2026LE-000004-0002100002 · SICOP 20261002194
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CALDERA CLEAVER BROOKS UBICADA EN EL CNP FCO J. ORLICH.
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje busca servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y renovación de los permisos de funcionamiento de la caldera cleaver brooks ubicada en el cnp fco j. orlich con un presupuesto de ₡102,6 millones. Recibe ofertas hasta el 06/11/2026 (en 17 días).
₡102,6 millones
Tiempo para ofertar
17 días
cierra el 06/11/2026 08:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó16/10/2026 12:38 · hace 4 días
- Límite para 21/10/2026 23:59 · mañana
- Límite para 21/10/2026 23:59 · mañana
- Cierre de ofertas06/11/2026 08:00 · en 17 días
- de ofertas06/11/2026 08:10 · en 17 días
- (plazo máximo)≈ 18/12/2026 · en 59 días
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 1,4 oferentes.5 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución. Poca competencia esperada.
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡21 565,4 millones en 698 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡87,2 millones – ₡102,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Calderas1 · ₡6 414 516,001₡6 414 516,00
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 80 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
2.14 Requisitos mínimos de admisibilidad.
2.14.1 Perfil requerido de la empresa física o jurídica:
Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que acrediten una experiencia mínima durante los últimos cinco (5) años (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025) en el mercado nacional, en servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para calderas de la marca CLEAVER BROOKS.
Para acreditar este requisito, el oferente deberá presentar cartas de referencia que acrediten la experiencia en la prestación de los servicios objeto de este procedimiento, a fin de verificar el cumplimiento del requisito establecido.
La siguiente tabla tiene como único propósito resumir la información correspondiente a la experiencia del oferente y facilitar el análisis por parte de la Administración. Su presentación no sustituye la obligación de aportar las cartas de referencia u otra documentación requerida para acreditar el cumplimiento de este requisito. La información consignada en la tabla deberá corresponder con la documentación de respaldo presentada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
3. REQUISITOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
3.1 Especificaciones técnicas: Se incluye anexo en el pliego de condiciones en SICOP.
3.2 Sistema de evaluación: 100% precio.
Criterios de desempate: Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomará en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 97 del RLGCP, si aún persiste el empate, se adjudicará al que ofrezca: Mayor experiencia de la empresa.
De mantenerse la igualdad, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N°8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013.
En caso de empate, de dará la siguiente puntuación adicional:
a) PYME de industria 5 puntos.
b) PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
c) PYME de comercio 2 puntos.
La condición de Pyme se verificará en el sistema digital unificado esto de forma electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°6054 de 14 de junio de 1977.
De persistir el empate la Administración convocará por escrito con un día hábil de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Proceso de Adquisiciones por el encargado del Proceso de Adquisiciones. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
3.3 Estudios que realizará la Administración a las ofertas: Las ofertas serán sometidas a los estudios que correspondan para verificar el cumplimiento de las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas establecidas en el pliego de condiciones, según la naturaleza del procedimiento y del objeto contractual. Para este caso las ofertas serán evaluadas mediante estudio legal y administrativo y estudio técnico.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
2. CONDICIONES GENERALES
2.1 Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
2.2 Términos de pago.
El INA cancelará las facturas al contratista por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo contratado, por cada visita trimestral realizada; contra recibo de servicios y previo visto bueno, de la persona encargada del Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Encargado del Centro, e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Se deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correo facturacion075@ina.ac.cr. CENTRO NACIONAL POLIVALENTE FRANCISCO J. ORLICH dirigido a Juan José López Bolaños.
2.3 Lugar y Fecha de Inicio del Servicio: El Proceso de Adquisiciones, notificará al Contratista la fecha de inicio del servicio.
El Servicio deberá ser entregado en el CENTRO NACIONAL POLIVALENTE FRANCISCO J. ORLICH, ubicado en el INA, La Uruca., en horario de 7:00 am a 3:00 pm de lunes a viernes.
2.4 El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP. En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta respectiva. Además, se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.
Con fundamento en el Artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, se habilita la posibilidad de que un mismo subcontratista sea ofrecido por distintos oferentes exclusivamente para la prestación del servicio de análisis de emisiones provenientes de calderas, dado que las condiciones del mercado nacional limitan la disponibilidad de proveedores especializados para este tipo de servicio.
2.5 Sobre aplicación del IVA
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, ya que el INA no se encuentra exonerado.
El oferente deberá presentar en la sección información de bienes servicios u obras en SICOP un desglose de la oferta de los servicios ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien o servicio ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo.
Para efectos de este trámite el IVA que corresponde según lo indicado por la Unidad Técnica Especializada en su sondeo de mercado es de: 13%.
El servicio comprenderá cuatro (4) visitas trimestrales durante el año. La primera visita trimestral incluirá, además del mantenimiento trimestral correspondiente, la ejecución del mantenimiento anual, por lo que su costo podrá ser diferente al de las tres (3) visitas trimestrales restantes. El oferente deberá presentar el desglose del costo de cada una de las cuatro (4) visitas y el monto anual total de la oferta, el cual corresponderá a la suma de los costos de las cuatro visitas.
