabajos, tales como Riesgos de Trabajo, Relaciones Obrero-Patronales y el pago de salarios mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las que serán responsabilidad total del Contratista, liberando al INCOFER, de cualquier conflicto que por estas causas se establezca.
- Asumir las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N°1140-TSS, publicado en La Gaceta N°89 del 12 de mayo de 1980, razón por la cual, debe ajustarse a las cláusulas: Garantía de Cumplimiento, Retenciones y Responsabilidad Solidaria, a que se refiere dicho decreto.
- Suscribir y mantener vigente durante toda la ejecución de la contratación la póliza de seguro de riesgos del Trabajo. Si el Contratista ya dispone de la póliza bastará con que así lo demuestre mediante certificación del ente asegurador con la entrega de la documentación pertinente. La póliza deberá presentarse al Administrador del contrato antes de iniciar con la prestación del servicio. Esta póliza desde su presentación inicial deberá tener una vigencia que cubra la totalidad del período de ejecución contractual.
- Cumplir con todas las normas de salud ocupacional relativas a las actividades y servicios a los que se refieren estas especificaciones técnicas y a las condiciones de la prestación de los servicios.
- Suministrar a sus trabajadores los uniformes de trabajo acordes con cada una de las áreas de trabajo para la buena presentación e identificación de su personal, así como su carnet de identificación con fotografía. Así como Sustituir los equipos o uniformes dañados con una brevedad no mayor a tres días hábiles.
- Corregir el trabajo ejecutado de manera deficiente, sin que esto signifique modificación del precio y del plazo de entrega del servicio.
- Se entiende que el Contratista libera al INCOFER de cualquier reclamación de terceras personas que pudiera presentarse por la ejecución del servicio objeto de esta contratación.
7.8 Póliza de responsabilidad civil
El Contratista debe adquirir y mantener vigente durante todo el plazo del contrato, una póliza de Responsabilidad Civil de servicios, la cual debe cubrir todo el periodo del contrato y debe ser por un monto de ¢100,000,000.00 (cien millones de colones), por cuanto le corresponde asumir cualquier daño causado a los bienes propiedad del INCOFER o de terceros, con motivo de la prestación del servicio, siempre y cuando sean imputables al Contratista o a su personal, que contemple adicionalmente la cobertura por daños y perjuicios nombrados, todos ellos designados en favor del INCOFER. Dichos daños comprenden, entre otros:
- Afectación a obras civiles,
- Ruptura de tuberías,
- Daños a instalaciones eléctricas,
- Afectación de redes de fibra óptica, telefonía e internet,
- Daños a líneas férreas y sus componentes,
- Afectación a estructuras de concreto o metálicas tales como columnas, vigas y losas de concreto.
- Daño al sistema eléctrico del tren producto de instalación de elementos digitales de publicidad.
- Cualquier otro daño pertinente al patrimonio de INCOFER.
El contratista debe presentar sus respectivas pólizas de responsabilidad civil, entendiéndose que ante cualquier evento que suceda, si el grado de cobertura no abriga los gastos derivados del evento, será responsabilidad exclusiva del contratista, cubrir las diferencias que se generen. Las pólizas deben contemplar: responsabilidad civil por lesión o muerte de personas, por daños a la propiedad de terceros y por propiedad adyacente. Deben estar vigentes durante todo el periodo contractual, así como presentar la documentación que certifique dicha vigencia.
Esta póliza debe ser tomada y mantenerse a nombre del Contratista, caso contrario, se tomará como incumplimiento de contrato, dando paso a los procedimientos que establece la legislación vigente, sin ninguna responsabilidad para la Administración.
El Contratista deberá presentar para la formalización del contrato, las copias de los documentos de cancelación de las pólizas citadas por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). En caso de que se den prórrogas del contrato, el Contratista deberá realizar las renovaciones de las pólizas indicadas.
7.9 Supervisión del contrato
- La fiscalización y supervisión del contrato, será responsabilidad de los administradores del contrato para cada partida respectivamente. En el caso de la partida 2 (Sector Atlántico), el Administrador General será el Director de Operaciones, quien se respaldará con el equipo técnico del INCOFER, para la fiscalización y supervisión del contrato, el cual dará el visto bueno de las labores del Contratista, y en el caso de encontrar alguna disconformidad la notificará en campo o mediante vía correo electrónico, para que pueda ser atendida y corregida de acuerdo con el plazo de ley, de lo contrario se aplicará el régimen de multas mencionado en este contrato.
- El administrador de contrato fiscalizará la ejecución del Contrato en todas sus etapas, llevando a cabo una labor de comprobación, supervisión y verificación de la calidad del cumplimiento del plan de trabajo programado, así como el cumplimiento de plazos, y del desempeño de las labores efectuadas posteriormente durante el tránsito de trenes.
- La ausencia de fiscalización o supervisión por parte del INCOFER en alguna labor no exime al Contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni de la responsabilidad que de ellos se derive.
- El administrador de contrato como encargado de la supervisión, iniciará los procedimientos que correspondan cuando se incumplan por parte del Contratista los términos pactados en el contrato.
- El Contratista colaborará en el ejercicio del derecho de supervisión y control del INCOFER y de los demás entes de la Administración Pública con facultades legales para tal efecto, siguiendo los procedimientos establecidos por la ley.
- El efectivo ejercicio del derecho de supervisión se ejercerá por parte del INCOFER de conformidad con las normas y especificaciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Contratación Pública y la normativa técnica del Instituto que aplique, así como este contrato.
7.10 Notificación de eventos que producen atraso en la prestación del servicio
El Contratista deberá solicitar ante la Administración, cuando así lo amerite, las prórrogas del plazo de entrega, si las circunstancias que las motivan correspondan a causas que no le son imputables y que representan eventos que provocan atrasos en el plazo de entrega de los servicios contratados, para lo cual, el Contratista deberá realizar la solicitud de la prórroga del plazo de entrega justificando dicha solicitud y con las pruebas fehacientes de los factores o eventos que produzcan el atraso.
La solicitud de prórroga deberá ser presentada en un plazo no mayor a ocho días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la necesidad de extender el plazo. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato vigente, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada. Esto es lo que dice la norma, según el artículo 281 del RLGCP.
Las solicitudes de prórrogas podrán ser aceptadas o rechazadas por el Administrador del Contrato, por medio de SICOP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Toda oferta deberá ser presentada en idioma español, de manera ordenada, completa y firmada digital y debidamente por la persona legalmente facultada para ello.
En caso de aportar documentos en otro idioma que formen parte de la oferta o complementarios a ésta, deberán contar con la traducción libre al idioma español, la cual será responsabilidad total del oferente. La Institución se reserva el derecho de solicitar al oferente la traducción oficial al idioma español cuando lo considere necesario.
- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. Debido a lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del servicio que se compromete a brindar.
- INCOFER se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado en la oferta, se procederá a no tener en cuenta la información, con las consecuencias dispuestas por el cartel y la normativa de contratación administrativa.
- Sobre la eventual confidencialidad de documentos. Si el oferente considera que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el Art. 15 de la LGCP, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información.