2.6 Desglose de tributos.
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP.
2.7 Adjudicación parcial.
Acorde con el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
2.8 Desglose del precio
En atención al artículo 102 del RLGCP, el oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
Para la presentación de la estructura del precio de la oferta deberá estar compuesto al menos de la siguiente manera:
RUBRO PORCENTAJE MONTO
1.Costos Directos (mano de obra directa)
2.Costos Directo (insumos directos)
3.Subcontrataciones (cuando corresponda)
4.Costos Indirectos (mano de obra indirecta)
5.Costos Indirectos (insumos indirectos)
6.Imprevistos
7.Utilidad
TOTAL
100%
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
▪Costos directos de mano de obra: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
▪Costos directos de Insumos: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
▪Costos directos por subcontrataciones: Son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
▪Costos indirectos de mano de obra: Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
▪Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
▪Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
▪Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
Nota importante: Con relación al rubro de imprevistos, no es posible considerar que, en una estructura de precios de este tipo de contratos que solicita desglose de precios, la cotización se muestre con cero, se omita el rubro, o de existir el rubro se deje en blanco, ya que esto implica que no se está cotizando el rubro, y con ello se maximiza la posibilidad de problemas en la ejecución del contrato. El concepto del rubro de imprevistos está intrínsecamente ligado a la búsqueda de asegurar la consecución del interés público en la contratación, pues resulta claro que su propósito es cubrir cualquier situación imprevista que pueda presentarse durante la ejecución contractual y no deben confundirse con una mala planificación o cálculo de costos, sino que surgen del riesgo implícito en todo contrato. Y su cotización lo que pretende es evitar que el contratista consuma otros rubros del precio y con ello se ponga en riesgo la ejecución del objeto a razón de la onerosidad que podría representar la ejecución del objeto contractual.
Por lo tanto, si una oferente omite incluir un porcentaje al rubro de imprevistos, en el análisis que se haga de parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, podría quedar excluido del concurso de licitación. Ante esto, la omisión de dicho rubro será analizada por la Administración conforme a la normativa aplicable y a las reglas de subsanación y admisibilidad que correspondan.
2.9 Presupuesto detallado:
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 del c) el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
2.10 Revisión de precios
En atención al artículo 107 del RLGCP el contratista tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de su formalización conforme a lo señalado en el artículo 100 de la LGCP, que afecten el nivel económico originalmente establecido, dependiendo de la modalidad de remuneración, el grado de incidencia y de su permanencia en el tiempo. Para ello se deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico del contrato a fin de restituir el equilibrio establecido en la fecha de presentación de la oferta.
Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará la fórmula matemática para calcularlo, conforme a las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública según lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, utilizando los índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio.
El costo del servicio podrá ser reajustado. Para tal efecto se aplicará la fórmula de revisión de precios que se adjunta en Anexo 1 del Pliego de condiciones.
El oferente deberá presentar junto con la oferta la Estructura porcentual del Precio Cotizado.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
2.10.1 Cronograma Preliminar del Servicio con las fechas acordadas.
El adjudicatario presentará a la Administración el cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación. En un máximo de cinco días hábiles a partir de su presentación, la Administración deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma propuesto y sus documentos anexos, de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones y en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
2.10.2 Documentación probatoria.
En cuanto a la documentación probatoria solamente aplicable al método analítico documental, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán reajustados mediante el método analítico documental, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y regulado en la sección V Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
2.11 Póliza de Riegos del trabajo.
El adjudicatario en firme dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar antes de la confección del contrato respectivo, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por otra entidad aseguradora autorizada en el país.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los colaboradores del contratista que intervengan en la ejecución del contrato, independientemente de si realizan sus labores dentro de las instalaciones del INA, en las instalaciones del propio contratista, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades vinculadas con la prestación del servicio.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento.
2.12 Mejora de precios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje podrá realizar la mejora del precio durante el procedimiento de licitación para poder obtener descuentos de las ofertas que cumplan a cabalidad con las condiciones administrativas, legales y técnicas.
El Instituto Nacional de Aprendizaje aplicará en este procedimiento de licitación la mejora de precio exclusivamente sobre aquellas ofertas que cumplan plenamente con los requisitos de admisibilidad, lo cual implica haber superado la verificación legal, técnica y administrativa, independientemente del precio ofertado. En consecuencia, este mecanismo no resultará aplicable a ofertas que no hayan acreditado, en forma íntegra, las condiciones esenciales exigidas en el procedimiento de contratación.
Se realizará la mejora de precios por parte del Proceso de Adquisiciones mediante el SICOP. Los precios una vez mejorados serán considerados para efectos comparativos y también deberán ser sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio por parte de la Unidad Técnica Especializada.
En todo caso, el oferente que presente una mejora del precio una vez convocada por el Sistema Integrado de Compras Públicas, se encuentra obligado a justificar la disminución del precio y presentar el desglose del precio.
Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original.