En consecuencia, si alguna oferta contiene archivos clasificados en el SICOP (utilizando la etiqueta respectiva) como confidenciales, el oferente deberá fundamentar amplia y detalladamente, considerando los aspectos técnicos y jurídicos, las razones o motivos calificados por los cuales considera que deben mantenerse como confidenciales los documentos catalogados como tales dentro de su oferta, explicando cómo esta información es sensible para la empresa/consorcio y su salvaguarda protege bienes o derechos tutelados de igual o mayor valor al derecho de acceso a la información y el principio de transparencia como pilar fundamental en materia de compras públicas. Además, el concursante deberá indicar, como parte de su fundamento, las implicaciones negativas o inconvenientes que podría traerle a la empresa/consorcio el conocimiento, por parte de terceros y demás partes del proceso, de la información clasificada como confidencial; así como el plazo por el cual pretende que la Administración resguarde, como confidencial, tal información. Deberá el participante considerar que si lo que debe entenderse como confidencial es un segmento o datos específicos contenidos en el documento, deberá indicar expresamente la ubicación específica de estos dentro del archivo, a efectos de que la Administración pueda -de corresponder - mantener la confidencialidad de esos datos/segmentos y publicitar el resto de la información.
Si las justificaciones e información requerida no fueran aportadas con la oferta, no se prevendrá al oferente para que las presente, en el tanto resulta su responsabilidad realizar dicha gestión de forma debidamente justificada. En este sentido, completar el apartado del SICOP donde se requiere la justificación de la clasificación de confidencialidad sin ofrecer argumentos jurídicos y fácticos debidamente sustentados y razonados, autorizará al analista del trámite a conferir publicidad a dicha información sin más trámite.
En caso de que no se fundamente de manera completa y suficiente el requerimiento de confidencialidad de documentos, la Administración procederá a permitir que terceros y las partes del proceso, puedan visualizar los documentos mediante el acceso al expediente digital. Si, por el contrario, si aportara la justificación de manera completa, la Administración procederá a valorarla y determinará si los documentos se mantienen confidenciales de conformidad con la jurisprudencia, precedentes y doctrina aplicable.
Se advierte que, aún y cuando la Administración haya avalado la información como confidencial, podrá utilizar en documentos públicos (oficios, análisis integral, resoluciones, entre otros) aquellos datos totales y/o generales derivados de esa información clasificada como confidencial a efectos de justificar los actos administrativos que corresponda, cuidando no comprometer información específica que pueda vulnerar o afectar al oferente, ponderando las razones que él mismo haya expuesto para mantener los datos bajo la clasificación de confidenciales.
Se informa que la declaratoria de confidencialidad que al respecto realice esta Proveeduría, podrá ser refutada o revertida, mediante resolución denegatoria emitida por la Contraloría General de la República, quien en virtud de su investidura de jerarca impropio podrá conocer dicho aspecto frente a un recurso de apelación, cuando según la cuantía y el tipo de procedimiento le corresponda ejercer tal control.
- Si los documentos son emitidos en el extranjero, para la fase de adjudicación deberán cumplir con los requisitos legales de consularización o apostillado cuando así sea solicitado por la Administración, aún dentro de la fase de análisis de ofertas.
- El oferente en caso de personas jurídicas deberá presentar personería jurídica donde consten las facultades de quien suscribirá el contrato con la Administración así como certificación de distribución y titularidad del capital social actualizadas con vista en los Libros de la Sociedad emitida por un Notario Público o Contador Público Autorizado, con una fecha de emisión con una vigencia no mayor de UN MES y para las certificaciones digitales del Registro Nacional con una fecha de emisión no mayor 15 DÍAS NATURALES. Así como las cédulas de identidad
En el caso de personas físicas, deberán presentar la cédula de identidad.
- En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga.
- El proveedor comercial deberá mantener actualizadas las declaraciones juradas, según lo indicado en el Art. 32 inciso c), Art. 33 y Art. 122 del RLGCP.
- Toda solicitud de aclaración y/o comunicación a esta contratación de orden formal o técnico deben de realizarse por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
- De conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (LGCP), una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y hará una única prevención que deberá ser atendida en el plazo que esta determine, para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. Dentro del mismo plazo otorgado para la atención de la prevención, el oferente podrá por sí mismo aclarar o subsanar extremos que no hayan sido abordados por la Administración, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario.
- El oferente deberá garantizar y ser responsable de que al efectuar los trabajos indicados en el presente concurso no debe en ninguna circunstancia perjudicar directa o indirectamente a la Institución.
- Subcontratación: Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada; siendo, la condición anterior también aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
Se aclara que, en caso de que el subcontratista participe como tal en varias ofertas y el pliego de condiciones no contemple esta posibilidad, la Administración solicitará al oferente la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas, para el objeto de la contratación, en caso de que la Administración (propiamente la unidad técnica) determine que no sea procedente dicho argumento, el oferente deberá adjuntar la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y/o se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure como subcontratista.
En caso de subcontratación, los oferentes deberán presentar con su oferta el listado de todas las personas físicas o jurídicas a quienes pretende subcontratar para llevar a cabo servicios o trabajos especializados distintos al objeto principal de esta contratación. Deberá indicar, con la oferta, los nombres de todas las personas físicas y jurídicas, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar, y cada una de esas personas deberá declarar bajo la fe de juramento que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo; asimismo, para poder resultar adjudicatario, los subcontratistas declarados por el oferente deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
Además, si los subcontratistas son personas jurídicas deberán aportar con la oferta certificación de los representes legales y titulares del capital social (Art. 133 del RLGCP).
Según lo establecido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, el oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado. No obstante, en el tanto se trata de un contrato de servicios, según demanda, el oferente debe considerar que, en caso de resultar favorecido con la adjudicación y convertirse en contratista, sólo podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto de los servicios cotizados y ejecutados durante la fase de ejecución contractual en concordancia con el listado de subcontratistas ofrecido en su oferta. Será responsabilidad del contratista y del administrador del contrato monitorear el avance de la ejecución del contrato, en relación con las órdenes de pedido, cotizaciones y facturas para determinar de manera efectiva la identificación del subcontratista y la ponderación de su participación y garantizar que no superará en ningún momento ese porcentaje.
En línea con lo anterior, se aclara que el servicio de mantenimiento preventivo no podrá ser subcontratado, esto por cuanto este servicio es el objeto principal de esta contratación.
Durante la ejecución del contrato, los subcontratistas deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, con la póliza de riesgos de trabajo y con sus obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda. El contratista deberá presentar, al Administrador del contrato, de manera formal, escrita y digital copia del contrato con la empresa que subcontrata, cuando así sea solicitado por la Administración.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que en la fase de ejecución se pretenda modificar el listado de subcontratistas, el contratista deberá solicitar formalmente a la Administración -con una antelación de al menos 8 días hábiles- su autorización y deberá presentar el nombre y cédula jurídica del (de los) nuevo(s) subcontratista(s), certificación de representantes legales y titulares de capital social vigente, declaración jurada suscrita por quien tenga facultades suficientes para ello por parte del nuevo subcontratista, donde se haga constar que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo y con las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
Cuando el Contratista requiera subcontratar algún servicio, deberá garantizar a la Administración las mismas condiciones de seguridad, calidad y garantía que él ofrece y asumir toda la responsabilidad por daños o afectaciones aun y cuando pretenda trasladarla a terceros.
Cada oferente debe contemplar y reflejar de manera concordante dentro de los costos directos de la estructura de precio, el porcentaje aplicable a la subcontratación.
- Los oferentes podrán efectuar observaciones al acta de apertura de ofertas en forma electrónica por medio de SICOP el día hábil posterior a la publicación de la apertura.