2.12.1 Parámetros de aplicación de la mejora de precios.
El Instituto Nacional de Aprendizaje realizará en los siguientes parámetros la mejora de precio:
1. Será realizada en todos aquellos trámites de Licitación Menor en la cual su cuantía estimada sea igual o superior a ¢100.000.000,00, independientemente de que los precios ofertados se encuentren fuera o dentro de los rangos de tolerancia establecidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje.
2. Será realizada en todos aquellos trámites de Licitación Mayor, independientemente de que los precios ofertados se encuentren fuera o dentro de los rangos de tolerancia establecidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje.
3. Será realizada en todos aquellos trámites de Licitación Mayor de cuantía inestimada, independientemente de que los precios ofertados se encuentren fuera o dentro de los rangos de tolerancia establecidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje.
4. La mejora de precios será solicitada otorgando un plazo de 3 días hábiles a las ofertas convocadas para realizar su propuesta de descuento, una vez concluido el análisis legal, administrativo, técnico y de razonabilidad de precio de las ofertas presentadas.
5. Se realizará por parte de la Unidad Técnica Especializada la razonabilidad del precio de descuento otorgado en la mejora de precio.
2.12.2 Aspectos importantes para realizar la mejora de precios de las ofertas que cumplen legal, técnica y administrativamente.
En atención a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y del pliego de condiciones, se invita a los oferentes elegibles a presentar una mejora de precio dentro del plazo de 3 días hábiles.
La mejora de precio deberá respetar íntegramente las condiciones técnicas, de calidad, desempeño, funcionalidad, cantidades, plazos y demás condiciones originalmente ofertadas.
Documentación obligatoria
Todo oferente que presente mejora de precio deberá aportar:
A)Oferta económica mejorada
Indicación expresa del precio original ofertado, el monto de la mejora aplicada y el nuevo precio ofertado.
B)Estructura de costos actualizada
Deberá presentarse el detalle completo de la estructura económica utilizada para sustentar el nuevo precio ofertado, incluyendo todos los rubros que integran la oferta.
C)Justificación técnica y financiera
Cuando la mejora implique modificaciones en la estructura económica originalmente presentada, el oferente deberá explicar:
•Cuáles rubros aumentan.
•El monto y porcentaje de variación de cada rubro.
•Las razones técnicas, operativas, comerciales o financieras que justifican dichas variaciones.
•La forma en que dichas modificaciones permiten alcanzar el nuevo precio ofertado sin afectar la ejecución contractual.
D)Nexo causal
El oferente deberá acreditar la relación existente entre los ajustes realizados a la estructura de costos y la disminución del precio ofertado.
No serán admisibles justificaciones genéricas basadas únicamente en manifestaciones sobre: competitividad del mercado, Estrategias comerciales, Optimización de recursos, economías de escala y mejoras operativas, salvo que se acompañen de una explicación concreta y verificable sobre su incidencia en los rubros específicos de la estructura económica.
La Administración podrá requerir aclaraciones o información adicional para verificar la razonabilidad de la mejora presentada.
La ausencia de justificación suficiente, la falta de acreditación del nexo causal entre los ajustes efectuados y el precio mejorado, o la existencia de modificaciones que pudieran implicar una reconfiguración indebida de la oferta original, facultarán a la Administración para no considerar la mejora de precio para efectos comparativos, manteniéndose vigente únicamente el precio originalmente ofertado.
2.13 Visita al sitio.
Se recomienda a los potenciales oferentes de las partidas correspondientes a servicios de mantenimiento de caldera realizar una visita al sitio para conocer los detalles del mantenimiento.
Para ello, se ha establecido una única visita al sitio, programada para el día 26 de Octubre del 2026 a las 9:00 a.m.
Esta visita será coordinada por el Encargado del Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich, en colaboración con la persona designada por el Núcleo Eléctrico.
Para coordinar cualquier aspecto relacionado con la visita, los interesados pueden ponerse en contacto con Arturo Ruiz Madrigal, por parte del Núcleo Eléctrico, al correo electrónico: aruizmadrigal@ina.ac.cr.
Nota: Se emitirá una constancia digital de la visita al sitio.
La Administración no tomará en cuenta, ni compensará de ninguna forma, posibles malentendidos relacionados con el servicio a realizar, así como con los materiales y equipos a utilizar. Se entiende que la oferta incluye el acuerdo tácito con los artículos y condiciones establecidas durante la visita, así como las especificaciones técnicas proporcionadas.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Ver punto 4.2 del Pliego de Condiciones
Cláusula penal. No aplica.
Documentos del cartel2
- 1182 Especificaciones Técnicas Serv Mant Caldera ORLICHPDF · 20 KB
- DOCUMENTO GENERAL MANTENIMIENTO CALDERA CLEAVER BROOKS DEL ORLICH (004)PDF · 461 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Luis Alejandro Arias Ruiz
Núcleo Eléctrico
Juan Jose Lopez Bolaños
Centro de Formación Profesional de Hatillo
Jaime Campos Campos
Unidad Regional Central Oriental
Helen Xiomara Otárola Guerrero
Núcleo Eléctrico
Johnny Josue Cubero Ureña
Núcleo Eléctrico
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 20/10/2026 06:19. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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