- Si durante el período de formulación de ofertas, el oferente llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien, deberá indicarlo por escrito a la Administración, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. El INCOFER aplicará multas al contratista según la clasificación de incumplimientos que se presenta en la tabla N°12. Este porcentaje se aplicará sobre el monto de pago mensual del contratista. Las multas estipuladas corresponden a valores que serán aplicados por cada día de falta. Las multas indicadas en la tabla N°12 son excluyentes entre sí. El responsable ante el INCOFER es el contratista, de manera tal que si alguno de su personal comete una falta de las que originan alguna sanción económica, su aplicación será al contratista. De acuerdo con la aplicación de los artículos 46 de la LGCP y 116 y 117 del RLGCP se realizará un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente debidamente documentada o sustentada (testimonial, documental, denuncia, video, entre otros medios) y con fundamento de los funcionarios del INCOFER que funjan como fiscalizadores o administradores de la contratación. En el caso de las faltas determinadas como tipo leve, el INCOFER podrá realizar un llamado de atención formal y por vía escrita mediante correo electrónico. La multa se aplicará una vez que el Departamento Legal lo haya declarado en firme. El apercibimiento por medio del Sistema Digital Unificado. Al alcanzar un 25% del monto contratado por aplicación de multas, dará lugar a la resolución del presente contrato, por parte de INCOFER, sin perjuicio de las disposiciones contempladas en la legislación vigente en esta materia. Esta multa será descontada del monto total de las facturas que se encuentren pendientes de pago, según lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la LGCP y Art. 116 y 117 RLGCP o deducidas de la garantía de cumplimiento. En caso de que se pacte la contratación en dólares estadounidenses, tanto las multas como las cláusulas penales, serán calculadas en colones costarricenses al tipo de cambio para la venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago correspondiente. Si el monto total de la multa se excediere del saldo a favor del adjudicatario, la diferencia será pagada al INCOFER, por esta o su garante. En caso de que el Contratista infrinja tres (3) o más veces cualesquiera de las condiciones señaladas, la Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al Adjudicatario.
Cláusula penal. De presentarse algún atraso en la entrega de los servicios, sean principales o accesorios, se penalizará al contratista por cada día hábil de atraso, con un 2% sobre el monto total de la línea hasta un máximo del 25%, en ambos casos calculados, aplicándose lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la LGCP y Art. 116 y 117 RLGCP. El cobro de esta cláusula penal no aplica cuando el atraso obedeciere a causas no imputables al contratista, por razones de fuerza mayor, o por caso fortuito debidamente demostrado; siempre y cuando la justificación sea razonable y satisfactoria para la Administración. En el evento en que el monto por concepto de cláusula penal por atraso alcance el 25% (veinticinco por ciento) del importe total del servicio, en ese momento se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual, siendo éste un incumplimiento grave imputable al contratista y se procederá con el inicio del proceso de resolución del contrato con lo establecido en la Ley General de Administración Pública. El INCOFER se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios no derivados del atraso en la entrega de los servicios, además de iniciar el respectivo proceso de cobro, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa de la adjudicada, si el incumplimiento se da fuera del plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento. El INCOFER no gestionará el cobro de multas en caso de que el incumplimiento por parte del Contratista corresponda a casos fortuitos, fuerza mayor, ajenos al Contratista o por culpa de la Administración. Para que el Contratista pueda hacerse acreedor de esta excepción deberá entregar documentos probatorios que permitan sustentar el motivo del incumplimiento.
Documentos del cartel6
- Desglose del precio y Presupuesto Detallado ServiciosXLSX · 92 KB
- MECEPDF · 317 KB
- Umbrales - AtlánticoPDF · 6,2 MB
- Umbrales - PacíficoPDF · 6,2 MB
- Modificación Pliego de Condiciones Mantenimiento de EquiposPDF · 7,2 MB
- Cronograma inicial modificado - Mantenimiento de equiposPDF · 666 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Gustavo Adolfo Briceño Villegas
Dirección de Operaciones
Luis Emilio Villalobos Rojas
Jefe Taller de maquinaria y equipos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 30/09/2026 05:56. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamisma institución y producto · 10/08/2026
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
Adjudicadamismo producto · 16/10/2025
Universidad de Costa Rica · 1 oferente
Adjudicada por ₡24 M a Dacon Desarrollo Asesoria y Construccion
Abiertamisma institución y categoría · 10/09/2026
Instituto Costarricense de Ferrocarriles